Opinión Virginia Borloz, expresidenta del TEU-UCR:

Carta abierta al Consejo Universitario y a la Comunidad Universitaria

7 de diciembre de 2020
Msc. Madeline Howard Mora
Directora
Consejo Universitario

A través de una comunicación en redes del Consejo Universitario, fechada el 2 de diciembre de 2020, he tomado conocimiento de que el día anterior dicho órgano habría adoptado un voto de censura en mi contra cuando le comuniqué que me acogería a la jubilación. Dos días después, en declaraciones al Semanario Universidad, la señora Madeline Howard Mora, directora de ese órgano colegiado, retomó parte de lo indicado en dicha nota y añadió otras consideraciones en las que cuestiona mi fidelidad con la Patria, y la Universidad de Costa Rica.
De conformidad con la información publicada por el Consejo Universitario, el voto de censura se acordó fundamentalmente por dos motivos: a) el Consejo censura que haya anunciado que me acogería a la jubilación en medio de la primera y segunda ronda electoral, y b) el Consejo censura que alegadamente no remití esa información al menos dos meses antes del vencimiento de mi nombramiento como integrante titular del Tribunal Electoral Universitario.

Si bien al día de hoy no he sido notificada sobre dichos alegados actos administrativos (i), hago del conocimiento del Consejo Universitario y de la comunidad Universitaria que, de conformidad con la información disponible en el ámbito público en este momento, (ii) ese voto de censura no podría tener fundamento ni en los hechos ni en las normas, irrespetaría principios convencionales y constitucionales, y sería además una medida sustancialmente injusta. En uso de mi derecho de respuesta a lo comunicado públicamente por el Consejo y la señora Howard Mora, establecido en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y la Constitución Política de la República de Costa Rica, dejo constancia de algunas de mis razones.

a) Sobre el cumplimiento de mis deberes en el proceso electoral de la Rectoría
Los hechos demuestran que esta argumentación se basaría en una premisa falsa. El proceso electoral de la Rectoría inició en febrero 2020 con la convocatoria de candidaturas y culminó con una segunda ronda el viernes 27 de noviembre 2020. Yo tomé medidas para ejecutar personalmente lo restante, que corresponde a procedimientos formales (vg. firma de documentos
y envío de oficios o entrega de credenciales) durante un período de nombramiento ad honorem hasta el 18 de diciembre, cuando concluiría mi nombramiento como Presidenta del Tribunal, un mes laboral que tuve la voluntad de donar a nuestra Universidad. A mi entender, esta propuesta se perfeccionó cuando el nombramiento respectivo fue hecho por la Escuela de Lenguas Modernas,
la Vicerrectoría de Docencia dio su Visto Bueno, y el Tribunal Electoral Universitario dio su beneplácito.
Los hechos, por lo tanto, demuestran tres cosas: a) que me acogí a un derecho constitucional y laboral, b) que tomé medidas, que fueron aceptadas por las autoridades requeridas, para donar a la Universidad un mes de trabajo en que completaría el periodo para el cual fui nombrada como Presidenta del Tribunal Universitario y c) que lo único que impidió la ejecución eficiente y eficaz de
este plan fue ese alegado acto del Consejo Universitario, que violaría estándares convencionales, constitucionales, legales y reglamentarios en caso de ser tenido por firme.

b) Sobre la notificación de vacantes

Los hechos demuestran que esta argumentación se basaría en una apreciación errónea de la normativa aplicable. Fui designada como Presidenta por el Tribunal en diciembre de 2018 y nuevamente en diciembre 2019. De conformidad con el artículo 137 del Estatuto Orgánico, mi período como Presidenta tenía vencimiento en diciembre de 2020. De ahí nació mi propuesta de
terminar en forma ad-honorem al 18 de diciembre de 2020, cuyo cumplimiento fue evitado únicamente por las actuaciones del Consejo Universitario.
En lo que respecta mi nombramiento como miembro del Tribunal (vg. no como Presidenta, que no es un nombramiento que competa al Consejo Universitario), consta en los expedientes respectivos que este nombramiento fue hecho para un período que vence en el 2023. La notificación que hice al Consejo con tres años de anticipación a ese vencimiento, cumple ampliamente con lo solicitado.
Observo que este proceso podría llamar a reflexión sobre la incompatibilidad de los plazos requeridos por el Consejo Universitario y los derechos laborales de los funcionarios (vg. incapacidad y jubilación, por ejemplo). Estimo, sin embargo, que esto es un reto del diseño normativo que debe ser enfrentado por el Consejo Universitario, y que el ejercicio de mis derechos no debería llevar la
carga.

c) Sobre el derecho de audiencia

Como he manifestado, al no haber recibido notificación alguna del Consejo Universitario sobre este alegado voto de censura, no tengo elemento alguno para considerar la normativa con base en la cual éste habría sido promovido, considerado y decidido. Tampoco tengo ningún elemento para valorar las condiciones en que se habría tenido por firme y autorizado su comunicación a través de redes, o se habría legitimado las declaraciones públicas de la señora Howard Mora. Tampoco puedo
valorar aún si en todos estos actos administrativos se habría respetado lo dispuesto en el Reglamento del Consejo Universitario. (iii) Asumo que sobre estos extremos tendré ocasión de expedirme si algún día el Consejo Universitario estima pertinente hacerme partícipe sobre ellos, o cuando deba hacerlos públicos en caso de que decida tenerlos por firmes: lo que ocurra primero.
Sin embargo, cualquier lectora podrá desde ya imaginar el contenido de mi agravio. Si algún integrante realizó una moción en mi contra, ¿por qué decidió el Consejo Universitario no darme audiencia al respecto? ¿Bajo qué criterios de urgencia y excepcionalidad se consideró y decidió el asunto? ¿Sobre la base de qué elementos de consideración adoptaron su decisión los integrantes del Consejo? Más importante aún, ¿Cuál fue la consideración para comunicarlo públicamente sin conferirme derecho de audiencia o notificarme la decisión?

