Opinión

Navidad: 25 de diciembre

Dentro de los días feriados (declarados así por el legislador como consecuencia de algún evento especial o fecha conmemorable, a nivel religioso o cívico/militar), al emitirse la ley No. 2, que es el Código de Trabajo de Costa Rica

Dentro de los días feriados (declarados así por el legislador como consecuencia de algún evento especial o fecha conmemorable, a nivel religioso o cívico/militar), al emitirse la ley No. 2, que es el Código de Trabajo de Costa Rica, quedó plasmada como fecha de día feriado el día 25 diciembre de cada año. Actualmente, quedan vigentes 11 días feriados a nivel nacional (según enmienda de ley No.7.619) de los 17 originalmente declarados por el legislador del año de 1943 dentro del artículo 147 (hoy 148) del Código de Trabajo, emitido por ley No. 2. De estos, nueve son de pago obligatorio, y uno de ellos es precisamente este 25 de diciembre, que está dentro del mes de la Navidad, época de reflexión, de agradecimiento por el nacimiento de Jesucristo, y en donde la misma debería celebrarse sin una concepción venal, sino en verdad robustecida por el amor entre los seres humanos. En el país, para esta fecha, hay cambio de clima: las lluvias cesan para entrar  en una época de brizna fría, con cielos claros y con puestas de sol rojizo, a la percepción de las pupilas del ciudadano.

Entonces, el 25 de diciembre se celebra una de las festividades más importantes del mundo cristiano, en donde se conmemora el nacimiento del niño Jesús, allá en Belén, según el Nuevo Testamento.  Los angloparlantes utilizan el término Christmas, cuyo significado es “misa (mass) de Cristo”. En algunas lenguas germánicas, como el alemán, la fiesta se denomina Weihnachten, que significa “noche de bendición”. Las fiestas de la Navidad se proponen, como su nombre indica, celebrar la natividad (es decir, el nacimiento) de Jesús de Nazaret. En algunas épocas, estuvo prohibida esta celebración. Es costumbre que se celebren varias misas en Navidad y se den regalos como muestra de amor entre el prójimo, para lo cual se acostumbra cenar con familiares, amigos o los más allegados, con el fin de honrar dicha fecha. Es frecuente que ese día los niños estrenen juguetes o indumentarias; en muchos países, según la tradición, Santa Claus visita a los niños para dejarles regalos bajo el árbol de Navidad, a la medianoche del 24 de diciembre . En otros países (sobre todo en Asia y Medio Oriente), esta festividad no se celebra, pues tienen influencia judía y musulmana: Israel, Irán, Irak, Camboya, Corea del Norte, Yemen, Tailandia y Uzbekistán, entre otros.

En Costa Rica, conforme a la legislación, es un feriado de pago obligatorio, sin que se traslade el mismo para otro día que no sea la propia fecha de celebración. Las reglas son las siguientes: a) en principio ningún trabajador está obligado a laborar en este feriado (sin que pueda ser sancionado por ausencia), solamente si están de acuerdo (o si hay excepción legal, v.gr, labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería o a la industria), en cuyo caso la empresa deberá pagarlo doble; b) las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario solo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar normalmente los días laborados durante esa semana del disfrute. Cuando medie acuerdo de laborar el día 25 de diciembre, se debe adicionar un salario; c) las personas empleadoras que hayan acordado la cancelación del día de descanso semanal, y que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente (art. 152 del CT), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se acuerda laborarlo, se debe agregar el salario de un día sencillo para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble conforme a la ley; d) en caso de laborarse extras, durante este día feriado se debe pagar a tiempo y medio doble, en vista de que ordinariamente se está devengando en ese feriado un pago doble; e) asimismo, es necesario entender que, si la jornada de la empresa es acumulativa (se trabajan las 48 horas, en cinco días, de lunes a viernes, para adelantar la jornada del sábado y así no ir en dicho día) y cae un sábado 25 de diciembre, debe agregarse un día adicional de salario, por cuanto el sábado feriado se tiene como laborado para estos efectos.

Ahora bien, conforme a los artículos 11 y 12 del Código de Trabajo, lo estipulado es de orden público; es decir, se aplica a todos los patronos y trabajadores que desarrollen labores en el país o hayan acordado regirse por la legislación nacional, por lo que son de carácter irrenunciables. Resulta importante conocer de modo general las anteriores reglas, pues, en caso de un incumplimiento legal a las mismas, esto puede hacer incurrir en faltas laborales, las cuales son sancionadas con multas que oscilan entre uno y hasta 23 salarios mínimos de un auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial. De allí la importancia de estar informados dentro de un Estado social de derecho, en donde no se puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma lo autorice.

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