En una edición anterior de este semanario se publicó una nota que, de forma agraviosa, quería pintar un retrato de mí como uno más de esos empresarios que solo piensan en sus ganancias y no tienen ningún tipo de conciencia social o ambiental. Todos podemos tener opiniones distintas y debatir sobre ellas; este semanario tiene todo el derecho a que su línea editorial sea a favor del reglamento de construcciones, pero no se vale hacer insinuaciones que manchen la reputación de las personas.
Hubiera sido agradable tener una conversación profunda con este semanario, como la tuvimos con los medios Delfino y La República. No obstante, las preguntas fueron enviadas a mi abogado con menos de 24 horas antes del cierre de edición, según el periodista. Eso no era tiempo suficiente para prepararse y recabar toda la información requerida, por ello nos vimos obligados a enviar algunas generalidades por escrito.
Alcance del reglamento. Antes que nada, es muy importante precisar que el reglamento en cuestión no abarca el área delimitada por la ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional, el cual, de hecho, se encuentra en otro cantón; por lo tanto la Municipalidad de Nicoya no tendría jurisprudencia. Tampoco desprotege la zona de amortiguamiento definida por ley, que son los 200 metros de zona-marítimo terrestre en Nosara sobre los que nadie construye. Esa área estaba totalmente deforestada y ayudar a reforestar ha sido parte de mis proyectos en la zona.
Las zonas que sí afecta el reglamento son los principales núcleos comerciales y residenciales de Nosara. No solo las partes en donde hay grandes casas de extranjeros, sino también donde viven los locales. Estas normas que generan costos adicionales y barreras de entrada para la construcción se aplican con uniformidad, sin crear una zonificación adecuada como lo haría un Plan Regulador.
Por otra parte, esta zona afectada por el reglamento —y que se definió como “zona de amortiguamiento” en el mismo— aún no podía ser considerada de esa forma debido a que el Plan de Manejo del Refugio no ha sido aprobado por Setena, por tanto no está vigente.
Las regulaciones de planificación urbana son comunes en todo el mundo y Costa Rica más bien tiene un atraso en la materia. No me opongo a que haya restricciones sobre la altura o las áreas de construcción, pero estas deben ser acordes con las realidades de las actividades de la zona, las posibilidades de los locales de cumplir con los costos y el resultado de un proceso participativo.
Omisiones en el trámite. En su oportunidad le pedimos al Concejo Municipal que consultara a la Procuraduría General de la República sobre si era posible aprobar un reglamento de esta naturaleza sin contar el Plan Regulador, el Plan de Manejo y sin seguir el procedimiento que define la Ley de Planificación Urbana, incluyendo la audiencia pública y el criterio del INVU. Le presentamos al Concejo 116 firmas de la comunidad solicitando mayor transparencia. Lamentablemente no nos escucharon.
Dado que iniciamos el proceso contencioso administrativo, la Procuraduría ya escuchó por primera vez del caso y su opinión preliminar que consta en el expediente dice que: “no es factible emitir un Reglamento sobre construcciones hasta que se cuente con un plan regulador y el Plan de Manejo donde se determine oficialmente la zona de amortiguamiento”. La opinión preliminar del propio Sinac también consta en el expediente y hace la misma observación.
Mi propuesta. Lamentablemente el título publicado en este semanario hace creer que mi intención era traerse abajo el reglamento para sustituirlo con nada, para así evitar cualquier esfuerzo de conversación. Por el contrario, como empresario estoy interesado en que avancemos lo antes posible con el Plan Regulador y el Plan de Manejo del Refugio. Creo que contar con esos instrumentos nos permitirá balancear la conservación y el desarrollo económico en Nosara. Creo que mi negocio y toda la comunidad dependen precisamente de que logremos estas regulaciones en el menor tiempo posible.
A través de diferentes reuniones, le he hecho saber al Alcalde Municipal y al Sinac que cuentan conmigo para lo que sea necesario para avanzar en una regulación para la zona, mediante los instrumentos jurídicos que corresponden.