Opinión

Dos facetas del principio de legalidad y la creación de un nuevo modelo de constitucionalidad en Costa Rica

¿Qué se debe entender por el principio de legalidad? Responder esta interrogante es necesario para comprender los fines, las funciones y los límites del Estado. En ese sentido, como es de conocimiento popular, tanto las funciones de los Supremos Poderes de la República como de los diversos entes y órganos públicos del país están definidos bien en los artículos de la Constitución Política o en las normas de rango legal aprobadas por la Asamblea Legislativa. En otras palabras, las actuaciones del sector público están reguladas por la “literalidad” de la ley; es decir, se restringen a lo que el derecho interno del país estipula. No obstante, de acuerdo con el Derecho, el principio de legalidad tiene dos facetas y ámbitos de aplicación: en su vertiente positiva el principio de legalidad “hace referencia a las concretas potestades administrativas que se encuentran al servicio de la colectividad para el cumplimiento de los fines públicos”. Sin embargo, en su vertiente negativa “este principio se proyecta como un límite y una restricción al comportamiento público” (Centro de Información Jurídica en Línea, UCR).

Ahora bien, es común escuchar reiteradamente a modo de justificación por parte de distintos entes y órganos de la función pública “que sus decisiones y actuaciones están limitadas por el principio de legalidad y que, por lo tanto, no pueden realizar determinadas funciones” en las cuales realmente sí poseen facultades y obligaciones. Esto sucede por una sencilla razón, en algunas ocasiones las Administraciones Públicas se limitan a aplicar en la práctica profesional el componente negativo del principio de legalidad y solo algunas de ellas aplican también el principio de legalidad en su componente positivo o práctico.

De este modo, según Francisco Rubio Llorente, siguiendo este criterio jurídico acuñado en la Escuela de Viena, “lo que el principio de legalidad exige es que la actuación de la Administración no sea libre, esto es, que esté vinculada por el ordenamiento jurídico” (leyes, principios y derechos fundamentales, etc.) Por ello, será necesario capacitar a las Administraciones Públicas en Costa Rica, con el fin de que apliquen ambas interpretaciones del principio de legalidad en el quehacer público, con miras a satisfacer el interés público y los derechos de las personas administradas. Por otro lado, ya en materia de constitucionalidad y continuando con la propuesta de efectivizar la gestión pública en Costa Rica, cabe destacar la posibilidad de crear un nuevo sistema de constitucionalidad.

Por este motivo, debemos cuestionar si es posible, en el actual derecho constitucional costarricense, reformar los artículos 96 a 108 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional con el fin de ampliar la facultad de la Asamblea Legislativa y los jueces y juezas del Poder Judicial de consultar la constitucionalidad de proyectos de ley (la primera) o normas vigentes  (los segundos) a los departamentos legales de las Administraciones Públicas. Para ejemplificar, en el derecho constitucional panameño la consulta de constitucionalidad se puede realizar “Cuando en un proceso el funcionario encargado de impartir justicia advirtiere … que la disposición legal o reglamentaria sea inconstitucional”. Según el investigador César Quintero “de acuerdo con el doctrinario Adolfo Merkl, no es posible desconocer junto al procedimiento jurisdiccional o judicial, el procedimiento administrativo y otros como variantes de los procesos jurídicos”.

En conclusión, el principio de legalidad y la consulta de constitucionalidad constituyen instrumentos jurídicos que deberán ser aplicados en las funciones públicas, conforme a Derecho y a las posibilidades y necesidades actuales de la sociedad costarricense. Por ello, será necesario realizar las reformas jurídicas y las capacitaciones necesarias para efectivizar el cumplimiento de las obligaciones de las Administraciones Públicas en la tutela de los derechos fundamentales de las personas administradas.

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