Opinión

Derecho de respuesta: ¿Se extralimita el Consejo Universitario en su actuar? Sí

Al ser uno de los firmantes aludidos en el artículo de opinión ¿Se extralimita el Consejo Universitario en su actuar?

Al ser uno de los firmantes aludidos en el artículo de opinión ¿Se extralimita el Consejo Universitario en su actuar? Sirva la presente para dar respuesta y razonar mi decisión de firmar el artículo de opinión al que se hace referencia.

Los procesos de fiscalización no están diseñados para detener, retrasar u obstaculizar los procesos administrativos. Estos mecanismos deben coadyuvar al mejoramiento de la eficiencia que derive en un mejor desempeño de la función pública en beneficio de los administrados. En el caso especial de la Universidad de Costa Rica, estos rubros están ligados mayoritariamente a procesos académicos y por ende al trabajo, las obligaciones de los estudiantes y profesores-investigadores en el ámbito de su función substantiva.

Los más de dos meses de retraso en la aprobación de los presupuestos universitarios, aplaza todas las actividades académicas ligadas a estos presupuestos, afectando a profesores y estudiantes. Esto, porque el presupuesto se compone de los presupuestos de todas las dependencias universitarias, de manera que si se objeta la aprobación de uno de sus componentes, se detiene la aprobación de todos los demás. Esta es la razón por la cual el trabajo de la Comisión Permanente de Asuntos Financieros y Presupuestarios del Consejo Universitario juega un rol decisivo en la aprobación de los presupuestos.

Así, la afectación por los retrasos incluye la demora en los proyectos de investigación, la re-calendarización de propuestas y proyectos de tesis ligados a los equipos que se comprarán de manera tardía, así como la posible necesidad de reformular presupuestos transitorios al quedar la ejecución entre dos periodos fiscales diferentes, entre otros. Esta última crearía una situación muy grave, porque son esos presupuestos los que se consideran erróneamente como superávit de la institución, aun siendo presupuestos comprometidos.

El artículo argumenta “El Estado costarricense se enfrenta a grandes retos por la difícil situación fiscal y económica del país. Por ello, de forma solidaria y responsable, las actuaciones de toda institución pública se deben orientar a proteger el buen uso de los recursos públicos y a implementar medidas para optimizarlos.” [sic]  ¿Logró el Consejo Universitario realmente este alto cometido retrasando más de dos meses la aprobación del presupuesto?

La administración universitaria se basa en un sistema de pesos y contrapesos, donde cada parte debe guiar su labor con los más altos estándares humanos y éticos, en aras de preservar la pureza de la labor que a cada uno atañe dentro de este balance. Ahora bien, la función del Consejo Universitario, de fiscalizar que el uso de los presupuestos se utilice para fines académicos de las unidades y grupos colegiados, nadie la rebate. No obstante, la asignación específica de esos recursos la determina la Rectoría como parte de su función ejecutiva junto con esas unidades y grupos colegiados, representados por Directores y Coordinadores.

Antes de tomar la decisión de no aprobar una parte del presupuesto, se debe valorar la afectación a nivel académico en primera instancia, ya que los órganos universitarios trabajan para el bienestar de sus administrados, segundo, se debe valorar si la discrepancia de donde se instalaría un equipo específico afectaría dicho servicio a los profesores y estudiantes, y tercero, si la discrepancia es subsanable a nivel administrativo para tomar las correcciones del caso.

En cuanto a “¿Contarán las personas firmantes del artículo de opinión con todos los elementos de peso que mediaron en la aprobación del presupuesto en cuestión?” [sic] No, como firmante de la carta abierta en cuestión, esperaba que el Consejo Universitario detallara el estudio técnico que la llevó a tomar dicha decisión junto a los atestados de las personas que llevaron a cabo dicho estudio, de donde se basa la decisión de no aprobar parte del presupuesto. Adicionalmente, se informará del levantamiento documental de los procesos académicos que no se llevarán a cabo por esta decisión colegiada, que junto con el informe, debe existir sobre la afectación de profesores y estudiantes. Es decir, dadas las obligaciones del Consejo Universitario, sus decisiones son basadas en un punto de vista técnico y académico con respecto a lo que a la aprobación de los presupuestos se refiere dada la naturaleza de la institución.

En cuanto a la pregunta “¿debe el Consejo Universitario aprobar a ciegas los presupuestos públicos?” [sic] La respuesta es no, el Consejo Universitario debe aprobar, o no, basando sus decisiones desde una perspectiva técnica, salvaguardando la continuidad de la labor académica. Es en esta visión académica en la toma de decisiones, que al parecer el Consejo Universitario no se da por aludido.

Es importante rescatar que de los artículos de opinión publicados a este respecto por las mismas autoridades universitarias, presentan un Consejo Universitario desdibujado en su labor, dividido y politizado en su toma de decisiones. Considero que sus integrantes deberían realizar un ejercicio de retrospección y preguntarse realmente si se está actuando efectivamente en función de las necesidades colectivas, razón por la cual fueron electos.

Finalmente, agradezco la política de puertas abiertas que ofrece el órgano colegiado, misma que, de realizarse oportunamente, quizás hubiera impedido el lamentable atraso en los presupuestos. No obstante, el artículo al cual respondo no zanja de ninguna manera que lo actuado no parezca una injerencia académica por parte del Consejo Universitario, lo que significaría un precedente nefasto, por asumir labores de índole ejecutivo que le corresponde a la Rectoría, desbalanceando el sistema de pesos y contrapesos que como institución rectora a nivel nacional tenemos la obligación moral de preservar.

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