Opinión

Prohibiciones de carácter político-electorales para funcionarios públicos

Estamos en año electoral, razón por la cual, la dinámica político-electoral cobra especial importancia. Será muy común ver,

Estamos en año electoral, razón por la cual, la dinámica político-electoral cobra especial importancia. Será muy común ver, en los diferentes medios de comunicación, noticias relacionadas con los partidos políticos y quienes figuran como sus candidatos.

Pueden identificarse al menos dos momentos importantes en el proceso electoral: el primero relacionado con la elección de los candidatos que surgen de los partidos políticos y uno posterior que tiene que ver con la elección propiamente de los cargos de representación popular.

Ambos procesos son sumamente importantes para la democracia costarricense, pero valga hacer la aclaración de que tienen sus particularidades. Para los efectos del presente análisis, nos vamos a enfocar únicamente en el primer proceso, el de escogencia de los candidatos de los partidos políticos.

Actualmente, los partidos políticos están animando el clima electoral de cara a los comicios internos, muestra de ello sucedió el pasado domingo 2 de abril, con uno de los partidos políticos más tradicionales de nuestro medio, el cual eligió a su candidato para las próximas elecciones de cargos de representación popular. Los demás partidos políticos deberán realizar los comicios internos en los próximos días a efectos de elegir a sus candidatos, según se dispone en sus respectivos estatutos.

Ahora bien, los funcionarios públicos deben ser precavidos en esta etapa del proceso electoral, ya que el artículo 146 del Código Electoral señala que existen prohibiciones al momento de participar en el proceso político-electoral, prohibiciones que se pueden clasificar en genéricas y absolutas.

Las prohibiciones genéricas, que son aquellas que comprenden a todos los funcionarios públicos, hacen referencia al impedimento de dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral durante la jornada laboral, así como usar su cargo para beneficiar a un partido político.

Por otra parte, las prohibiciones absolutas recaen sobre ciertos funcionarios públicos, los que debido a su jerarquía (Presidente y Vicepresidentes de la República, Ministros, Contralor o Subcontralor de la República, entre otros), o su competencia (por citar algunos ejemplos, aquellos funcionarios que ejercen la autoridad policial como en el caso de la Fuerza Pública o la Policía Municipal, los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, los funcionarios que administran justicia como los Magistrados y jueces del Poder Judicial), el legislador dispuso mayores controles a efectos de garantizar su total imparcialidad y objetividad durante los procesos electorales.

La prohibición absoluta que recae sobre tales funcionarios implica que no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

En caso de que los funcionarios públicos incurran en alguna de las conductas prohibidas citadas anteriormente, pueden ser acusados de beligerancia política, supuesto previsto en los artículos 265 del Código Electoral y 102 inciso 5) de la Constitución Política, que facultan al Tribunal Supremo de Elecciones a ordenar la destitución del funcionario e imponer la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años bajo las condiciones ahí dispuestas.

Acorde con lo anterior, los funcionarios públicos sobre quienes recae la prohibición absoluta y que deseen participar en los comicios internos de los partidos políticos, pueden ser objeto de acusación por beligerancia política, por considerarse tales comicios como actividades de los partidos políticos.

El citado artículo 146 del Código Electoral es muy claro al señalar que los funcionarios públicos que tengan la prohibición absoluta de ejercer actividades políticos-electorales, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones, aspecto que es retomado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones (ver resoluciones números 1927-E8-2008, 3275-E8-2010 y más recientemente 188-E8-2017).

Por lo anterior, para aquellos funcionarios públicos sobre los cuales pesa la prohibición absoluta dispuesta en el artículo 146 del Código Electoral, lo conveniente es abstenerse de participar en los comicios internos de los partidos políticos, así como cualquier otra actividad de carácter partidario para evitar la sanción dispuesta para el supuesto de beligerancia política.

 

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