Opinión

“Poner la plata afuera” para no pagar impuestos: La resolución de Sala Constitucional sobre el Principio de Territorialidad

La voracidad por el dinero de la que hacen alarde algunos, deja una estela muy marcada de absurdos y gimoteos desvergonzados, pero en medio de ello una resolución de la Sala Constitucional, reivindicativa de la línea jurisprudencial de la Sala Primera, acerca de la verdadera forma en que se debe entender el principio de territorialidad de nuestro sistema tributario, denota una diáfana lucidez y una valentía esperanzadora. Se trata de la Resolución Nº2022-023955, acerca del Expediente Nº20-07518-0007-CO del pasado 12 de octubre.

Los accionantes (promotores) impugnan ante la Sala Constitucional, una serie de resoluciones de la Sala Primera que marcan una línea continua que va desde 2011 hasta 2017 y que tienen en común que emiten un criterio que identifica que el principio de territorialidad en materia tributaria debe entenderse a la luz de la vinculación económica de la fuente, si es costarricense, se comprende que su producto es indisociable de su origen y por tanto debe tributar en nuestro país.

Desarrollan varios argumentos, el primero dicen que la Sala Primera impone, vía interpretación, un sistema de Renta Mundial (se cobra la renta en cualquier parte del mundo) por encima del criterio de territorialidad que está en nuestro ordenamiento; sin embargo, eso no es así, esa afirmación no solo es equivocada sino engañosa de parte de los accionantes.

En primer lugar porque, de ser así, la Sala estaría incurriendo en una actividad que no le compete y en segundo lugar porque ya el legislador dijo cuáles son los ingresos gravables, que son los que se vinculan a la fuente productora, como se dispone en el artículo 1º de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en razón de ello, más bien, debe entenderse que, lejos de variar el sistema o crear un solo impuesto más, demuestra que el criterio de vinculación económica deriva de la ley misma, remitiéndose a la fuente productora. ¿O acaso puede percibirse un monto por intereses sin un capital invertido que los genere? No se puede desligar una cosa de la otra.

Si bien la resolución representa una reivindicación acerca de la aplicación correcta del criterio de territorialidad, no se puede afirmar que sea una mutación tácita que nos lleve a la aplicación de un nuevo esquema en donde prime el principio de renta mundial, lo que permite este criterio es que, ante circunstancias particulares y concretas, eventuales rendimientos producto de inversiones, se sujeten a imposición costarricense, a pesar de haberse localizado en el exterior, sin que ello implique que todo rédito localizado en cualquier jurisdicción del mundo sea gravable con el impuesto sobre las utilidades.

Cierra un portillo que incentivaba a quienes tienen los medios para movilizar a otros lugares del mundo sus rentas producto de intereses y similares, con el fin de no pagar impuestos. Una práctica a todas luces elusiva. Lo cual es legal, pero inmoral. Para estar absolutamente claros: no se está sustituyendo, vía jurisprudencial, la territorialidad que permea nuestro esquema tributario, prevista por ley, por la renta mundial; por una razón sencilla: el capital que se invierte en el extranjero y genera réditos económicos es de fuente costarricense.

En segundo lugar, quienes pretenden ver inconstitucionalidad en la línea jurisprudencial de la Sala Primera, también dicen ver lesionado el principio de capacidad económica y que es un enfoque confiscatorio, en otras palabras, dicen que eso les causa un perjuicio económico que les mina excesivamente su riqueza y les extrae una porción muy grande de su ingreso vital.

Todo ello porque la Administración Tributaria (en apego pleno a sus facultades) ajustó el importe que se llama “Aumento del ingreso gravable por reclasificación de intereses sobre cuentas corrientes” y “Aumento del ingreso gravable por reclasificación de diferencial cambiario de inversiones en el exterior”; lo que significa que, en virtud de la correcta aplicación de la norma, los intereses ganados por la inversión de un capital (costarricense, en territorio costarricense) en el exterior, deben pagar impuesto sobre la renta, tal y como se explicó arriba.

