Opinión

Negociación de la Convención Colectiva

En la Universidad de Costa Rica han iniciado la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo, la presente administración

En la Universidad de Costa Rica han  iniciado la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo, la presente administración, representada por el señor Rector Dr. Henning Jensen, quien delegó en el señor Vicerrector de Administración, Dr. Carlos Araya, la coordinación para la elaborar la propuesta alternativa a la  Convención vigente y el Sindicato de Trabajadores Universitarios  (Sindéu), Sindicato titular,   representado por su Secretaria General,  M.Sc. Rosemary Gómez Ulate, quien también elaboró con sus compañeros sindicalistas la propuesta correspondiente

Esta negociación tiene como contexto organizacional, la Historia, los Principios, las Políticas y los Valores Institucionales, plasmados en el Estatuto Orgánico. Documento jurídico que da cuenta de la orientación humanista que debe construir cotidianamente la comunidad universitaria integrada por docentes, administrativos y estudiantes en un ambiente democrático, inclusivo, no discriminatorio, de cero tolerancia a todo tipo de violencia, estimulando el diálogo y el respeto mutuo.

El Dr. Miguel Román Díaz, en consultas sobre su conferencia inaugural del Posgrado en Derecho de nuestra Universidad, nos recuerda que los derechos son producto de luchas que se han dado para que fueran y sean reconocidos y protegidos jurídicamente.  Señaló también, que esos derechos como productos históricos  corren el riesgo de ser limitados, modificados o incluso eliminados. Advertencia que interpela a quienes gozamos de esos derechos, a estar atentos y dispuestos a su defensa.

En la divulgación que la Administración hace de su propuesta  destaca, entre otros aspectos: respeto a derechos fundamentales, reflejado en la promoción de la igualdad y la no discriminación, equidad de género,  reducción de jornadas por motivos familiares, estabilidad laboral, conciliar familia y trabajo,  reforzar la licencia de maternidad, en fin procura, ser justa e inclusiva; que, en mi opinión, es muy positivo.

Sin embargo, en sus presentaciones cuando se trata de instrumentar esas aspiraciones propone  limitar a 11,5 tiempos completos  las labores sindicales muy por debajo de lo que la actual Convención Colectiva otorga de  21,6 tiempos completos. Para ello deslegitima la pretensión sindical de lograr  25 tiempos completos. En mi opinión, lo pretendido por el Sindéu sobre el principio sindical de promoción, protección  y defensa  de los derechos laborales, en esta coyuntura, es insuficiente. Una razón entre muchas: las autoridades y jefaturas docentes y administrativas cuentan en horas laborales  con el asesoramiento y acompañamiento de la Oficina Jurídica en lo que a gestión, orden disciplinar,  y derechos requieran. En el caso de los y las trabajadoras afiliadas,  solo cuentan con  la defensa y asesoramiento legal  que brinda el Sindicato. Si la discrepancia, la diferencia de criterio entre las partes conducen a un conflicto laboral, la relación se torna más desigual y nada equitativa, por lo que el acompañamiento que hacen los dirigentes de las distintas seccionales, en toda la institución,  es vital en la defensa  y  fiscalización del respeto a los derechos fundamentales que cobijan a los trabajadores docentes y  administrativos en propiedad o interinos.  Recordemos que los conflictos  cuando se tornan disfuncionales pueden exacerbar la emotividad produciendo amenazas, miedos y estrés, condición que si es provocada por el poder formal entonces es más angustiante, y ello se agudiza, si la parte débil no cuenta con el apoyo suficiente y  apropiado para la defensa.

Es necesario también tener presente que el fuero sindical está protegido por los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo que la limitación o eliminación de estructuras organizativas como la Junta de Relaciones Laborales, basado en la excusa de pretender ser más expeditos con el trámite de los casos que atiende, puede significar la desaparición de un espacio donde las partes Administración-Sindicato crecen en conocimiento, abordajes y resolución de conflictos laborales, y en la promoción de actitudes maduras, en ambas partes, a la hora de deliberar, negociar y mediar para mejor resolver en el marco de Debido Proceso.

Recientemente, el Consejo Universitario, de modo contrario a lo propuesto, en sesión No 6065, artículo 4, del 16 de marzo de este año, mediante modificación al artículo 21 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal Académico, aprobó ampliar y fortalecer el número de tres a siete integrantes titulares en la Comisión Instructora Institucional para atender y resolver los casos que se reciben. Actualmente la Comisión Evaluadora contra el Acoso Laboral, creada por Reglamento aprobado por el Consejo Universitario, en sesión 5675, en octubre de 2012, espera un trato similar y un mayor apoyo institucional para atender en tiempo y forma los casos que le corresponden y se acumulan.

Por ello, considero que en la democracia universitaria no podemos limitar aquellos grupos, movimientos y personas que promueven el disenso, la discrepancia,  la fiscalización, la rendición de cuentas, la transparencia, la conciencia y la acción crítica. El poder formal universitario, en el juego democrático, exigiendo respeto, debe fortalecer a los contendores, con ello afianza la visión humanista, fortalece la democracia, y la autonomía de las partes en la creación de más Universidad y en la resolución de los problemas; si se hace lo contrario, corre el riesgo de promover  liderazgos y gestiones autoritarias e impositivas.

Como la consigna es buscar el equilibrio y la racionalidad en los recursos públicos, esa pretensión no puede, ni debe  lograrse limitando y menos eliminando recursos  a las labores y actividades  sindicales que históricamente surgieron para defensa del derecho fundamental  al  trabajo.

 

 

 

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