Opinión

ASADAS en un berenjenal  

Al estudiar el proyecto que pretende derogar la formidable Ley de Aguas que nos legara el Dr. Calderón Guardia en agosto de 1942, modificada significativamente con el paso de los años, nos encontramos con unas propuestas que, de aprobarse, vendrían a provocar un caos en el funcionamiento, la creación y formalización de las “asociaciones administradoras de acueductos y alcantarillados comunales”, conocidas como ASADAS.  Son, para los citadinos que no las conocen, organizaciones rurales que, bajo la tutela del AyA, se encargan de garantizar el abastecimiento de agua potable para sus propias comunidades. ¡Más de dos millones de personas son abastecidas por unas 1400 asociaciones, en las que los ciudadanos que voluntariamente las conforman, participan ad honorem!

Se trata de una llamada relación administrativa de duración, de especial sujeción, que se confirma día a día mediante la ejecución de derechos, deberes y potestades, convenidos en los adecuados llamados “contratos de delegación”. Tal mecanismo le permite al AyA, como sede técnica y científica de la GOBERNABILIDAD del agua, reglamentar, regular, controlar y dirigir el servicio en forma profunda, tal y como se define un magnífico dictamen de la Dirección Jurídica del AyA del año 2010.

Al ser el agua un bien de dominio público, así determinado desde antes de que se aprobara la Constitución Política que nos rige, el que es sin duda, el más importante recurso natural del planeta, y por ende de Costa Rica, ¡NO puede salir de la propiedad del Estado!  Por tanto, al ser las ASADAS organizaciones privadas, lo que el Estado hace, por medio del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), es DELEGAR, encargar, confiar… en los buenos ciudadanos que las dirigen, la administración del agua gobernada, eso sí, por el Instituto que garantiza su dominio estatal.

Lo anterior queda bien claro en la Ley Constitutiva del AyA, en cuyas funciones, sustento de su accionar, destaca la potestad de GOBERNAR “todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas”, acorde con lo estipulado en la Ley de Aguas que nos rige, a cuyo efecto “el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades”.

Ahora bien, se preguntarán algunos, ¿y en qué afectaría el recién presentado proyecto de ley a las ASADAS? ¡Veamos!

Pensemos, por ejemplo, en los esforzados vecinos que dirigen una asociación en el cantón puntarenense de Aguirre, hoy regidos por un “contrato de delegación” suscrito con el AyA, que no solo les permite administrar razonablemente, las fuentes de agua, el tanque de distribución y sus cañerías para agua potable, sino también, contar con la necesaria asistencia técnica, brindada por los expertos del organismo rector que rige todo lo referente a la operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, el AyA.

Así ha venido funcionando y es bien conocido y valorado el procedimiento que facilita el cumplimiento de sus respectivos deberes, siempre salvaguardando el fundamental carácter del agua como bien demanial, que, indudablemente ha de fortalecerse constantemente, en pro de los más caros intereses de la Patria y sus habitantes.

Pero resulta que los miembros de esa ASADA de ese cantón costero, de pronto se percatarían de un problema sorprendente. Como en la nueva Ley de Aguas, el AyA no tendría la rectoría del sector agua, pues perdería su función de “gobernar” todo lo relacionado con el vital líquido, su muy valorado contrato de delegación, perdería toda validez jurídica, pues lógicamente, al no tener la alta misión de gobernar el agua del Estado costarricense, ¡el AyA no podría delegar lo que no tiene!

¿Entonces, qué institución estatal de carácter técnico-científica, con suficiente personal, sería la encargada de la gobernabilidad y demás funciones que hoy se derivan de ella?, se preguntarán.

Pues resulta, que en la Ley que sustituiría la estupenda legislación nacida hace 81 años al lado del Código de Trabajo, la Universidad de Costa Rica, el Seguro Social, etc., se estipula que el nuevo rector no sería instituto alguno, sino una persona, el ministro de Ambiente de turno, independientemente de su especialidad profesional, si es que tiene alguna. Así, a partir de tal inconsistencia, sería una dama o un caballero miembro del Consejo de Gobierno, el rector que habría de transferir una función, una responsabilidad de importancia máxima, hacia las ASADAS de naturaleza privada, para que ejerzan la gobernabilidad que les convierte en actores en representación suya, pero eso sí, sin contar con el respaldo técnico y, en ciertos momentos, financiero, que les brinda el AyA.

