Opinión

Los engaños de Jupema y Supen

Quienes crean que solo los Gobiernos del PLN y del PUSC son responsables de la quiebra del régimen de pensiones de los educadores no están en nada. Desde hace varias décadas, en Jupema (Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional) y Supen (Superintendencia de Pensiones) no hay mucha transparencia al respecto, o al menos … Continued

Quienes crean que solo los Gobiernos del PLN y del PUSC son responsables de la quiebra del régimen de pensiones de los educadores no están en nada. Desde hace varias décadas, en Jupema (Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional) y Supen (Superintendencia de Pensiones) no hay mucha transparencia al respecto, o al menos las decisiones adoptadas llevan a confusiones.

Para quebrar a este régimen de pensiones, el camino no es diferente al que usaron en otros países los representantes de las clases económicas empeñados en arrasar con todo a su paso. Sus representantes políticos aprueban beneficios y requisitos insostenibles para luego dejar el sistema sin reservas razonables.

Si alguien dudase de este malevo desparpajo basta recordar la oleada de pensiones juveniles por “vejez” a partir de los 40 años, así como jubilaciones de políticos y otros arrimados a las castas políticas con cotizaciones que dan risa, pero montos de pensiones indignantes, desproporcionados y poca razonabilidad, que humilla la dignidad de todos los trabajadores.

Quebrado el sistema y para darle un aire de “moral” y “normalidad” de las buenas crearon el llamado Fondo o Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), administrado por Jupema y supervisado por Supen. El fondo cubre a más de 100.000 trabajadores ingresados a partir del 15/7/1992. Al resto de trabajadores y pensionados los metieron en un régimen de reparto.

En este contexto –y para que los trabajadores echen para su saco– recuerden que el artículo 104 de la Ley 7531 establece como atribución de Jupema lo siguiente: “Administrar correctamente el Fondo de Capitalización en condiciones de absoluta honestidad, responsabilidad, rendimiento y seguridad, con estricto apego al ordenamiento jurídico y a los principios generales de la seguridad social, que son aplicables a los regímenes especiales, sustitutivos y de capitalización parcial”.

Mientras tanto, el artículo 28 ordena en cuanto a control y supervisión: “El Régimen de capitalización y su administración quedarán sujetos al control y la supervisión de la Superintendencia General de Pensiones”.

El monto de la pensión en el RCC se calcula como un 60% del salario de referencia, más un porcentaje adicional si se han cotizado más de 240 cuotas o se posterga el retiro. El salario de referencia calculado con todos los salarios representa en promedio un 70% del salario final cotizado, con lo cual los nuevos pensionados por vejez tendrán un beneficio promedio entre un 45% y un 50% del último salario mensual cotizado. Sí, como usted lo ve, entre un 45% y un 50% del último salario mensual, en promedio.

La cotización total del RCC es de 16,16% sobre el salario y crecerá cada 3 años; hacia el año 2033 la cotización total máxima será 16,66%.

¿Cómo hacen para que ni siquiera nos percatemos de lo que se está moviendo?  Jupema y Supen no han dicho a los afiliados del RCC que este régimen tiene un déficit de 2,67% sobre los salarios. Jupema no incluye en el estudio actuarial base el costo del 8,75% que el Fondo aporta al seguro de salud de la CCSS por disposición del artículo 62 inc. 2 del Reglamento del Seguro de Salud. Y Supen –quién sabe por qué razón– es incapaz de detectar este déficit.  Si se incluyera este costo, entonces la llamada “prima” requerida por el RCC, superaría el 19%. Todo quedaría clarito. Consulten páginas 54 y 55 en Jupema, https://www.juntadepensiones.cr/informes/Auditoria_Actuarial.pdf, como reacción a una auditoría actuarial que Supen no admitió. ¿Saben por qué? Pregunten a la superintendente.

El segundo “dribling”, estilo Maradona o Messi, radica en que Jupema y Supen no explican a los asegurados del RCC el verdadero alcance que tiene, la fórmula que Jupema llama de “autobalance”. Consiste en que, si al fondo le va mal, los pensionados en curso cargan con todos los platos rotos, pues sus montos de pensión se vienen al suelo en términos absolutos o, bien, se revalúan solamente en una proporción de la inflación de los precios, al mejor estilo de un régimen privado de pensiones. Apostamos que las organizaciones de trabajadores ni conocían esta famosa “fórmula” ni las consecuencias de ella. ¿Quiénes han analizado ese estudio actuarial?

En virtud del artículo 37 del Reglamento del RCC, aprobado por Jupema y bendecido por Supen, las pensiones otorgadas entre 1998 y 2000 ya habían perdido al 31/12/2018 más de un 30% de poder adquisitivo; las concedidas entre 2001 y 2005 perdieron más de un 15% de valor y las otorgadas entre 2006 y 2013 perdieron hasta un 9%.

Supongamos que el rendimiento real de las inversiones del RCC es menor a 5,6% (consulten: Jupema, páginas 7, 8, 62, 76, 96, 98, misma fuente); por ejemplo, que es 3%. Entonces, con una tasa de inflación de los precios de 5%, las pensiones recibirán un reajuste próximo a 2%, o sea pierde un 3% de su valor. Si la inflación es 0%, entonces los montos de las pensiones en curso se deberán reducir un 3%. Este arreglo de Jupema es sin acuerdos de “stand by” con el Fondo Monetario Internacional. En todo caso, es maquiavélico para quienes escapen del COVID-19.

Estos malabarismos financieros ocultan que, si agregamos el costo de 8,75% para el seguro de salud y que las pensiones se revaloricen igual que la inflación de los precios, la prima requerida por el RCC sería superior al 23%, con un déficit de 6,7% sobre los salarios (¢1,03 Billones al 31/12/2018). Echen para su saco las asociaciones AFUP, ANDE, APSE, SINDEU, SITUN, AFITEC, UNE-UNED, etc., chupen dedo o practiquen el juego del avestruz. De nuestra parte, qué nos desmienta alguno de los políticos pensionados por este sistema o cualquier otro de estos “adolescentes” jubilado por el régimen.

 

 

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