Opinión

¡Docentes eligiendo sus cursos y horarios!

Es escandaloso pensar siquiera en la posibilidad de que los docentes elijan sus cursos y horarios, máxime cuando existe una figura

Es escandaloso pensar siquiera en la posibilidad de que los docentes elijan sus cursos y horarios, máxime  cuando existe una figura de poder elegida por los directores para que lleven a cabo esa función. El Estatuto Orgánico concede a los Directores o Coordinadores  el derecho para dictar quiénes son los docentes más idóneos para tales cursos y en qué horarios. Pensar entonces en la posibilidad de que los docentes elijan sus cursos y horarios de acuerdo con un orden establecido por su categoría, grado académico y antigüedad, sería deslegitimar no solo el Estatuto Orgánico sino también el poder que los coordinadores tienen gracias a sus directores.

Lo anterior ha sido comprendido bien por los docentes que conciben (consciente o inconscientemente) el Estatuto Orgánico como un ‘Estatuto Sacro’, exento de la posibilidad de que este, a pesar de su legalidad, pueda ir en contra de una moral democrática ymeritocrática, promovida incluso por el mismo Estatuto Orgánico.

El problema de que el establecimiento de los cursos y horarios quede en manos exclusivas de las direcciones o coordinaciones, radica en que perfectamente tienen el derecho, legalmente otorgado, de favorecer a quienes les plazca. Perfectamente podrían favorecer con un horario maravilloso a una bella docente recién llegada, aduciendo la conveniencia institucional que, en su momento, es establecida por la propia dirección o coordinación;  y desfavorecer al viejo docente propietario, sin importar su categoría, grado académico y su antigüedad en la institución.

En vista a prevenir estas situaciones que se prestan al ‘tráfico de influencias’, algunas Escuelas, movidas por un alto espíritu moral han dispuesto mediante acuerdos de Órganos Colegiados, que la elección de cursos y horarios no quede en manos exclusivas de las direcciones o coordinaciones, sino, por el contrario, de los docentes mismos que escogerían de una lista de cursos y horarios (transparente y  previamente establecida democráticamente por los docentes propietarios de acuerdo con la conveniencia institucional).

Un ejemplo digno de mencionar es el caso de la Escuela de Estudios Generales, en donde la Asamblea, en común acuerdo (1),    estableció que  de una lista de horarios previamente conocida por todos los docentes propietarios e interinos, elegirían primero los docentes de mayor categoría, empezando por los catedráticos y entre ellos los que tuvieran mayor puntaje. En dado caso en que dos docentes tuvieran la misma categoría y el mismo puntaje, escogería quien tuviera mayor grado académico, y si ambos tuvieran el mismo grado académico escogería el de más antigüedad en la institución, y si por casualidad también compartieran la antigüedad, lo decidiría la suerte. En síntesis, se escoge primero por categoría; segundo por puntaje; tercero por grado académico; y cuarto por antigüedad. De la escogencia por parte de los docentes interinos se escoge primero por grado académico; segundo por puntaje; tercero por antigüedad.

Este proceder es sano porque todos los docentes propietarios que en sus inicios fueron los últimos en escoger, estarán tranquilos que las preferencias de los directores y coordinadores no incidirán en privilegiar, en cuestiones de cursos y horarios, a los nuevos docentes. Recordemos que las preferencias (subjetivas) pueden ser de diversas índoles: sexuales, de género, profesionales, familiares, o simplemente de empatía.

El poder centralizado, ya sea en la Rectoría, en las Direcciones o en las Coordinaciones, responde a la caduca estructura legal monárquica del Estatuto Orgánico de la UCR, heredera también del oscurantismo de la Edad Media. Hoy habría que preguntarse si es obsoleta, para  luchar quizás por la transvaloración de esa lógica jerárquica que lo que tiene de democrática es su figura bizarra de ‘democracia representativa’, en donde unos pocos deciden por una gran mayoría.

Aprobado desde el 2003 por el Consejo de Coordinadores en las Sesiones 11 y 12, y más tarde modificado y revisado en las Sesiones 13-2004 y IV-2010.

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