Al tratarse de un funcionario con deberes políticos, ministeriales, los amigos de la particular ASADA del cantón de Aguirre, entonces se verían privados, de un día para otro, de la asistencia amparada en la legislación que las rige.

Y si se piensa que, eventualmente, que esa función de gobernar el agua asignada al ministro del Minae, éste podría satisfacerla asesorado por una oficina tan deficiente como la Dirección de Aguas del señor Zeledón, de todas formas habría de considerarse, previamente, que se trataría de trasladar a un despacho ministerial, decisiones de superlativa relevancia, desde una institución autónoma, el AyA, que cumple, entre otras, funciones de carácter técnico-científicas de primordial interés para el país, a un miembro del Consejo de Gobierno, un ministro, al que están cargando de funciones de la más diversa índole, donde las decisiones sobre el agua potable no solo tendrían un inevitable matiz político, unipersonal, sino que además, dicho funcionario no tiene la capacidad de garantizar el funcionamiento de las más de 1400 ASADAS, que abastecen a más de dos millones de habitantes de su agua potable, por ese medio idóneo.

Preguntamos de paso, ¿conocerá el señor ministro Tattenbach el proyecto promovido por el señor diputado Izquierdo Sandí?

Ante lo anotado, es de esperar que los ciudadanos de Aguirre, tratarán de indagar sobre los procesos que les esperan, para continuar prestando sus servicios comunales. Y seguramente se encontrarán con que, sus colegas puntarenenses de los cantones de Golfito, Jiménez, Osa, Coto Brus, Corredores, Buenos Aires…, también andarán igualmente preocupados, pues en el AyA tampoco estarán claros acerca de esas sorpresivas mutaciones que les está heredando la presidenta ejecutiva del gobierno anterior. Eventualmente, alguien de las 120 ASADAS de la provincia logrará obtener una explicación que, sin duda alguna, le sorprenderá a él, y a los miles de amigos con experiencia en la operación de dichas asociaciones. Situación que, obviamente, se repetirá en las otras ASADAS de las seis provincias restantes.

Y se sorprenderán todos, pues jamás se hubieran imaginado siquiera, que los convenios de delegación que les han regido por tantos años y superado incluso acciones ante la Sala Constitucional, serían sustituidos por contratos de concesión pensados originalmente para otro tipo de funciones, ejecutadas por otros entes privados.

Resulta que, en el mal proyecto de ley, los que lo redactaron en atención a algún contrato (como sucediera con el fenecido “proyecto de iniciativa popular”) pareciere que “olvidaron” la existencia de las ASADAS, por lo cual, para salir del paso, las incluyeron como equivalentes a las empresas privadas de riego, agropecuarias, de generación hidroeléctrica, de turismo, de recreación y transporte, “entre otros usos”, quienes, según el proyecto, para hacer uso del agua, deberán solicitar una concesión del Estado. Inclusión impensada que tendría consecuencias que provocaría desazón esperable al interior de nuestras asociaciones administradoras de acueductos comunales, al punto de que sería como “meterlas en un berenjenal”, muy espinoso, complejo e intrincado, que dificultaría en mucho su buena labor. Contrario a lo que merecen y se espera de parte del Estado, cual es darles una más cercana atención (en lo cual se ha avanzado) y, junto a ellas, hombro a hombro, comprometerse a cumplir el deber de garantizar a los habitantes, de todas las edades, un suministro oportuno, adecuado, suficiente, del agua de excelente calidad. De ahí la importancia, reiteramos, de los contratos de delegación que han venido cumpliendo eficientemente, con los objetivos de la Ley de Aguas que nos rige, y la Ley Constitutiva del AyA.

