Opinión

¿Feriados de ley o no de ley?

Es popular oír que se hace una división entre los feriados de ley o los que en apariencia no son de ley.

Es popular oír que se hace una división entre los feriados de ley o los que en apariencia no son de ley. Lo anterior es una creencia del pueblo o una división particular y propia que se hace desde el año 1943, cuando los feriados se establecieron dentro del artículo 148 del Código de Trabajo (CT). No obstante, la misma distinción no resulta correcta por cuanto todos los feriados están dados por ley de la República. Pareciera que tal distinción hace alusión en la práctica a aquellos feriados que por ley son de pago obligatorio y a los que, también por ley, no son de pago obligatorio (pareciera que estos son los que se catalogan como no legales).

Bajo este entendimiento, hay que saber que actualmente existen en total 11 feriados (habiéndose eliminado 3 de los que originalmente promulgó el legislador de los años cuarenta), de los cuales nueve son de pago obligatorio (el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre) y dos son de no pago obligatorio (2 de agosto y 12 de octubre).

Las reglas que rigen para estos últimos son: a) Todos los trabajadores, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar del feriado de no pago obligatorio, es decir, a no laborarlo; b) Si el trabajador opta por laborarlo y su pago es semanal (excepto en actividad comercial), su pago lo recibe sencillo (conforme, al CP-051-2016-MTSS); c) Si el feriado cae en día laborable y se opta por no trabajarlo (hacer disfrute del mismo), no se incluye dentro del pago semanal; d) En esta modalidad de pago semanal, si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse esas horas a tiempo y medio; e) Los centros de trabajo que tienen pago mensual, quincenal o semanal, pero en actividad  comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, con independencia que sean feriados de pago no obligatorio; f) En el ejemplo del anterior inciso, en caso de laborarse extras, deben remunerarse esas horas con pago doble a tiempo y medio, o sea, pago triple; g) Cuando el 12 de octubre sea martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade para el lunes siguiente, siendo el único feriado que se puede trasladar, conforme a la modificación producida por la ley no. 8886 del año 2010. No obstante, en las empresas y entidades que, por su índole, no pueden paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de 15 días.

Ahora bien, para los feriados de pago obligatorio, las reglas son: a) En principio, ningún trabajador está obligado a laborar en estos feriados (sin que pueda ser sancionado por ausencia), solamente si están de acuerdo (o si hay excepción legal), en cuyo caso la empresa deberá pagarlo doble; b) Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario solo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar normalmente los días laborados durante esa semana del disfrute. En caso que medie acuerdo de laborar el feriado, se debe adicionar un salario; c) Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. En caso de acordarse laborarlo, se debe agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble conforme a la ley; d) En caso de laborarse extras, estos días feriados se deben pagar a tiempo y medio doble, en vista de que ordinariamente se está devengando en ese feriado un pago doble.

Asimismo, es necesario entender que, si la jornada de la empresa es acumulativa (es decir, se trabajan las 48 horas, en 5 días, de Lunes a Viernes, para adelantar la jornada del Sábado y así no ir en dicho día) y cae un sábado feriado de pago obligatorio, debe agregarse un día adicional de salario, por cuanto el sábado feriado se tiene como laborado para estos efectos. En caso de ser un feriado de no pago obligatorio y el pago es por semana (no actividad comercial), no debe pagarse ninguna suma adicional a la que ya viene incluida. Todas estas reglas rigen tanto para el sector público como privado del país, sin que se pueda aplicarse otras reglas distintas que vayan en contra de lo establecido, aun cuando la empresa para la que se labore sea una transnacional, ya que cualquier restricción en este sentido o renuncia es absolutamente nula. Recordándose que, conforme al CT (art.14), estas disposiciones son de orden público y sin distinción “de sexos ni de nacionalidades”, las empresas, sea de la naturaleza que sean, deben sujetarse a las mismas bajo pena de incurrir en infraccionalidad laboral, conforme a las disposiciones del artículo 398 del CT, modificado por reforma procesal laboral, junto con las indemnizaciones de ley.

Como se puede apreciar, todos los feriados son dados por la ley patria, por lo que no es correcto hacer distinción con base en este presupuesto. La distinción legal es entre los que son de pago obligatorio y los que no lo son, ya que, como se ha explicado, conllevan distintas reglas a la hora de la remuneración salarial. Un pueblo con conocimiento es un pueblo libre, donde debe primar la paz laboral dentro de un concepto de estado democrático.

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