Invito a que las personas integrantes del Consejo Universitario hagan estas interrogantes sobre el procedimiento en que fueron partícipes, y valoren si éstos fueron conformes con estándares convencionales, constitucionales, legales y reglamentarios, particularmente los referidos al derecho de audiencia y los criterios de urgencia y necesidad que parecen haber sido aplicados en
este caso. Aún cuando no tengo las actas a la vista, suficientes elementos de consideración del dominio público dan lugar a la sospecha de que ninguno de esos estándares mínimos fue respetado.
Esto en lo que a los hechos y la normativa se refiere, y con base en lo cual considero que las personas integrantes del Consejo Universitario tienen suficientes elementos para concluir que el alegado acuerdo no debería ser tenido por firme.
Sin embargo, por mi devoción a esta casa de estudios y todo lo que ella representa, espero también plantear una conversación sobre lo que la permanencia de este voto de censura podría revelar sobre la prudencia y liderazgo del Consejo Universitario. La señora Howard Mora dijo al Semanario Universidad que “usted no se jubila de un día para otro.” Es lo único en lo que no se equivoca. Efectivamente, me he acogido a mi derecho constitucional y laboral de jubilación después de una carrera docente de casi cincuenta años, durante la cual he recibido toda clase de satisfacciones: entre ellos, el reconocimiento de generaciones de
estudiantes, reflejado en su propia formación de seres humanos íntegros; la calificación de excelencia de 100 y nunca menor a 90 que consta en el Centro de Evaluación Académica de nuestra institución (CEA); y la recepción de las Palmas Académicas de la República Francesa, en palabras de S.E. la Embajadora Nicole Tramond, por “servicios brindados a la República Francesa a través de la enseñanza y divulgación de la lengua y la cultura francesa, con las que se ha visto enriquecido este hermoso país que es Costa Rica.”

Esta larga carrera docente llevó a una corta carrera administrativa de estos dos últimos años y especialmente de este 2020, en el que el Tribunal Electoral Universitario marcó un hito histórico en la virtualidad exitosa en materia electoral y la implementación y observancia de un Protocolo de Bioseguridad que permitió el feliz término de la elección a Rectoría 2020-2024.
Me parece particularmente cuestionable que el Consejo Universitario, en su deber de reflexionar prudentemente sobre la autoridad de sus actuaciones, no haya tenido el mayor de los cuidados antes de decidir y hacer del dominio público un alegado voto de censura. Está claro que entre sus elementos de juicio no tenían lo necesario para valorar una moción de censura (escuchar mis argumentos de descargo habría sido lo mínimo). Ya que ellos no pausaron para hacer esta reflexión, a la señora Howard Mora y a
sus colegas les informo que actuar con el propósito de hacer daño a la reputación de una persona cuando ejerce sus derechos, es exactamente una de las definiciones de lo que es una represalia.
Por mi parte, he examinado mi conciencia y estoy convencida de que después de casi cincuenta años de servicio, que culminaron con el honor de ser la Presidenta del Tribunal Universitario, he cumplido amplia y generosamente con la Patria y con la Universidad de Costa Rica, lo cual me llena de íntimo e invaluable goce.

Lo ocurrido en los últimos días me da la ocasión de dar este último mensaje a cada una de las personas integrantes de nuestra comunidad universitaria: ninguna autoridad u órgano puede arrogarse impunemente el derecho de adoptar represalias contra una funcionaria porque ejerza sus derechos.
Termino con un respetuoso llamado a la comunidad universitaria a la unidad en estos tiempos difíciles que corren. Todas las personas que trabajamos en el sistema (cualquier sistema) tenemos el deber de humanizarlo y de recordar con Michel de Montaigne, que no existen grandes ni pequeños trabajos, solo existe el trabajo que se hace con mística y con pasión.

Atentamente,
Virginia Borloz Soto
Profesora Catedrática Jubilada

(i)Hago declaración expresa de que a la fecha de esta comunicación no he recibido notificación alguna del Consejo
Universitario sobre el alegado voto de censura en mi contra, por lo cual esta carta no constituye declaración alguna
sobre la conformidad de dicho alegado acto con estándares constitucionales, legales o reglamentarios.
(ii) La información de documentación y registro de la sesión respectiva (cfr. Artículo 32 del Reglamento del Consejo
Universitario) no ha sido comunicada a la suscrita, ni está disponible en el ámbito público. Hago expresa reserva de
mi derecho de establecer valoraciones con vista en esta documentación, cuando esté disponible.
(iii) Reforma integral aprobada en Sesión 6090-02, 15/06/2017. Publicada en el Alcance a La Gaceta Universitaria 8-
2017, 28/06/2017

Documentos adjuntos

Nombramiento Ad Honorem Virginia Borloz Soto TEU-1333-2020 NOMBRAR AD HONOREM.pdf FIRMADA

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