Opinión

¿Qué papel debe tener el Estado de Costa Rica frente a la libertad de religión?

Costa Rica es una República democrática, así lo señala el artículo 1 de su Constitución. Es necesario aclarar que la democracia

Costa Rica es una República democrática, así lo señala el artículo 1 de su Constitución. Es necesario aclarar que la democracia no se puede quedar como una simple palabra en un pedazo de papel. La democracia exige el ejercicio de valores como el pluralismo, la diversidad y esta última a su vez implica tolerancia e inclusión. Claro, no podríamos olvidar la piedra angular de la democracia, el respeto a los derechos humanos.

La libertad de religión es un derecho humano reconocido en diversos Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y esta conlleva la inexistencia de cualquier tipo de coacción respecto de la conciencia y la religión de las personas. Con fundamento en este derecho, las personas deben gozar de libertad para expresar y manifestar sus creencias y no ser obligadas a actuar en contra de ellas. La religión es un asunto de la vida privada de cada persona y no puede ser un deber público impuesto por el Estado. No está de más recordar que los titulares de los derechos humanos son las personas físicas o individuales, las personas jurídicas (como lo son los Estados) son producto de una ficción de la ley y no gozan de derechos humanos.

Un Estado democrático debe ser aconfesional con la finalidad de garantizar la libertad religiosa, respetando el pluralismo y la diversidad de las personas que habitan su territorio mediante la tolerancia a las diferencias de cada cual. Por lo tanto, es exigible al Estado cumplir con el Principio de Neutralidad Ideológica y Religiosa de sus órganos y dependencias públicas.

El artículo 75 de la Constitución Política de Costa Rica confiere al Estado la “Religión Católica, Apostólica, Romana”, esto “sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos”. Lo anterior, contradice el carácter democrático del Estado costarricense, toda vez que para el verdadero ejercicio del derecho humano a la libertad de religión de los habitantes de la República, no basta con reconocer la existencia de la diversidad de creencias religiosas, sino que es necesario que no se identifique al poder estatal con una creencia religiosa particular. En un Estado democrático debe prevalecer la neutralidad de los poderes públicos y una clara demarcación entre Estado e iglesia.

Por su parte, la libertad religiosa negativa, determina que la decisión de ejercer una religión es algo individual y privado, por este motivo nadie puede inmiscuirse ni ejercer ningún tipo de coerción respecto de una persona, para que profese determinada religión. Se garantiza así a las personas, la ausencia de interferencia de otros respecto de sus pensamientos y creencias. Es así, que el Estado no puede imponer una confesión religiosa determinada a las personas, pues de hacerlo estaría lesionando la libertad religiosa negativa de aquellos.

El artículo 194 de la Constitución Política determina el juramento que deben prestar los funcionarios públicos previamente a asumir un cargo público de la siguiente forma: “-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? – Sí, lo juro. – Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no Él y la Patria os lo demanden.” De esta manera, se lesiona la libertad religiosa negativa de las personas, a quienes se les compele a realizar un juramento irrespetando sus pensamientos o creencias, haciéndoseles jurar por un dios que puede que no sea el suyo, o pasando por alto la posibilidad de que no crean en ningún dios. Se violenta así el derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y religión, y sobre todo se debe mencionar que dicha referencia a una divinidad es innecesaria en un Estado democrático en donde debe prevalecer la neutralidad y la imparcialidad del Estado.

Para que Costa Rica sea un verdadero Estado democrático es necesario que se reformen los artículos 75 y 194 de la Constitución Política, en tanto que no debe de concederse al Estado la confesión de ninguna religión, con la finalidad de que exista una clara división entre las funciones públicas y religiosas, de tal manera que se garantice el libre ejercicio de la religión, la libertad religiosa negativa y la libertad declarativa, a fin de que Costa Rica sea un Estado en el que se respete y promueva el pluralismo, la diversidad, la tolerancia y la inclusión.

Ni la costumbre consolidada históricamente, ni la voluntad o creencia de las mayorías, puede imponerse ante el respeto y libre ejercicio de los derechos humanos.

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