Opinión

Necesitamos nueva regulación constitucional de los métodos RAC

El análisis crítico del ordenamiento jurídico nacional en relación con los métodos autocompositivos de resolución de conflictos

El análisis crítico del ordenamiento jurídico nacional en relación con los métodos autocompositivos de resolución de conflictos constituye un compromiso como operadora del derecho y mediadora.

El abordaje pisco-legal de los procesos judiciales y la búsqueda de una “migración de la cultura de la demanda, hacia la de la cultura de paz”, permitió que el equipo del que era parte en ese entonces, lograra que las personas usuarias se empoderaran y asumieran la responsabilidad de la solución de sus diferencias. Esta etapa permitió que promoviéramos los mecanismos RAC y facilitáramos, en la mayoría de casos, resultados más satisfactorios para las personas.

En la búsqueda de las herramientas legales, se ha podido identificar la necesidad de regulación constitucional, legal y reglamentaria que facilite el ejercicio del derecho a la paz.

Dando inicio con la lectura de nuestra Constitución Política, vigente desde 1949, se identifica la regulación -ínfima- de los métodos RAC. La norma que, por ser única, se utiliza como fundamento constitucional del uso de los mecanismos RAC es el artículo 43, valida acudir a árbitros para arreglar diferencias patrimoniales. Pero es todo. En contraposición, el artículo 153 delega en el Poder Judicial la responsabilidad de “conocer de las causas (…) cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie…” Es notable la actuación -suprema- de un tercero, solucionando conflictos que le son ajenos.

La paz, un distintivo de nuestro país, se menciona dos veces en la Carta Magna, pero en torno al conflicto armado y la función del Consejo de Gobierno para “negociar la paz” o bien, la atribución de la Asamblea Legislativa “para concertarla”, así está dispuesto en los artículos 147 y 121.

Está ausente la resolución del conflicto que emana del empoderamiento de las partes y la aplicación de las disposiciones de la ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, No. 7727, que el próximo diciembre alcanzará 20 años de vigencia.

La evolución de la sociedad no tiene pauta, tampoco en materia RAC y la intervención de los Tribunales ha dejado de ser la única opción. Se tranzan toda clase de conflictos no únicamente patrimoniales, han proliferado los Centros de Resolución Alterna y las Casas de Justicia, que ofrecen entornos debidamente fiscalizados por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (Dinarac) a través del Reglamento al Capítulo IV de la Ley RAC, No. 32152, vigente desde 2004.

Actualmente, la labor del juez en el procedimiento autocompositivo es excepcional, ante el incumplimiento del acuerdo o la necesidad de su homologación. Se articula una nueva forma de lograr la paz social con el aporte y colaboración del Poder Judicial en el que se verifica el cambio con la creación del Centro de Conciliación del Poder Judicial, y su aplicación de los mecanismos RAC en todos los procesos que así lo permitan las leyes. El Centro ofrece a las personas una opción diferente al contradictorio, a la contención propia del proceso en estrados.

Quienes ejercemos el derecho encontramos una limitación que deviene del texto constitucional y legal y que ha requerido años de trabajo, de hacerse escuchar para que los Tribunales Supremos modifiquen la línea jurisprudencial. Esta necesidad de pugna surge porque el Estado costarricense, a pesar de sus incipientes cambios, no remoza el bloque de legalidad y con ello, violenta los derechos quienes quieren recurrir a los mecanismos RAC.

Es imprescindible un cambio, que puede partir de las ideas propuestas por algunos estudiosos que pretenden erradicar estas inconsistencias o ausencias normativas. El señor Walter Coto ofrece una propuesta en la que la Resolución Alterna de Conflictos y la Paz son prácticamente iguales a las del texto constitucional vigente, el artículo 15 de la propuesta indica que el Estado garantiza la Paz, la posibilidad de acudir a árbitros para tranzar disputas patrimoniales y en los términos del Consejo de Gobierno, el artículo 66 reconoce su función de negociarla.

Por otro lado, el profesor Alex Solís difunde en su libro Una nueva constitución para vivir mejor. El autor ha reconocido que su esquema amerita análisis, crítica y sugerencias, no obstante, considero de gran utilidad el reconocimiento de la paz como valor superior del ordenamiento jurídico-político del país; la resolución alterna de conflictos como un derecho; la paz como un derecho humano fundamental y un deber de obligado cumplimiento. Además, la utilización del diálogo, la negociación, la mediación y el arbitraje y el reconocimiento expreso al valor de cosa juzgada y ejecutoriedad que ostenta el acuerdo de mediación.

En conclusión, el trabajo de profesionales responsables en torno a esta propuesta podría propiciar la necesaria reforma normativa para contar con fundamento constitucional y legal para el efectivo ejercicio de este lesionado derecho a través de un procedimiento expedito y justo.

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