Opinión

Derecho de Respuesta del diputado Enrique Sánchez

La nota con el titular “Enrique Sánchez votó por informe mayoritario de Empleo Público porque Sala IV aclaró la objeción de conciencia”, publicada el pasado 08 de junio en el Semanario Universidad, contienen una serie de tergiversaciones y errores sobre las razones por las cuales voté favorablemente el informe que la Comisión de Consultas de Constitucionalidad que subsana las inconstitucionalidades del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

El propio titular es inexacto y no refleja mis palabras en la sesión del Plenario Legislativo del pasado 08 de noviembre. Sobre objeción de conciencia, quiero compartir las palabras exactas que utilicé al referirme al voto de mayoría, según se recogen en el acta de la sesión:
“Y ahora, sobre este tema en particular, quiero señalar tres aspectos puntuales. En primer lugar, este artículo no fue declarado inconstitucional en un voto de mayoría, no fue un voto unánime, fue un voto de mayoría bastante poco preciso y bastante poco claro en cómo se debe entender e interpretar.

En primer lugar, este voto de mayoría indica que la declaración jurada no es un elemento laxo, porque tiene consecuencias y tiene procedimientos. Pero no queda claridad si la Sala está señalando, como debe ser, que la declaración jurada no tiene efectos jurídicos en sí mismos, sino que es el administrador o en este caso el patrono quien le da un efecto jurídico a esa declaración jurada y quién determina qué ocurre cuando una persona presenta una declaración jurada objetando conciencia, cuál es el procedimiento. El voto de mayoría se queda muy por encima y no profundiza en ese aspecto.

La consulta de este tema también incluía la posible violación de derechos humanos y de derechos de poblaciones vulnerabilizadas por vía de la objeción de conciencia. Y este voto de mayoría indica que no existe esa violación a derechos fundamentales de las personas, porque la objeción de conciencia está supeditada a los derechos de terceros, de acuerdo con lo que establece la Constitución Política.

¿Cómo entendemos eso con tan poca precisión? ¿Cómo entendemos eso con tan poca claridad? ¿Es decir, va a existir un ejercicio de valoración y ponderación de derechos cuando una persona objete conciencia para saber si efectivamente afecta derechos de terceros, como no debe ocurrir, según dice el mismo voto de mayoría?”

Es claro que en ningún momento expresé que el voto de la Sala Constitucional aclaraba la objeción de conciencia. Al contrario, indico que hay imprecisiones y poca claridad sobre cómo interpretarlo. Posteriormente, hago énfasis en lo que señalan los votos de minoría, relacionado a dicha laxitud y falta de claridad. Esa fue la posición que externé en mi intervención del pasado 08 de noviembre

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