Opinión

La prisión preventiva, su filosofía y el “pura vida”

Antes de iniciar este breve ensayo, es necesario hacer una rápida explicación de la figura jurídica pertinente.

Antes de iniciar este breve ensayo, es necesario hacer una rápida explicación de la figura jurídica pertinente. Las medidas cautelares son aquellas acciones que puede aplicar un juez penal para garantizar que el juicio se lleva acabo, donde se afectan derechos de la persona imputada aún sin haber sido declarada culpable. La prisión preventiva es la más grave de todas, puesto que se está privando de libertad a una persona sin habérsele realizado un juicio donde se le declarase responsable penalmente. Por esto, se le tiene como la última opción y se prefieren aplicar otras medidas cautelares, como no permitir la salida del país o tener que presentarse al despacho cada par de días para firmar.  Nuestro Código Procesal Penal, en el artículo 239, regula los casos en que procede la prisión preventiva y establece tres circunstancias que se tienen que cumplir para que sea se pueda aplicar como medida cautelar a la persona imputada por un delito. En primer lugar, se necesita que existan razones suficientes para creer que la persona imputada es autora o participe del delito. En segundo lugar, que existan razones sufrientes para creer que la persona imputada pondrá en riesgo el proceso que se le realizará para determinar si es responsable o no, ya sea que se dé a la fuga u obstaculice la investigación de los hechos delictivos. Finalmente, también se necesita que el delito, que se le está acusando a la persona imputada, tenga como pena privación de libertad.

Las tres circunstancias recién mencionadas tienen que siempre estar presentes para que sea procedente aplicar la prisión preventiva. En el año 2007, mediante reforma del código,  en este artículo 239 se incluyó otra circunstancia, que es el peligro para la integridad de la víctima, denunciante o testigos. Por la pobre redacción utilizada por nuestros diputados en el momento de introducir esta reforma, parece que el riesgo para la víctima, denunciante o testigos es algo necesario para poder declarar la prisión preventiva, pero eso es un tema aparte que no interesa a este ensayo. Para nuestro sistema, la prisión preventiva (de hecho, las medidas cautelares en general) es una herramienta para la justicia, en el sentido de que su propósito es garantizar que se realice la investigación correspondiente y se complete el procedimiento judicial para determinar si la persona imputada es o no responsable por el delito. El fin de la prisión preventiva no es el castigo rápido e indiscriminado sobre toda persona que resulte ser sospechosa en cualquier investigación. Esta diferenciación tiene implicaciones profundas en cómo funciona la impartición de justicia en el país y cuáles son sus prioridades. Cada elemento del sistema jurídico evidencia lo que tiene detrás como su superestructura ideológica.

Si se toma como base de partida esto último, hay dos puntos que quisiera desarrollar al analizar la cuestión desde la filosofía del derecho. En primer lugar, las implicaciones de un sistema como el nuestro, donde la prisión preventiva es la última opción y únicamente para casos determinados, en comparación a un sistema donde más bien sería la regla general. Ningún aparato judicial es perfecto, siempre se condenarán inocentes y siempre se dejarán culpables impunes; por lo tanto, de lo que se trata es reducir ambas cifras al menor número posible. Sin embargo, según el modelo procesal que se diseñe, se reduce más una que la otra, por lo que es una decisión ética en el fondo.

En nuestro sistema, se está tomando una decisión clara en este aspecto: se prefiere la posibilidad de dejar a culpables impunes antes de despojar a inocentes de su libertad. Ya que se establece un sistema con varios requisitos formales necesarios para dictar la prisión preventiva, inevitablemente se aumentan los casos donde personas imputadas se darán a la fuga o de alguna forma sabotearán la investigación. No obstante, también se reducen los casos en que a personas imputadas se les imponga la prisión preventiva para que posteriormente se les encuentre no culpables en un proceso judicial correspondiente. En cambio, en un sistema donde la prisión preventiva es la regla general para todos los imputados, claramente se reduce el número de imputados que pueden darse a la fuga o interferir con el proceso de investigación. Sine embargo, para lograr esto, se sacrifican a todas aquellas personas que verán su libertad arrebatada para ser declaradas no culpables posteriormente. Entonces la pregunta ética en juego es: ¿qué se prefiere, sacrificar inocentes o dejar impunes a culpables? O, mejor dicho, ¿es más importante castigar al criminal que proteger al inocente?

El segundo punto que deseo tocar es una breve reflexión de nuestro país frente a esa pregunta ética y, específicamente, el significado de la reciente ola de hostilidad al garantismo de nuestro sistema penal. Todo ordenamiento jurídico debe verse como una emanación de la población que lo instaura, como una cristalización de sus ideales, prioridades y prejuicios. En Costa Rica, se ha instaurado un sistema penal garantista, eso significa que toda persona que sea imputada en un proceso de este tipo gozará de una serie de derechos en todo momento, como tener las posibilidades reales de defenderse durante las distintas etapas del juicio y ser tenido como inocente hasta que se demuestre lo contrario, entre otros. Al ser Costa Rica un país que históricamente ha defendido los derechos humanos y es promotor de una cultura de paz, pues incluso somos de los pocos países del mundo que no tiene ejército, tiene sentido que nuestro sistema busque respetar la dignidad humana y no se enfoque en el castigo por sí solo.

Nos consideramos personas pacíficas y pura vida. Sin embargo, desde hace unos años, vienen creciendo, en fuerza y número, compatriotas que claman la reforma de nuestro sistema penal para que se vuelva más punitivo y menos garantista. El mejor ejemplo de esto es el régimen vigente de prisión preventiva, puesto que cada vez que a una persona imputada se le dicta alguna otra medida cautelar, o se considera que no es necesaria ninguna, sube como la espuma el enojo y rabia al gritar que nuestro sistema es demasiado blando y que no se castiga lo suficiente. Si retomamos la pregunta ética, cabe mencionar que como país hemos respondido que es más importante proteger al inocente que castigar al culpable y esto se ve reflejado en nuestra legislación; no obstante, estamos dudando de nuestra respuesta histórica. La crueldad y el deseo de deshumanizar a otros se ha ido expandiendo poco a poco en el país del “pura vida” y, al menos hasta el momento, nuestra institucionalidad no ha permitido que se cambie nuestra respuesta, pero cada vez más figuras políticas proclaman una nueva era de punitivismo y recrudecimiento del sistema penal. Tenemos mucho que perder en el cambio de respuesta y, como colectivo, debemos si estamos dispuestos a acercarnos a esa brutalidad y violencia estatal que hemos tenido el privilegio de no conocer hasta el momento.

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