Opinión

Hacia un Ministerio Público independiente del Poder Judicial

En la Justicia Penal costarricense, existe un trinomio de instituciones que tradicionalmente ha sido inseparable: La Judicatura, Defensa Pública y Ministerio Público.

En la Justicia Penal costarricense, existe un trinomio de instituciones que tradicionalmente ha sido inseparable: La Judicatura, Defensa Pública y Ministerio Público.

El artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el ordinal 153 de la Constitución Política señalan que le corresponde al Poder Judicial conocer las causas penales, resolverlas y ejecutar las resoluciones que correspondan al respecto. Asimismo, el numeral 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, expone que este último órgano pertenece al Poder Judicial. Sin embargo, esta relación tripartita entre jueces, defensores públicos y fiscales debe desligarse.

Al ser el Ministerio Público el encargado del ejercicio de la acción penal y de realizar la investigación en los delitos de acción pública, es necesario independizar a este órgano del Poder Judicial para evitar que se produzcan conflictos de intereses, presiones e intromisiones a lo interno del Poder Judicial que puedan afectar su independencia funcional en relación a casos que deba investigar.

Esta necesidad se evidencia aun más con el actual y conocido caso del “cementazo”, en donde se pone de relieve el cuestionamiento surgido en la tramitación de dicho caso, a partir de vínculos entre el Fiscal General y el magistrado de la Sala Tercera investigado.

Igualmente, resulta problemático que el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público mencione que la Corte Plena (los magistrados de las cuatro salas) sea la encargada de nombrar al Fiscal General, precisamente porque en casos como el del “cemento chino”, pueden darse conflictos de intereses entre el Fiscal General elegido y el magistrado que votó por la elección de dicho fiscal y que eventualmente pueda ser investigado penalmente.

Esta situación produce una falta de credibilidad de los ciudadanos hacia el sistema de administración de justicia, en este caso, el Poder Judicial, y pone de manifiesto la falta de transparencia y probidad de los funcionarios judiciales con favorecimientos indebidos, que finalmente van a permear negativamente en las bases de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Por ello, es necesario reformar el precepto constitucional ya mencionado, así como los artículos de las leyes citadas, con la finalidad de reestructurar al Poder Judicial e independizar al Ministerio Público en aras de fortalecer la transparencia en las investigaciones de las causas penales.

 

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