Opinión

La larga pesadilla de los agroquímicos en Costa Rica. Lo que no dice el Semanario UNIVERSIDAD

El artículo “Esta larga pesadilla de los agroquímicos en Costa Rica” (Semanario UNIVERSIDAD 1/8/2018) es omiso en temas importantes.

El artículo “Esta larga pesadilla de los agroquímicos en Costa Rica” (Semanario UNIVERSIDAD 1/8/2018) es omiso en temas importantes. Primero, no menciona que el bromacil lo prohibimos en 2017. Segundo, trata de ligar el problema de contaminación de aguas, detectado del 2015 al 2017 por el CICA, con un reglamento de registro de plaguicidas que rige desde mediados de 2017 y que en nada contribuye con dicho problema. Por último, menciona que la Defensoría de los Habitantes presentó una acción de inconstitucionalidad contra dicho reglamento, y da amplio espacio a declaraciones del Defensor pero no a puntos de vista diferentes. Esto me obliga a explicar el fundamento técnico del reglamento en mención, cosa que he hecho en diversos medios y ante la propia Defensoría de los Habitantes, a la cual, con argumentos científicos y técnicos, le demostré que el nuevo reglamento no desprotege el ambiente o la salud.

El reglamento de registro anterior era inoperante, lo cual impedía que Costa Rica contara con productos de última generación con un mejor perfil toxicológico, que se aplican en cantidades mucho menores y que ya se usan en otros países. Este rezago resulta en la aplicación de grandes volúmenes de plaguicidas en nuestro país. Basta un ejemplo: el control de la sigatoka en el banano con productos de última generación requiere de aplicar entre diez y 50 veces menos plaguicida que con los productos actualmente disponibles, una disminución de más de 90%. Casos similares se dan con otros productos nuevos, muchos de los cuales tienen mejores características toxicológicas y ecotoxicológicas. Por eso era necesario desentrabar el registro de plaguicidas y se aprobó un nuevo reglamento que agiliza el proceso, sin reducir las salvaguardas a la salud o al ambiente. Es necesario recordar al Defensor que con nuevas tecnologías se reduce el impacto ambiental, cosa que no dice en el artículo.

Para una argumentación técnicamente correcta, es importante diferenciar entre “plaguicida formulado” e “ingrediente activo grado técnico” (IAGT). El plaguicida formulado y el IAGT se registran por aparte. El plaguicida formulado es el que se aplica en el campo; está compuesto por el ingrediente activo (el que tiene acción contra la plaga) más sustancias inertes que mejoran la eficiencia o la seguridad de la aplicación. Su registro para regular su uso  se da de acuerdo con sus características agronómicas, toxicológicas y ecotoxicológicas.

El IAGT se registra para conocer sus propiedades químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas, y usar esta información para regular el uso de un plaguicida formulado que lo contenga. El IAGT no se aplica como tal en el campo, sino como parte de un plaguicida formulado. El reglamento da tres modalidades de registro del IAGT. En el “Registro con data completa”, que ya estaba en el reglamento anterior, el registrante aporta toda la información toxicológica y ecotoxicológica generada por el fabricante en el país de origen, y esta es analizada por tres ministerios: Agricultura, Ambiente y Salud. El “Registro por Incorporación” se utiliza para registrar IAGT vigentes en países de primer mundo, con exigencias iguales o superiores a las nuestras en cuanto al registro. El registrante aporta la misma información que en el caso anterior, los tres ministerios verifican que esté completa y se valida el registro de esos países. La tercera modalidad, “Registro por equivalencia”, no se alude en el artículo y no me referiré a ella.

En clara alusión al “Registro por incorporación”, dice el Defensor que el nuevo reglamento asimila lo aprobado por la Unión Europea o los Estados Unidos y “se omite cualquier validación en el país por los entes gubernamentales”. Incorrecto. Recordemos que el IAGT no se aplica tal cual en el campo. El hecho de que las condiciones ambientales y agronómicas de Costa Rica sean distintas a las del país de origen es relevante para el plaguicida formulado, que es el que va al campo, no para el IAGT. Al respecto, el reglamento estipula que “el otorgamiento del registro de IAGT por incorporación no exime del cumplimiento de requisitos ni la evaluación de los otros ministerios en las materias respectivas de su competencia, en el registro de un plaguicida sintético formulado basado en el IAGT registrado por incorporación.”

Por tanto, la norma impugnada no hace al país más vulnerable, como afirma el Defensor. Más bien, de prosperar la gestión de la Defensoría, volvería a operar el reglamento anterior, condenando al país a seguir dependiendo de productos viejos, con el impacto negativo que esto tendrá en el ambiente, en la salud y en la competitividad de nuestros agricultores.

Con respecto a la contaminación de aguas, la solución al problema es un tema multidimensional que va más allá del registro de plaguicidas, pero lo cierto es que modernizar nuestro portafolio de agroquímicos con productos de menor dosis y mejor perfil toxicológico y ecotoxicológico es clave para poner fin a “la larga pesadilla de los agroquímicos”.

 

 

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