Opinión

La Sala Constitucional y la violencia simbólica de género

El próximo 2 de octubre se cumplen 35 años desde la entrada en vigencia de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw)

El próximo 2 de octubre se cumplen 35 años desde la entrada en vigencia de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw), a través de la cual nuestro país se comprometió jurídicamente con la población femenina a prevenir, erradicar y sancionar cualquier forma de discriminación en contra de las mujeres. 11 años después, entra en vigor la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), la cual reconoce por primera vez el derecho humano de toda mujer a vivir libre de violencia. Del análisis integral de dichos instrumentos normativos se deduce que hay una relación intrínseca entre discriminación y violencia, donde cualquier tipo de discriminación que sufra una mujer en razón de su género equivale a violencia en su contra.

Costa Rica se comprometió a velar activamente por modificar los patrones socioculturales, dentro de una sociedad patriarcal donde hay una tajante asimetría cultural e histórica entre hombres y mujeres, siendo actores importantes de ello los medios de comunicación, ya que algunos constantemente promueven la discriminación en contra de las mujeres por patrones estereotipados y, lejos de cumplir con su esencial función de comunicación y de formación de opinión dentro de un Estado Democrático de Derecho, se convierten en medios de control social sobre estas. Hay medios de comunicación en nuestro país que lucran a costa de la imagen estereotipada de la mujer.

No es secreto que algunos medios de comunicación se dedican a difundir, de manera absolutamente normalizada, artículos basados en violencia simbólica en contra de las mujeres. Y nos preguntamos: ¿qué es violencia simbólica en contra de las mujeres? Es aquella que no se percibe abruptamente, que no deja lesiones a simple vista, es esa violencia sutil que se da por parte de la sociedad e implícitamente promueve y somete a la mujeres a los roles tradicionales que se les imponen.

Los estereotipos de género tienen como base fundamental la inferioridad de la mujer, ya que definen lo que ella debe ser y el rol que debe ocupar en la sociedad, llegando a discriminar, humillar y degradar a toda mujer que no cumpla dicho rol. La violencia simbólica es el inicio de la violencia de género y se degrada en formas más violentas de esta; ello no debe pasarse por alto, cuando las cifras de feminicidios del año 2018 cerraron en veinticuatro mujeres fallecidas.

Los tribunales nacionales se encuentran en la obligación de aplicar lo dispuesto en dichos instrumentos normativos al momento de resolver conflictos jurídicos. Muchas sentencias se han dictado de la Sala Constitucional sobre la violencia física, sexual, patrimonial y psicológica de género; no obstante, ¿hay sentencias de dicho Supremo Tribunal que reconozca la violencia simbólica en razón de género? no es hasta el pasado mes de marzo que, por primera vez desde la entrada en vigencia de Cedaw y Belém do Pará, nuestro máximo tribunal reconoce, mediante el voto número 3316, la violencia simbólica ejercida por un medio de comunicación como una forma de violentar el derecho de toda mujer a vivir libre de violencia y discriminación. En dicha sentencia constitucional, y por ende, vinculante frente a todos, se delimita lo que debe interpretarse como violencia simbólica, en el marco de publicaciones realizadas por Diario La Teja en contra de una mujer reconocida en el ámbito nacional, donde se hizo alusión a situaciones de su vida privada, que no eran de interés público y sin relación con el objeto de la nota, con el único afán de alimentar el morbo del lector, generando estereotipos sobre la mujer tutelada, propios de esquemas machistas, donde se exacerbó una imagen de la mujer devaluada en su libertad sexual. Tal como acertadamente lo reconoció dicho tribunal, la violencia simbólica favorece las relaciones de desigualdad, el machismo, la discriminación o la naturalización de cualquier rol de subordinación de la mujer en la sociedad.

Esta manifestación de violencia se agrava cuando los medios de comunicación, encontrándose en posiciones de poder, son quienes la difunden y promueven. Cada vez que un medio de comunicación mancilla a las mujeres a través de la imposición de estereotipos en sus publicaciones, y bajo la excusa del derecho fundamental de la libertad de expresión, es una advertencia implícita y subliminal para el resto de mujeres, que deben someterse al rol que les “corresponde”.  La libertad de expresión de los medios de comunicación no es ilimitada y debe ejercerse en forma armónica con el resto de derechos constitucionales; y uno de ellos, ahora visibilizado y reconocido expresamente por la Sala Constitucional, es el derecho de toda mujer a vivir libre de violencia simbólica.

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