Opinión

El referéndum revocatorio del mandato de rector o rectora y miembros del Consejo Universitario. Crónica de un procedimiento anunciado

Ante una pregunta que me hiciera un asambleísta, durante mi campaña para ser miembro del Consejo Universitario (CU) por el Área de Ciencias Sociales

Ante una pregunta que me hiciera un asambleísta, durante mi campaña para ser miembro del Consejo Universitario (CU) por el Área de Ciencias Sociales, en setiembre del 2016, sobre si era posible someter a algún procedimiento al rector o rectora, o un miembro del CU, por alguna falta o conducta contraria a nuestro Estatuto Orgánico (EO) o a reglamentos universitarios, le contesté que no teníamos ningún procedimiento específico vigente en la Universidad de Costa Rica (UCR) para ese efecto. Aproveché para aclarar varios aspectos, entre ellos que, ante dicha ausencia en el EO, una Comisión de Reforma Integral del EO, la cual tuve el honor de presidir durante algún tiempo, ordenada por la Asamblea Colegiada (AC)  en la sesión N.º 122 , artículo segundo, del 18 de mayo de 2006,  acordó:“(…) Que la Resolución N.º 6 se devuelva al Consejo Universitario para que este atienda la recomendación que le hizo el Congreso en el punto N.º 3. Y que al trasladarse al Consejo Universitario se integre una comisión…” En el informe final de dicha comisión señalamos que  “La Universidad se ha convertido en una organización muy compleja y en algunos casos ambigua, en la que existe poca claridad en cuanto a funciones de los órganos…” Otro aspecto importante es que una de las reformas a la que pusimos atención en esa comisión, por ausencia total de regulación, fue lo que llamamos un referéndum revocatorio del mandato del rector o rectora y miembros del CU. El referéndum sería innovador y se regularía en el EO como un instrumento por medio del cual el cuerpo electoral decidiría, previo un procedimiento que respete el debido proceso y los principios constitucionales, sobre la continuidad en el cargo de funcionarios elegidos por la Asamblea Plebiscitaria. El proceso revocatorio lo decidiría esta asamblea, convocada para tal fin por iniciativa de un 25% de la totalidad de sus miembros. Hoy me permito agregar que el rector o rectora de oficio lo podría solicitar cuando se tratara de su persona; el CU, por mayoría reforzada cuando se trate del rector o rectora, o de uno de sus miembros. En forma inmediata, la solicitud planteada obligaría a que ellos mismos convoquen a la AC, la cual de su seno designaría un tribunal (tres miembros) encargados del debido proceso. La resolución final solo tendría recurso de reconsideración ante el mismo tribunal. El encontrar causa suficiente que implique violaciones graves a sus deberes obligaría al tribunal a ordenar de inmediato al TEU la organización y convocatoria del referéndum,  el cual tendría plena validez si participara por lo menos un 66% de la totalidad de los integrantes de la AU. La decisión se adoptaría por mayoría de dos terceras partes de las personas sufragantes. Cuando el resultado del referéndum revocatorio sea favorable a la remoción del cargo, el TEU convocaría a elecciones para elegir a quien lo sustituya por el resto del período. Recientemente, en el Alcance a la Gaceta Universitaria 8-2007 del 28-06-2017 se publicó la reforma integral al Reglamento del CU y se aprovechó para hacer un pase, de fecha 27-07-2017, a la Comisión de Coordinadores y se indicó que se definiera un procedimiento, pero lamentablemente pareciera que solo para los miembros de dicho órgano colegiado. No obstante, el mismo procedimiento podría aplicarse al rector o rectora, ya que es miembro del CU, lo cual puede explicitarse con claridad. Solicitamos con todo respeto a los miembros del CU ampliar dicho pase y aprovecharlo para que dicha comisión defina cuáles serían los principios elementales tanto del debido proceso como de posibilidad de defensa del rector o rectora, en un procedimiento adaptado al contexto de nuestra realidad universitaria. Lo más importante es que esta reforma, entre otras, surge de un mandato de la propia AC, derivado de los acuerdos del Sexto Congreso Universitario, como lo señalamos antes. Señores y señoras miembros del CU: debemos recuperar agendas perdidas. No es posible que luego de tantas horas de trabajo y esfuerzo de la comunidad universitaria, manifestadas en los acuerdos de dicho Congreso, insistiendo en que es necesario resolver en nuestra Universidad sobre: débil rendición de cuentas; poca claridad en las funciones de órganos; rigidez en la solución de conflictos; respuesta tardía a los retos del contexto;  entre otros, no les prestemos atención y sigamos esperando a que los problemas, como la ausencia de un procedimiento para un referéndum revocatorio, siga afectando nuestra Universidad. Estos son los aspectos que deberíamos estar discutiendo en nuestra alma máter hoy, y no genialidades como que es fundamental la intervención de órganos externos para corregir abusos en nuestra Universidad, borrando de un plumazo los logros históricos de la autonomía universitaria, para evitar formas de intervención política disfrazada o los linchamientos mediáticos de moda hoy.

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