Opinión

El decálogo practico dentro de las relaciones laborales

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Cada quinquenio, es digno de resaltar la puesta en marcha de la legislación laboral, producto de la concertación en los años 40s, emitida mediante la ley no. 2, conocida como Código de Trabajo. Esta viene a regular las relaciones laborales, tanto públicas como privadas, bajo el principio fundamental cristiano de justicia social y con la misión de constituirse en orden público, para todos los habitantes del país. La misma se emite como parte de la transformación del Estado Costarricense, un ente benefactor –producto de los desastres para la civilización que estaba ocasionando la Segunda Guerra Mundial– y garantista social, dentro del contexto de los derechos de segunda generación gestados en el Gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Ahora bien, la mayor reforma que ha sufrido el Código de Trabajo es en el aparte relacionado con lo procedimental y algunos institutos de lo colectivo e individual, conforme a la entrada en vigencia de la ley no. 9343, en fecha 25 de julio del año 2017. Manteniendo los principios fundamentales sustantivos, hasta la fecha, el desenvolvimiento práctico de las relaciones laborales y, por ende, de sus regulaciones, por medio del derecho laboral, ha enseñado a través de décadas que las mismas son más sociales que cualquier otra disciplina que se dé dentro del ordenamiento jurídico democrático y que a todos los seres humanos les es connatural la disciplina del trabajo, a través de sus vidas, ya que se le debe prestar atención y enfrentar, como parte indisoluble de su misma existencia. No se concibe, en ninguna religión mundial, a la persona sustraída del ámbito laboral; es más, en muchos casos, forma parte de un mandamiento: el cumplir con dicha misión dentro de la civilización.

Bajo esta premisa, cuando fluyan las relaciones laborales dentro de este ámbito consustancial a la humanidad, deben recordarse las siguientes reglas de oro:

1) el derecho laboral se desarrolla en la realidad social, de allí que sea normal que se tome partido ideológico en uno u otro sentido. Esto, si no es válido, es apartarse de los códigos éticos y morales que demanda la humanidad y el equilibrio social;

2) los principios del derecho laboral –tanto sustantivos como procesales– deben ser el norte en todos los momentos de duda; es decir, donde no se encuentre una respuesta dentro del derecho positivo, deben aplicarse los mismos, como lo dejaron establecido los abuelos desde el siglo pasado;

3) en todo momento se debe aplicar, dentro de las relaciones laborales, el desarrollo tecnológico y científico que los tiempos deparan; si no se ponen en práctica, el derecho laboral pierde la razón para el cual fue concebido;

4) no se debe perder el punto de vista colectivo laboral, ya que este debe prevalecer sobre el individual, como parte de un fenómeno natural, al haber optado la humanidad por vivir en sociedad;

5) recordar lo oportuno que resulta, para el desarrollo empresarial y humano en general, la superación de los mínimos laborales de orden público, dentro de un contexto de progresividad de los derechos. Por ello, donde haya armonía, va a ver un mejor entendimiento entre partes y, por ende, va fluir la lealtad, la gratitud, la pertenencia y el desarrollo empresarial en su máxima expresión.

6) Asimismo, tratar a toda costa que los derechos laborales se mantengan cohesionados dentro del ámbito mundial, por medio de los organismos internacionales existentes y creados para tal fin, con el único ánimo de que se construya la paz laboral, conforme a una regla media;

7) Procurar, dentro del desarrollo normal de las relaciones laborales y ante un conflicto, la utilización de los medios alternos de solución dialogada de los mismos, tanto individuales como colectivos, ya que muchas veces la justicia no se torna ni tan pronta, ni cumplida. Todo en pro de la armonía laboral y el entendimiento que debe caracterizar al ser humano, lo cual, precisamente, es lo que lo diferencia del resto de los habitantes del globo terráqueo;

8) Al ser conscientes que el trabajo es –como se refirió– una necesidad humana y, por ende, un requerimiento social, debe prevalecer su existencia y promoción hasta el último momento. Es decir, la norma debe ser la continuidad laboral y la excepción su extinción, con las repercusiones legales que correspondan;

9) es menester encontrar el punto intermedio (o el justo medio para las partes) entre el desenvolvimiento de los intereses patronales y su subsistencia con la de las personas trabajadoras, dentro de un concepto de dignidad humana y el principio internacional, referido al decent work o trabajo decente. Como aseveró el exdirector de la Oficina y del Equipo Técnico Multidisciplinario de la OIT para Costa Rica, el profesor Enrique Brú, tanto el concepto de productividad y trabajo decente indiscutiblemente se condicionan mutuamente y no son excluyentes entre sí, por lo que conviven mutuamente en mejora de la humanidad; es decir, constituyéndose en dos eslabones de una misma cadena.

10) Finalmente, y como regla para aquellos que asesoren a las partes en un conflicto laboral, no deben prevalecer los intereses particulares y mercantilistas, en desmedro de la fuerza trabajadora, ya que, detrás de la misma, hay todo un grupo de personas dependientes, quienes deben resolver sus diferencias en el menor tiempo posible con el fin de lograr mantener la armonía social, tan necesaria para la sostenibilidad de la humanidad.

 

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