La publicación del Semanario Universidad es, en lo que a mí respecta, desproporcionada y descontextualizada en el tiempo.
Como profesional apegado a la Ley e impulsor de la Reforma Fiscal y la modernización de la legislación tributaria, me permito detallar lo siguiente: Del reportaje podría quedar la falsa impresión de haber sido un promotor de la evasión fiscal o haber asesorado a alguna empresa para defraudar el fisco costarricense, lo cual no solo daña mi imagen, sino la del Bufete Facio Cañas.
El vínculo que establece el Semanario Universidad conmigo está basado en un único hecho del año 1996, totalmente carente de actualidad e irrelevante en el contexto de la gravedad de muchos de los asuntos revelados por los “Panama Papers”. Se trató de una sola gestión para un grupo familiar que vino a nuestra oficina remitido por un asistente de nuestro despacho. El objetivo del cliente era constituir unas sociedades en el extranjero, para lo cual los interesados sometieron a mi opinión de si era legal ubicar funciones de promoción en el extranjero, que generaran alguna utilidad de fuente extraterritorial, que luego fueran distribuidas como dividendos.
Como el Bufete Mossack Fonseca, de reconocida trayectoria en la época, nos había dejado información en una visita promocional que en su momento habían hecho al país, ante este requerimiento del cliente, los contactamos y servimos únicamente de interlocutores con Mossack Fonseca para concretar ese servicio para el cliente , siempre dentro del marco de la legalidad.
Por el criterio de territorialidad imperante en Costa Rica desde 1988, eso es legalmente válido. Se le advirtió al cliente que debía haber una realidad económica del servicio.
La carta a la que hace alusión el Semanario, es el detalle de la cotización y especificación de servicios para constituir una oficina de promoción de ventas en el exterior en Panamá, según las decisiones tomadas finalmente por el cliente. Repito, en realidad, solo fui un intermediario por una única vez entre el cliente y el Bufete Mossack Fonseca, para la constitución de esas sociedades.
Luego no sé cómo operaron en la práctica, ni cómo declararon las compañías costarricenses. El contexto de la realidad de 1996 ” Para 1996, la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) no había iniciado su actividad para atacar operaciones con paraísos fiscales que erosionaran las bases imponibles de los países.
El Informe sobre Competencia Fiscal Dañina, que da pie para la conformación de las listas de paraísos fiscales y que establece recomendaciones para reformar las legislaciones domésticas es de 1998.
El Director del Semanario Universidad justificó en un programa de radio toda la relevancia del fenómeno offshore en que se vale de los “paraísos fiscales” según la definición de la OCDE de 1998. ¿Cómo entonces juzgar algo sucedido en 1996 bajo estos parámetros?
En consecuencia, lamento que en el reportaje se exponga a la ligera e incorrectamente mi buen nombre profesional y el del Bufete Facio Cañas, por un hecho aislado que siempre estuvo apegado 100% al marco legal y que fue ampliamente explicado al Semanario Universidad el 17 de marzo a través de un correo electrónico.