La concesión está más bien orientada a personas privadas para el desarrollo de una actividad específica, a las cuales se les otorga un derecho exclusivo y limitado de aprovechamiento del agua. Cabe llamar la atención también, que el proyecto de ley se equivoca también cuando pretende que, por ejemplo, el ICE se vea sometido a un proceso en que, el ministro de Ambiente, habrá de considerar una solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad, para que le concesionen el agua necesaria para una represa hidroeléctrica. ¿El Estado concesionando el agua que necesita otra institución del Estado? ¿Verdad que es un sinsentido?

Aparte de lo anterior, no discutimos que tal vez se pudiere concesionar el agua que necesitan las comunidades organizadas alrededor de las ASADAS. Son entes privados como otros, pero si prestamos atención a sus consecuencias, ello es muy inconveniente.

Al tratarse, por definición, de “asociaciones administradoras de acueductos y alcantarillados comunales”, sus deberes tienen que ver con la satisfacción de un derecho humano fundamental, y no con cualquier “actividad específica”, como las encasillan en la propuesta. Al tratarlas así, sin diferenciación alguna, tendrían los amigos de las ASADAS del cantón de Aguirre que solicitar las concesiones sustentados en la garantía de “un inmueble inscrito en particular, hasta por un plazo de veinte años”. Evidencia del “arroz con mango” creado por los amigos contratados para redactar el proyecto de ley, que, aparentemente, fuere recibido sin observaciones.

Asimismo, el Estado (un órgano del Minae) tendría que publicar los correspondientes edictos para conocer si hay oposiciones a su otorgamiento y valorarlas, por lo que, desde el momento en que la nueva Ley de Aguas entrara (¡sería una insensatez!) en vigencia, unas 1400 ASADAS tendría que ponerse “en orden”, ya que los contratos de delegación, como hemos señalado, morirían en el mismo acto. Ya el ICAA no tendría nada que determinar al respecto; ya eso es harina de otro costal, por lo que el espinoso berenjenal no sería su destino.

Sin embargo, los cambios propuestos son como espinitas que sí molestarían a los expertos funcionarios del AyA. Como en el Instituto laboran los que sí conocen de la materia, y han construido ASADAS trabajando al lado de los compatriotas que, para garantizarse el agua para sus familias y las de sus vecinos, han dedicado, voluntariamente, muchos días y mucho esfuerzo para cumplir sus especiales metas, el asunto de las concesiones que se crearían también les afecta.

Preocupa la inconveniencia de que, a partir de una legislación mal pensada, el agua para millones de personas vaya a ser administrada, vía concesiones, por asociaciones privadas. ¿Qué funciones tendrían los trabajadores del AyA que, desde diferentes instancias del Instituto, cumplen con la asistencia que requieren las ASADAS? ¿Tendrían que trasladarse dichos trabajadores hacia las oficinas del Minae, como subalternos del director de Aguas?

Indudablemente, no se debe soslayar, que la privatización de la administración del agua, bien propiedad de todos los costarricenses con carácter demanial, ¡que no puede salir de la propiedad del Estado!, podría tener consecuencias devastadoras, y más si, como dice en la exposición de motivos del proyecto, el agua ha de tomarse como “un bien económico”; o sea, sujeto a las normas del comercio de productos.

¡Berenjenal es poco!, dirán los que hoy se ocupan y preocupan por el buen funcionamiento de las ASADAS, en Puntarenas y las demás provincias. Es fácil vislumbrar, roces con la Constitución Política desde varias aristas, pues la gran mayoría de las asociaciones, al trabajar literalmente “con las uñas”, no podrían satisfacer los requisitos conducentes a la obtención de concesiones y, por tanto, garantizar su servicio a la comunidad. Y quizá, muchos ciudadanos no querrían, tampoco, hacerse cómplices de ese proceso de disimulada privatización del recurso más valioso de los costarricenses. ¡Ojalá reflexionen al respecto los señores legisladores, e indaguen sobre los alcances de lo que sería esta nueva e innecesaria ley!

 

 

 

 

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