Opinión

La Defensa Pública no acepta los datos sobre desempeño, que publicó el Semanario UNIVERSIDAD

En respuestas remitidas al Estado de la Justicia, se hizo ver la improcedencia de la comparación entre abogados públicos y privados

En respuestas remitidas al Estado de la Justicia, se hizo ver la improcedencia de la comparación entre abogados públicos y privados, porque los abogados privados pueden escoger los casos que desean tramitar, condición que no tiene a la Defensa Pública. Un ejemplo, que demuestra que los abogados privados escogen no participar en ciertos casos, son delitos contra la propiedad –que han sufrido múltiples reformas-, ya que en estos  existe abundante prueba incriminatoria y la posibilidad de éxito en juicio es muy baja.

Los cientos de errores que contiene la base de datos fueron ubicados por la Defensa Pública y no por los investigadores.  Algunos de los errores descubiertos son: cientos de absolutorias que eran de defensores públicos y que fueron adjudicadas a abogados privados, tal es el caso del defensor público de apellido Pacheco, a quien se le adjudicó 77 absolutorias a título de abogado particular y decenas de casos complejos –donde se procesaron varios imputados y múltiples delitos-, donde la base de datos, tenía un faltante de absolutorias o de condenatorias (no se registraron 24 sentencias absolutorias a favor de la Defensa Pública o múltiples casos, donde no se consignaron sentencias condenatorias en contra de los abogados privados). Es así que los investigadores contactaron  por teléfono a defensores para corroborar si habían sido abogados privados en algún momento.

El Estado de la Justicia establece en su informe sobre la Defensa Pública, el cuadro 6.5, que estudia 10 grupos de delitos, como: Contra la propiedad, Sexuales, Contra la Vida, Contra los deberes de la función pública, Contra la fe pública, Infracción a la Ley de psicotrópicos, Contra la autoridad pública, Contra la Libertad, Infracción de Ley de armas y explosivos y un grupo de Otros. En este cuadro, la Defensa Pública obtiene menos condenatorias que los abogados privados en 5 grupos de delitos (Contra la vida, Contra los deberes de la función pública, Contra la libertad, armas y explosivos y el grupo de Otros); mientras los abogados privados obtienen la ventaja en el resto de los 5 grupos de delitos. El cuadro, analiza únicamente, las variables de sentencia absolutoria, sentencia condenatoria, defensor público y abogado privado; sin embargo, las  estadísticas fueron omitidas.

El Semanario UNIVERSIDAD solo da importancia al gráfico 6.7, donde los abogados particulares obtienen mejores resultados; este a diferencia del cuadro 6.5, se conformó con las variables de sentencia absolutoria, sentencia condenatoria, defensor público y abogado privado, en conjunto con la experiencia y género de las partes, tipo de delito, integración del tribunal entre otros, sin que el estudio en ninguna parte, explique al lector cómo estas nuevas variables que se incluyeron, cambiaron los resultados del cuadro 6.5.

Lo que llama la atención del gráfico 6.7 es su construcción a partir de cinco grupos de delitos de los 10 grupos originales, citados anteriormente, más cuatro nuevas categorías; dejando por fuera del modelo estadístico y sin exponer los resultados, del grupo de delitos de psicotrópicos y los grupos de delitos donde la Defensa Pública obtenía mejores resultados que los abogados privados, como los relacionados con armas y explosivos, Contra la Vida y el grupo de Otros.

De los cinco grupos de los delitos originales que se mantienen en el gráfico 6.7, cuatro señalan los resultados de mayores condenas para la Defensa Pública (Contra la fe pública, Contra la autoridad pública, Sexuales, Contra la Propiedad y Contra los deberes de la función pública). Las nuevas categorías que se incluyen, son las del grupo de “Víctimas (otros tipos vs hombre)”, “Imputado (mujer vs hombre)”, “imputado (extranjero vs costarricense)” y “Tribunal (colegiado vs unipersonal).

Preocupa que no se explique a los lectores, que el cuadro 6.5 establece de forma certera una menor cantidad de condenatorias para la Defensa Pública y que el gráfico 6.7 solo expone probabilidades futuras y no expone los resultados de los grupos de delitos donde la Defensa Pública tiene mejor desempeño e incluye categorías de estudio diferentes. Pese a lo anterior, Semanario UNIVERSIDAD publicó sin tomar en cuenta el cuadro 6.5 que arroja resultados favorables a la Defensa Pública.

Sobre las cargas laborales, se explicó que se lleva un registro por plaza, de las causas tramitadas, medidas alternas, personas privadas de libertad y audiencias realizadas. Además, se explicó sobre otros instrumentos de medición del desempeño, como giras de supervisión y los informes de los coordinadores a la Unidad de Selección y todo lo anterior no fue tomado en cuenta.

Sobre el cobro de honorarios de Carlos Hernán Robles, se explicaron las acciones realizadas, sin embargo dicho cobro no fue posible, ya que el usuario no tenía medios económicos para pagar y tampoco tiene bienes inscritos a su nombre; en el otro caso que consultaron (ICE/Alcatel), se hizo ver que el cobro de honorarios se encuentra pendiente de resolver en etapa de impugnación; sin dejar de lado que el problema principal con el cobro de honorarios, es la legislación que los regula.

Sobre el caso del señor Róger Solórzano se demostró, de conformidad  con los apersonamientos, que el señor fue representado por dos defensoras y que el cambio de la primera fue para darle el caso a una persona con menor carga laboral. Además, el usuario ya no es representado por el defensor privado Federico Campos y actualmente es usuario de la Defensa Pública y está satisfecho con el trabajo de la defensora Esther Barrantes.

La Defensa Pública es pionera en temas de transparencia y gobierno abierto, como lo hicimos con la rendición de cuentas del pasado febrero. La Defensa Pública está abierta al escrutinio, pero en igual sentido, es la primera en ser llamada a visibilizar el trabajo, mística, compromiso, eficiencia y calidad humana del servicio que brindamos a las personas en condiciones de vulnerabilidad.

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