Opinión

El mérito como elemento central del Régimen Salarial Académico

En la sesión ordinaria número 6768 del pasado 14 de diciembre de 2023, el Consejo Universitario aprobó la Reforma integral a las regulaciones del Régimen Salarial Académico (RSA). El elemento central que establece el nuevo régimen salarial, para la clasificación y valoración del personal docente, es el mérito académico y no las funciones que desempeñe cada persona. En las siguientes líneas abordo el sustento constitucional de este nuevo régimen.

El artículo 84 de la Constitución Política establece que “la Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios”. Al respecto, es necesario señalar que una institución de cultura superior es aquella que persigue de manera permanente e inagotable la búsqueda de la verdad y la belleza por medio del estudio, la meditación, la creación artística y la investigación. Así, la Universidad de Costa Rica está vinculada con la generación de conocimiento que transfiere por medio de la docencia y la acción social al estudiantado y a la sociedad en general. Por consiguiente, la actividad sustantiva institucional, a saber, la investigación, la docencia y la acción social, responde directamente al mandato constitucional.

De acuerdo con el artículo 84 de la Constitución Política, la Universidad de Costa Rica es una institución que goza de independencia para el desempeño de sus funciones, por lo tanto, no es ni una institución descentralizada, ni tampoco es una institución autónoma. Tal y como lo ha señalado el expresidente de la Corte Suprema de Justicia, don Fernando Cruz Castro, la UCR es una institución con autonomía, condición diferente al de una institución autónoma. En esta línea, mediante el voto 1313-93, la Sala Constitucional estableció que la independencia para el desempeño de sus funciones, es sinónimo de autonomía plena; es decir, autonomía de cátedra, de gobierno y financiera. Según lo anterior, la Universidad de Costa Rica tiene facultades para dictar su propio Estatuto Orgánico que se encuentra supeditado, en un único grado, a la Constitución Política y, consecuentemente, tiene rango jurídico material de norma legal, similar al que corresponde a las leyes ordinarias emanadas de la Asamblea Legislativa (aunque estas últimas no pueden influir ni modificar el Estatuto Orgánico). La autonomía plena implica que la Universidad de Costa Rica tiene la posibilidad de adaptar la normativa nacional de alcance general, de forma que no afecte negativamente el mandato constitucional de la Institución.

Así, la Sala Constitucional señaló, en el voto de respuesta a la consulta de constitucionalidad de la Ley Marco Empleo Público Nº 10159, remitida por un grupo de diputadas y diputados, que “las universidades públicas costarricenses gozan de un estatus autonómico privilegiado en el sector público descentralizado, toda vez que dicha independencia se extiende a los ámbitos administrativo, político, financiero y organizativo (…). En atención a ello, es imprescindible que dispongan todo lo relativo al reclutamiento y selección de su personal, sin interferencia externa alguna”; de igual forma, indica que “la definición de los factores de trabajo relevante, su peso relativo, el número de grado requeridos dentro de cada familia y sus características, y la elaboración de la columna salarial corresponde de forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios”. Adicionalmente, la Ley Marco de Empleo Público establece entre sus principios rectores el mérito, la capacidad y las competencias a fin de garantizar que las entidades públicas aspiren siempre a la eficacia y la eficiencia para que las personas servidoras públicas realicen sus funciones con excelencia.

Por otra parte, el artículo 1 del Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente de la Universidad de Costa Rica define el régimen académico como “el sistema que organiza a los profesores universitarios en categorías con base en sus méritos académicos y en su experiencia universitaria”. Esta normativa establece que los principales criterios de valoración y calificación son las titulaciones académicas, el dominio de idiomas, la experiencia en la actividad académica, las publicaciones, la evaluación docente, la creación artística, la participación en proyectos de investigación y en actividades de acción social. A partir de estos criterios, el nuevo RSA utiliza el mérito académico como elemento central para la clasificación y la valoración de puestos.

Como resultado, la evaluación del mérito académico, a pesar de sus limitaciones, pretende expresar cuantitativamente el aporte que cada persona docente realiza al desarrollo de la actividad sustantiva institucional. Es decir, más allá de la función que realiza una persona docente, el mérito académico como elemento central del RSA responde directamente al interés institucional de favorecer e incentivar el desarrollo académico y la excelencia de su personal, en consonancia con el fin constitucional encomendado a la Universidad de Costa Rica.

Indudablemente, en materia de evaluación del mérito académico existen muchos espacios de mejora que deben ser retomados, a corto plazo, en las discusiones del Consejo Universitario. En este sentido, podemos citar, por ejemplo, una valoración equitativa del aporte en cada una de las áreas sustantivas, un mayor reconocimiento de la gestión desde puestos de carácter docente-administrativos, la asignación de puntaje por la generación de conocimiento desarrollado desde el ejercicio profesional o clínico (en el caso particular de las personas del área de la salud), la definición de criterios más claros y objetivos en la valoración de la producción académica y la definición de acciones afirmativas en materia de equidad de género, aunque también es importante tomar en cuenta las necesidades de unidades académicas emergentes o con limitada capacidad de asignación de tiempos para la investigación y la acción social. Estos son temas que conciernen a cada miembro de la comunidad universitaria como un todo y que merecen ser abordados con la altura académica que nos distingue.

 

 

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