Opinión

Encaminemos al cambio, una nueva Constitución Política: ¿Por qué y para qué?

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¿Por qué se ha de temer a los cambios? Toda la vida es un cambio. ¿Por qué hemos de temerle?” (George Herbert). El ser humano a lo largo de su vida enfrenta cambios en las diversas etapas que experimenta, así también la sociedad actual en la que nos desenvolvemos como ciudadanos cambia constantemente según las necesidades que van surgiendo. Del mismo modo, tal y como lo menciona Solís (2016): “la norma jurídica de mayor importancia y jerarquía en el ordenamiento jurídico” (p.25), es decir; la Constitución Política de Costa Rica debe cambiar ya que se considera la Ley de leyes y es la única norma que: “define desde el plano ideológico los principios y valores básicos o esenciales que inspiran y legitiman el sistema democrático constitucional; es decir, la organización política, económica, social y cultural del Estado” (p.25).

Pocas veces se reflexiona sobre el largo proceso que implica un cambio jurídico de esta índole; es más muy pocos costarricenses se cuestionan si una reforma constitucional es necesaria; ya que han sido varias las ocasiones en las que se proponen una nueva Constitución Política; pero no pasan de ahí; de ser una propuesta.

Del mismo modo, es importante señalar que el cambio no debe realizarse sólo cuando las cosas no andan del todo bien; en Costa Rica a nivel general la Constitución Política ha garantizado estabilidad, si bien no nos encontramos en una gran crisis política o socioeconómica; se deben atender los desafíos tal y como lo recalca Solís (2016); con inteligencia, valentía y prontitud en los tiempos actuales. Es por lo anterior; que a lo largo de este escrito se va a analizar el por qué y para qué de una nueva Constitución Política; lo anterior a partir de la propuesta: “Una Nueva Constitución para Vivir Mejor” del señor Solís, 2016.

Cuando se habla de cambio en el ordenamiento jurídico, se debe hablar primero de un cambio social como instrumento de dicha transformación jurídica. El cambio social es visto desde la rama de la sociología como la evolución de las sociedades, y este aspecto hace referencia a cambios pequeños o grandes. Según Báez (s.f), “es el cambio social el que afectará necesariamente a las normas jurídicas” (p. 382). Es por ello, que cada ciudadano, familia, comunidad, escuela; son considerados agentes del cambio social y precisamente recae en la dinámica social todo cambio que se realice a la normativa suprema.

Sí, con lo anterior entonces se puede decir que para que se dé una novedad jurídica, deberá este tener indudablemente un vínculo directo con el cambio social, y es que Solís (2016); menciona que de eso precisamente se trata su libro: “de cómo cambiar el sentido de la política, de la sociedad, del Estado y de nuestro papel como ciudadanos” (p. 17). Este autor dice para lograr el cambio; todo inicia con poner en dinamismo al poder constituyente; este “es el poder creador o autor de la Constitución y del Estado” (p. 41). Precisamente Heras (citada por Solís, 2016) nos indica que; “se trata de una actividad política pura, creadora, originaria y excepcional, que con su actual se convierte en la fuente primaria de un ordenamiento jurídico” (p.25).

Tal y como lo menciono anteriormente, si bien a nivel país no estamos enfrentando una crisis de algún índole; la Administración Pública (AP) actualmente si sufre de un virus burocrático; un virus que solo puede ser “curado” con una nueva gestión pública enfocada en el liderazgo gerencial y no de jefatura, a la vez asignándole a los directivos de las diversas instituciones públicas roles enfocados en la función de dirigir para y por la gente y no para servirse a ellos, también desarrollando capacidades y competencias en nuestros líderes para tener una visión de cambio organizacional y centrándose también en el estudio de la cultura y clima organizacional para poder servir a la ciudadanía. Todo lo anterior engloba sin duda alguna una gran necesidad de innovación jurídica. Esto lo respalda Solís (2016); cuando nos dice que:

La democracia costarricense se encuentra estancada porque las instituciones y los servidores públicos han olvidado que su principal función es servir a las personas, de alma, carne y hueso. Han olvidado servir a esas personas que demandan servicios y que cansadas, frustradas e indignadas (…) están a la espera de que el sistema político algún día les resuelva sus demandas (p. 16).

Con lo anterior, y como futura servidora pública, puedo expresar la necesidad urgente de transformar el pensamiento que impide al sector público surgir, mejorar e innovar para y por la ciudadanía. Esto no debe olvidarse nunca porque precisamente en la Constitución Política de Costa Rica, se definen los principios que sustentan al país, definiendo los derechos y deberes de todas las personas que en él habitan, los cuales también deben ser procurados por todas las instituciones públicas; esto se respalda con el artículo 50, “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país (…)” (p.7).

Es por ello, que a modo de conclusión menciono que está en nosotros mismos cambiar la función de dirigir en la Administración Pública. Esto sin duda alguna, nos da una pincelada del porqué y para qué se debe encaminar hacia una nueva Constitución Política.

Ningún cambio es malo y no debemos temerle al mismo, en este caso cambiar la Constitución Política implica un reto importante para toda la ciudadanía; más que ésta posible reforma deberá responder a una población muy heterogénea con diversos intereses y necesidades. Además, no se debe dejar de lado que es vital mantener la esencia de la estabilidad social y jurídica si se está frente a algún posible cambio. Solís (2016); nos dice que; “la Constitución requiere ir cambiando o ajustándose al compás de las nuevas circunstancias y necesidades políticas, económicas, sociales y culturales, así como a las nuevas concepciones valorativas de los pueblos” (p. 66).

Del mismo modo, surge la necesidad de rescatar la esencia democrática que caracteriza a nuestro país; así como la importancia que tiene esta para el ordenamiento jurídico de Costa Rica. . El Tribunal Supremo de Elecciones (2012); define democracia como:

Un sistema de gobierno donde la soberanía o la autoridad del poder están en el pueblo, por eso, cuando hablamos sobre democracia pensamos en el régimen político o en una forma de gobierno, pero sobre todo debemos saber que la democracia es un proyecto de vida que hemos construido como sociedad, y que debemos fortalecer continuamente, ya que los cambios que se producen en la sociedad hacen que ese proyecto requiere trabajo constante (p.11).

Con ello, se evidencia que el hecho de vivir en una democracia nos da privilegios y más aún el disponer de una Constitución Política donde exista la posibilidad que todos como sociedad podamos cambiarla o reformarla nos fortalece y nos beneficia para poder mejorar el dinamismo político y social del país. Esto lo refuerza Solís (2016); “(…) por razones democráticas, resulta necesario reformar la Constitución. Es indiscutible el derecho de cada generación a vivir con sus propias leyes y concepciones; en otras palabras, a decidir sobre su presente y futuro, tal y como lo hicieron las generaciones que la precedieron”. (p.66)

Con todo lo anterior, es de admirar el hecho de que un costarricense a pesar de los retos que conlleva el proceso; tenga el ánimo de plantear una propuesta de cambio jurídico para el país. Esto se encamina en una ruta lenta y tediosa, sin embargo; la intención, la paciencia y la perseverancia valen mucho más que cualquier acción negativa cuando se hace el intento. Solís (2016); dice que; “promulgar una nueva Constitución Política no es un acto caprichoso, es responder a la necesidad y al derecho que tiene cada generación de cambiar sus normas de convivencia con el fin de vivir mejor” (p. 107).

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