Opinión

¿Qué es la autonomía universitaria?

En la actualidad, muchas personas se preguntan qué es la autonomía universitaria, cuáles son sus implicaciones y alcances.

En la actualidad, muchas personas se preguntan qué es la autonomía universitaria, cuáles son sus implicaciones y alcances. Veamos algunos aspectos de este importante tema.

En muchas sociedades la academia ha sido protegida, incluso en la antigüedad clásica y en culturas no occidentales. En épocas más modernas, la autonomía universitaria fue enunciada, a principios del siglo XIX, por Guillermo de Humboldt, cuando, junto con otras personas, fundó la Universidad de Berlín.

Decía este erudito alemán que la sociedad se beneficiaría más de la universidad si ella fuera libre y pudiera desempeñarse sin la injerencia del Estado, la religión o la política. El desarrollo del conocimiento, el avance científico y tecnológico, así como la innovación social y cultural requieren de condiciones de libertad para otorgarle a la sociedad sus mejores propuestas. La autonomía universitaria incumbe y le hace bien a toda la colectividad.

En América Latina, estas ideas cobraron vida gracias a la Reforma de Córdoba de 1918,  y años más tarde la autonomía universitaria ingresó a la legislación costarricense mediante el artículo 4 de la ley 362, promulgada por el Congreso Constitucional de la República de Costa Rica y publicada en La Gaceta Oficial del jueves 29 de agosto de 1940. Esta ley, con algunas modificaciones, fue reconocida por la Constitución Política de 1949, la cual rige hasta nuestros días.

El artículo 84 de nuestra Carta Magna reza así: “La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios…”

Como puede verse, la autonomía universitaria se encuentra claramente definida, les otorga a las universidades públicas estatales independencia en el desempeño de sus funciones y plena capacidad jurídica. Además, les garantiza el derecho a organizarse, administrarse y regularse a sí mismas, sin interferencias de grupos o sectores externos, así como a emplear sus recursos de acuerdo con sus propias decisiones, pero dentro del marco establecido por la misma Constitución Política y los límites que señalan las leyes pertinentes.

La autonomía universitaria se estableció como un rasgo distintivo de países libres y democráticos, precisamente para desarrollar la educación superior pública y hacerla consonante con las necesidades de la sociedad como un todo. Las universidades públicas estatales han sido así la columna vertebral del progreso social, económico y cultural de muchos países del mundo, siempre y cuando hayan mantenido su libertad frente a intereses particulares de sectores económicos y políticos.

En nuestro país, la Sala Constitucional se ha manifestado sobre los alcances de la autonomía universitaria. La sentencia de la Sala Constitucional No. 1993-01313, del 26 de marzo de 1993, en el apartado “Significación del concepto de autonomía”, es clara al manifestar que “las Universidades del Estado están dotadas de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Esa autonomía, que ha sido clasificada como especial, es completa y, por esto, distinta de la del resto de los entes descentralizados en nuestro ordenamiento jurídico”.

Nótese que la Sala Constitucional subraya dos aspectos fundamentales: la autonomía es especial y es diferente a la de las instituciones descentralizadas, léase instituciones autónomas, a las cuales nuestra Constitución Política les dedica un capítulo aparte, a saber el título XIV.  La Sala Constitucional también manifestó que la universidad, como centro de pensamiento libre, debe y tiene que estar exenta de presiones o medidas de cualquier naturaleza que tiendan a impedirle cumplir sus fines y propósitos.

La autonomía universitaria no significa que las universidades estatales sean “repúblicas independientes”, ni un Estado dentro de otro Estado. La autonomía no significa aislamiento, ni actuar al margen del ordenamiento jurídico; al contrario, es una forma de vínculo socialmente responsable y comprometido con el bien común de toda la sociedad.

Gracias a la autonomía la universidad puede contribuir adecuadamente al bienestar de la ciudadanía, a la equidad y la justicia social. No debe haber libertad sin responsabilidad.

En materia presupuestaria y cumpliendo con los principios de transparencia y rendición de cuentas, el presupuesto de la UCR, por ejemplo, tras ser fiscalizado por instancias internas, es aprobado por la Contraloría General de la República (CGR), y cada seis meses se presenta un informe de ejecución presupuestaria ante este ente contralor. La UCR también contrata anualmente una auditoría externa que realiza un análisis de su situación financiera, que es presentada a la CGR, la cual lleva a cabo periódicamente auditorías a la institución.

Es falso afirmar que la universidades estatales estén exentas de controles internos y externos. Asimismo, la UCR tiene un sitio web de transparencia  (www.ucr.ac.cr/transparencia), donde se encuentra información actualizada sobre normativa, presupuestos, escalas salariales y mucha otra información que es de acceso público.

Así pues, la autonomía universitaria no significa, de ninguna manera, la ausencia de rendición de cuentas. Por el contrario, las universidades estatales tienen un compromiso con la transparencia, la cual, como sabemos, no es un estado que se logre de una vez por todas, sino que es un ejercicio permanente que exige un actuar sensato y responsable con aspiraciones renovadas y cada vez más altas para el bien común; o sea, para la vida ética de la nación. Todo ello implica también la necesidad de la autocrítica y la capacidad de transformar aquello que amenaza intramuros, la sustancia de las instituciones académicas.

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