Opinión

Imelda + 27, y de cómo transformar abortos espontáneos en homicidios agravados

El 16 de febrero de 1999, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la enmienda constitucional N°541, que adicionó al artículo 1 de la Constitución, el reconocimiento

El 16 de febrero de 1999, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la enmienda constitucional N°541, que adicionó al artículo 1 de la Constitución, el reconocimiento “como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción”. Esa redacción –que quizás a muchas personas en Costa Rica les endulce el oído– ha condenado a cárcel a muchísimas mujeres bajo la línea de pobreza, especialmente a jóvenes, excluidas de un adecuado acceso a salud reproductiva y educación sexual.

Alegra conocer la absolutoria de Imelda Cortez, pero su caso no debe quedar en puro alivio, sino que debe reforzar la reflexión sobre la brutal forma como el Estado salvadoreño oprime a las mujeres que sufren un aborto espontáneo y emergencias obstétricas.

Antes de 1998, la legislación salvadoreña contemplaba tres excepciones en las que la interrupción del embarazo no era penada: cuando corriera riesgo la vida de la madre, cuando corriera riesgo la vida del feto y cuando el embarazo hubiera sido en el marco de una violación.

Hoy día, El Salvador cuenta con una de las legislaciones más severas y riesgosas para las mujeres embarazadas. Precisamente, la enmienda constitucional de 1999 abrió un portillo para que los casos de abortos espontáneos puedan ser procesados como homicidios agravados (art. 129 del Código Penal), con penas de entre 30 y 50 años de cárcel. En la práctica, la legislación vigente puede privar de libertad durante el resto de su vida a cualquier mujer que sufra un aborto espontáneo.

Mentira, no a cualquier mujer. Tal como expresa la activista Morena Herrera, “No hay ni una sola condenada por aborto en El Salvador que no sea pobre”. Las mujeres acomodadas de Colonia San Benito, en San Salvador, pueden contar con atención médica constante y de calidad durante su embarazo, pagar silencios o, en dado caso, viajar fuera del país a practicarse un aborto seguro.

La Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico publicó un estudio a través del cual analizó los casos de las 129 mujeres salvadoreñas procesadas o condenadas por abortos espontáneos entre 2000 y 2011. De ellas, el 51,1% no reportó contar con ingresos propios.

Entre los expedientes que contaban con el dato de nivel de escolaridad de la mujer (82), se encontró que el 10,9% era analfabeta, y el 63% apenas contaba con educación primaria.

Según datos brindados por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional al diario El País, actualmente hay alrededor de 27 mujeres que aún se encuentran cumpliendo pena en distintas cárceles salvadoreñas.

Evelyn Hernández, adolescente de 19 años, fue condenada el 5 de julio de 2017 a 30 años de cárcel por, según los tribunales, haber asesinado a su bebé.

Teodora Vásquez fue condenada también a 30 años el 1 de febrero de 2008, luego de tener una emergencia obstétrica en su lugar de trabajo y, ante la falta de atención médica oportuna, perder a su bebé en un parto autogestionado. Pasó encarcelada diez años, hasta que a inicios de 2018 su pena fue conmutada.

Ellas son apenas dos casos de muchos pasados, presentes y futuros. ¿Cuántas más serán injustamente vilipendiadas, mentalmente atormentadas y vilmente encerradas antes de cambiar esta legislación atroz y brutal?

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