Opinión

La transición a la renta global

Con la vigencia de las reformas hechas a la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los contribuyentes tendremos que adaptarnos a un nuevo sistema de cómputo de dicho tributo

Con la vigencia de las reformas hechas a la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los contribuyentes tendremos que adaptarnos a un nuevo sistema de cómputo de dicho tributo.

En doctrina, se admiten la existencia de tres tipos de impuestos sobre la renta en función de la forma en que estén estructuradas las leyes que los crean. Impuesto cedular. Se le llama también analítico.

A este sistema se aproxima bastante la legislación nacional aplicada en los últimos treinta años. Consiste en distinguir las rentas producidas por las actividades empresariales o personales, en función de la fuente que las genera (trabajo, capital o una combinación de ambos factores). Cada cédula o conjunto de rentas se rige por sus propias normas y grava los beneficios con una tarifa diferente.

Por ejemplo, en nuestro país pagamos tasas distintas según nuestras rentas provengan del ejercicio del trabajo en relación de dependencia, de inversiones en títulos valores o del desarrollo personal de actividades lucrativas. En todos estos casos, los tributos pagados tienen el carácter de únicos y definitivos; es decir, dichas rentas no están afectas a ningún otro tributo. Impuesto global.

Se le llama también impuesto sintético porque no enfatiza en el origen concreto de cada renta sino en la suma de todas ellas. El objetivo de este sistema es llegar a una síntesis de la totalidad de las rentas de cada sujeto pasivo, tanto positivas como negativas. Su nombre puede causar confusión, porque el término “global” en este caso no es sinónimo de “mundial”. Desde este enfoque, las rentas provenientes del ejercicio del trabajo en relación de dependencia, las inversiones en valores o las actividades lucrativas personales, se sumarán para determinar una sola base imponible. Sistema mixto.

Es una conjugación de elementos de los dos tipos anteriores. Es el método que se aplica en la mayoría de los países en virtud de que en la práctica ni la renta cedular y global se presentan en forma pura. En sentido estricto, lo que se ha aplicado en Costa Rica en las últimas tres décadas no es un sistema cedular sino mixto. Esta afirmación se evidencia, por ejemplo, en el hecho de que uno de los tributos que conforman la Ley del Impuesto sobre la Renta es el de remesas al exterior, en cuyas regulaciones están contemplados beneficios que provienen de diversas fuentes generadoras y están gravados con tasas diferentes, lo cual desvirtúa el concepto de renta cedular. Se infiere entonces que, a partir de la entrada en vigencia de las últimas reformas hechas al impuesto sobre la renta, la transición no será hacia un impuesto de renta global, sino que se seguirá aplicando un sistema mixto, pero un poco más próximo a la renta global. Un caso interesante es el de las rentas generadas por el trabajo personal en relación de dependencia, las cuales según las nuevas normas no se sumarán a la base imponible del tributo sobre las utilidades, sino que seguirán estando afectas a las mismas tarifas que en la actualidad contiene la ley reguladora de la materia.

¿Renta territorial o mundial?

El concepto de territorialidad de la fuente se fundamenta en la pertenencia de la actividad o del bien gravado a la estructura económica de un país. Así lo establecen la doctrina y la jurisprudencia.

En el sistema de renta mundial, por el contrario, se gravan las rentas de los sujetos pasivos, ya sean personas físicas o jurídicas, con independencia del país en que se hayan obtenido. Las modificaciones efectuadas en la legislación de renta no significan ningún cambio en la aplicación del principio de territorialidad de la fuente. Tanto es así que se mantiene la misma definición de beneficios afectos al tributo que la ley contiene en la actualidad.

 

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