Eso debe ser así porque no hay razón, ni económica, ni normativa, ni mucho menos de sentido común, para pensar que no existe vinculación entre un capital invertido o un servicio prestado y sus intereses producidos (así estos se ocasionen afuera); lo único que explica la permanencia en un errado argumento como ese, es que la voracidad financiera ha terminado por obnubilar y enceguecer el razonamiento de los “optimizadores tributarios”. Un impuesto es confiscatorio si su proporción con respecto al total del ingreso es exorbitante, lesionando el patrimonio básico o, en palabras de Sala Primera, si lastima el mínimo vital, representando un “sacrificio” de parte del contribuyente.

Acá ocurre todo lo opuesto, de hecho, la interpretación de la Sala Primera es congruente con otro de los principios que se inscribe en nuestro ordenamiento jurídico tributario, el de progresividad, que significa que quienes ostenten mayores rentas, deben aportar al sostenimiento de la cosa pública de manera proporcional con su capacidad. En sentido contrario, la carga es menor para quien tenga menos ingresos.

Lastimosamente, en el estado actual de nuestro normatividad tributaria y en unión a las aún limitadas capacidades de la Administración, se ha pervertido la progresividad del impuesto, de manera tal que no se cumple que “quien más tiene, más paga” sino que “quien más tiene, menos paga”, pero por la notoria capacidad que tienen estos grandes participantes, de contratar todas las baterías puestas a su disposición por los grandes bufetes, para encontrar los recovecos y escondrijos en nuestra legislación que les permita (de nuevo, legal pero inmoralmente) eludir el pago de los impuestos tanto como puedan.

Un pulpero, un trabajador independiente, un pequeño empresario o un asalariado cualquiera, cuando corresponda, como cualquier mortal, deberá pagar hasta el último cinco en impuestos, aportando al sostenimiento de las cargas públicas como así lo exigen las normas mínimas de convivencia social, mientras que otros, más bien procuran pagar el mínimo o no pagar del todo sus impuestos y se salen con la suya.

Además, el argumento de que la “recalificación” del impuesto les es confiscatorio, resulta irrisorio, dado que el solo hecho de disfrutar de la posibilidad de tener un flujo suficiente para invertir en el exterior, demuestra los alcances de su amenazante capacidad económica.

La jurisprudencia de la Sala Primera es consecuente y atina en la aplicación correcta de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero las causas judiciales, que exigen se les releve del pago de impuestos sobre lo generado (con capital costarricense) en el exterior, se antojan hasta “cascarudas”: tres de ellas versan sobre empresas que tienen filiales en el exterior y se hacen “préstamos a sí mismos”, es decir, su matriz presta a una de las filiales situada en un país de Centroamérica, por tal préstamo, cobra intereses que luego incorpora a sus estados financieros (le genera ganancias) en nuestro país, pero exigen que no se le cobre el impuesto por esos intereses generados.

La otra, tan absurda como la anterior, es acerca de una empresa que realiza inversiones en el extranjero, que se denominan “overnight” (generan ingresos mientras duermen), en Bahamas (por cierto, un paraíso fiscal) y luego los repatría, capital e intereses y pretende no pagar renta sobre ello.

Justamente estos absurdos son de la misma naturaleza que aquellos que permiten a los Grandes Contribuyentes, grandes empresas que han declarado cero ganancias por largos períodos, no pagar impuestos. Lo cual es ridículo: en esta navidad, solamente por comprar los regalos para su familia, usted, lector, habrá aportado más, individualmente, al sostén de nuestro modo de vida y a las garantías sociales que disfrutamos todos, que estos “grandes contribuyentes”.

A mi modo de ver, las causas judiciales que pretenden impugnar la jurisprudencia de la Sala Primera, no son sino un olímpico berrinche en el que el aparato jurisdiccional y administrativo ha tenido que invertir una gran cantidad de años y recursos, pero que (viendo el lado bueno de las cosas) ha permitido subrayar en sede Civil y reiterar ahora en sede Constitucional, de forma valiente y pertinente, una actividad espuria que debe ser corregida.

Celebro que los notables magistrados de la Sala Constitucional hayan declarado, unánimemente, sin lugar, las causas que buscaban objetar la igualmente notable línea jurisprudencial en materia tributaria que ha venido desarrollando desde el año 2011 la Sala Primera, es de esperar que con esto la Administración Tributaria encuentre el impulso necesario para continuar cerrando los portillos a la elusión fiscal en nuestro país.

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