País

Trabajadores públicos no podrían negociar temas salariales según plan de Empleo Público

Pese a jurisprudencia constitucional y convenios de OIT, moción aprobada en Comisión de Gobierno y Administración eliminaría temas salariales de cualquier tipo de mecanismo de negociación colectiva 

La Comisión de Gobierno y Administración aprobó, este jueves, una modificación normativa que prohibiría que los trabajadores públicos negocien temas salariales por medio de mecanismos de negociación colectiva.

La moción amarra el derecho de la negociación colectiva que tienen los trabajadores del país a la aplicación del proyecto de Ley Marco de Empleo Público (21.366).   Votaron en contra el liberacionista David Gourzong y Dragos Dolanescu; a favor estuvieron el oficialista Víctor Morales, el socialcristiano Pablo Heriberto Abarca, el independiente Jonathan Prendas y el verdiblanco Luis Fernando Chacón.

La totalidad de cómo puede ser interpretada esta moción fue advertida por el diputado del Frente Amplio, José María Villalta; luego, también fue respaldado su criterio por la diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC), Paola Vega.

“Advierto que el texto va más allá. No sería solo que no se puede negociar la creación de incentivos sino ningún elemento salarial, que es un elemento básico de la relación laboral. Es una forma poco transparente de decir que no se puede negociar una convención colectiva. Difícilmente no va a haber alguna cláusula de la negociación que no involucre un aspecto relacionado con la parte salarial”, afirmó Villalta.

Originalmente, el diseño del  proyecto proponía aplicar la prohibición únicamente a las convenciones colectivas que negocian los sindicatos con sus respectivos ministerios e instituciones del sector público. Esta negociación quedaría centralizada al unificar los regímenes en la rectoría del Ministerio de Planificación, vía la figura la Dirección General de Servicio Civil. Asimismo, quedaría blindada de cualquier acción colectiva de trabajadores que busquen negociar temas de sus pagos, incluyendo cualquier disparidad salarial.

El diputado Villalta explicó que el derecho a la negociación colectiva está reconocido en la Constitución Política (artículo 62) y en convenios internacionales de derechos laborales.

“Es un derecho que tienen los trabajadores, del sector privado y del sector público.Está ya sujeto a principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad que la Sala Constitucional ha desarrollado ampliamente. Una ley que de previo prohíbe negociar, está vaciando de contenido ese derecho”, explicó Villalta frente al resto de diputados de la Comisión de Gobierno. El legislador pidió que los casos de las convenciones colectivas deben ser analizados de forma específica, y que los diputados no deben “prohibir de previo la negociación” y afirmó que la redacción va en contra de jurisprudencia constitucional.

Por su parte la diputada Paola Vega, aseguró que “con las convenciones colectivas ha pasado lo mismo que con la autonomía universitaria. Ante el exceso de unos cuantos, se ha demonizado el término y se ha extendido un criterio popular de que la convención colectiva es mala”.

Vega explicó que las convenciones pretenden “disminuir esa brecha de poder entre obrero y patrono, y facilitar la negociación particular de las partes”.

Tanto Vega como Villalta citaron la jurisprudencia de la Sala IV, cuando en la negociación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (reforma tributaria) dijo que “el legislador no puede prohibir que en las convenciones colectivas se den negociaciones de carácter salarial porque, básicamente, estaríamos eliminando la figura de la convención colectiva”.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) asegura en su sitio web que “los países en los que la negociación colectiva está muy coordinada, tienden a tener menos desigualdades en los salarios, un desempleo más bajo y menos persistente, menos huelgas y más breves que los países en los que la negociación colectiva está menos instaurada”.

La moción aprobada fue defendida por el liberacionista Luis Fernando Chacón que acusó que las convenciones colectivas contienen acuerdos “que precisamente han marcado diferencias entre unos y otros en el sector público, de manera abusiva, desproporcionada y que se escapa de la realidad del país”.

Criterio de especialista: abogado laboralista Esteban Calvo

“Eso es una ocurrencia, resultado de la ignorancia que se tiene del derecho de la negociación colectiva. Primero, vacía de contenido esencial el derecho a la negociación colectiva porque introduce una prohibición para negociar aspectos salariales. La negociación colectiva implica necesariamente el poder negociar aspectos de materia salarial y remuneraciones. Es un elemento central, tanto en sector público y privado. Es la esencia de la negociación colectiva, esa prohibición implica violentar a los convenios de la OIT, específicamente el convenio 98 y el 154. Este último, aunque no ha sido ratificado por el país, la Sala IV lo ha reconocido en reiteradas ocasiones. Segundo, desacatan lo que la Sala Constitucional les ha dicho sobre el contenido esencial de la negociación colectiva. Introduce ocurrencias absurdas del procedimiento de la negociación: como tener que publicar en un diario de publicación nacional todo el acta de cierre de la negociación, que implica infinidad de páginas. Ahí quien va a sacar provecho es La Nación, porque están obligando al Estado a gastar una millonada publicando las actas de cierre. El periódico tendrían que hace un suplemento especial solo para publicar las actas. Y el último vicio es que están transformando al Ministerio de Trabajo en una suerte de tribunal administrativo de legalidad, dándole potestades de control de legalidad plena sobre lo negociado por las partes. Eso implica imponerse al contenido negociado por las partes y, por lo tanto, implicaría una violación más a los convenios de la OIT”.

La moción completa se puede leer aquí:

Suscríbase al boletín

Ir al contenido