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¿Cómo es la huelga en otros países?

En muchos países se busca avanzar en la limitación al derecho a huelga, lo cual incide en mayores tensiones sociales.

El pasado 5 de diciembre estalló en Francia una huelga masiva contra una reforma de pensiones propuesta por el presidente Emmanuel Macron. Ese movimiento se mantiene vigente hasta hoy, por lo que ya constituye la huelga más larga en la historia de ese país.

Si bien el sector más notorio en la movilización ha sido el de transportes, muchas personas trabajadoras de los sectores salud y educación han marchado desde el inicio de la huelga, el 5 de diciembre. Ese día, según el Gobierno, 800 mil personas se tiraron a la calle, aunque los sindicatos más bien contabilizaron 1,8 millones. Una encuesta publicada el pasado 5 de enero por Le Journal du Dimanche arrojó que el 55% de la población se opone a la reforma de Macron.

Tal movilización, aún con un apoyo popular de más de la mitad de la población, es ahora prácticamente imposible en Costa Rica, tras la aprobación la semana pasada del proyecto de ley que restringe sustancialmente el ejercicio del derecho a huelga. 

El abogado laborista Édgar Alfaro observó que una de las cosas que entraba más el desarrollo de las huelgas en Costa Rica es la intervención del Poder Judicial, “los políticos lo meten para hacer más pesada y más difícil la ejecución de una huelga”. Alfaro subrayó que actualmente en Francia, España, Italia, Alemania, Portugal e, inclusive, en Estados Unidos, ningún juez interviene hasta que las huelgas tengan más de un mes.

“Las huelgas en estos países son legales de pleno derecho, usted avisa que va para huelga, la hace y tiene que respetar el preaviso; en los casos de seguridad, salud y vida, tiene que respetar el servicio mínimo”, dijo el especialista, en cuya tesis doctoral realizó un estudio comparativo histórico desde el derecho de las huelgas en Costa Rica y, precisamente, en Francia. 

El concepto de servicio mínimo incide en que no se prohíbe la huelga en esos sectores, sino que se establece un nivel de actividad que se mantiene durante el movimiento. 

El investigador también apuntó que en ese país “normalmente el Poder Judicial no se mete en la regulación de una huelga, eso la hace ágil y como tiene que ser: las partes tienen que sentarse y negociar directamente, nunca un juez toca una huelga”.

En cambio, explicó, en Costa Rica ahora no se puede ir a huelga hasta que no se agote un proceso de conciliación, pero que en todo caso será un juez quien declare la legalidad, necesaria para emprender el movimiento. “Antes no se requería eso, con declaratoria o sin declaratoria se tenía la huelga por legal”.

Al respecto, dijo que a nivel latinoamericano normalmente el Poder Judicial no interviene en los conflictos, sino que se establecen procedimientos de conciliación ante los ministerios de Trabajo, “que es lo lógico”.

La ministra de Trabajo, Geannina Dinarte, manifestó que el país aún reconoce el derecho a la huelga y que la reforma no lo restringe, sino que establece “algunos límites en aquellos servicios considerados esenciales, trascendentales o de interés estratégico”. 

La jerarca añadió que se establecieron “algunas de las excepciones previstas” por el Comité Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que “señala claramente que la huelga no debe tener lugar en aquellos servicios que pongan en riesgo la salud, la vida y la seguridad, incluso cuando la motivación son las discrepancias políticas”.

Aseveró, además, que la nueva ley genera “certeza tanto a las organizaciones sindicales sobre los procedimientos, como a la ciudadanía en su totalidad, de tal forma que no se restrinjan las libertades de tránsito”, que “no se violente su acceso a la salud y que, por supuesto, tampoco se tengan riesgos a la seguridad del Estado”.

De sur a norte

El año pasado, Chile vivió intensos movimientos de protesta contra 30 años de políticas económicas neoliberales. Además de las pertinentes reivindicaciones populares y la evidente violación de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad, es notorio el hecho de que las movilizaciones no obedecieron las limitaciones legales a la huelga tradicional. 

Desde ese país se refirió al tema Hugo Maturana, presidente del Sindicato 1 ESVAL, organizado dentro de la Empresa Sanitaria de Valparaíso, Aconcagua y Litoral (Esval), dedicada a la distribución de agua potable y tratamiento de aguas servidas. Ese sindicato, a su vez, pertenece a la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (Fenatraos), también presidida por Maturana. 

Explicó que en el caso de las empresas sanitarias en ese país, como Esval, “no tenemos derecho a huelga, por ser consideradas empresas estratégicas, lo curioso es que todas las empresas sanitarias que son privadas son de capitales extranjeros”. Sin embargo, dijo que una corte de apelaciones en Valparaíso aún debe pronunciarse sobre una demanda interpuesta por ese sindicato contra el Estado chileno y la empresa, por esa prohibición. 

Maturana recordó que “la mayor reivindicación” se dio en el periodo del traspaso de las empresas sanitarias desde el Estado a lo privado, a finales de los años 90, “con el fin de mantener todos los beneficios y condiciones laborales de ese momento”. 

Hoy en día, los esfuerzos se centran en mejorar las remuneraciones base de los trabajadores, sus beneficios y las condiciones laborales de trabajo y prevención de riesgos; lo cual es cada vez más difícil, pues los medios de comunicación “no nos consideran para nada a pesar de nuestras denuncias de condiciones inseguras de trabajo y calidad del servicio, por eso recurrimos a los medios informales, radios locales, diarios locales, medios digitales y las redes sociales”.

Maturana informó que actualmente son pocas las movilizaciones propias del sector y añadió que, en el caso de huelgas contra empresas de otro tipo, “sólo los dejan manifestarse fuera del edificio de sus empresas; y si hay movilización, hay que pedir permiso a la autoridad”.

Sin embargo, esa realidad impuesta por un estrecho marco legal empezó a cambiar desde el 18 de octubre 2019: “Las manifestaciones y la movilización nacen espontáneamente, sin autorización”. Ello  obtuvo su respuesta desde el Estado, pues “efectivamente la represión policial ha sido violenta y por ella tenemos desgraciadamente más de 300 personas que perdieron al menos un ojo por las bombas lacrimógenas”. Estas acciones han sido documentado por “varias instituciones de derechos humanos que han constatado el nivel violento de la represión, propiciado por el Gobierno”.

En el otro extremo del continente, en México, la situación tampoco es esperanzadora. Desde el Centro Nacional para la Promoción Social (Cenpros), Atenojenes Pineda explicó que las relaciones del Estado, el sector privado y medios de comunicación con el conjunto del movimiento sindical dependen de las particularidades de cada sindicato, “ya que hay desde aliados de la patronal, hasta organizaciones anarquistas que de ninguna manera aceptan los parámetros que fija la ley”.

Sin embargo, detalló que a nivel nacional, el Gobierno ha adoptado “una política de cero huelgas”, lo cual se traduce en que “cualquier movimiento que pretenda suspender labores para hacer uso del derecho de huelga es calificado por las autoridades laborales como ilegal o inexistente”.

Ello, según explicó, no solamente vulnera la libertad sindical, sino el derecho humano a la manifestación de los trabajadores, “pretendiendo mostrar en lo nacional e internacional una aparente armonía y diálogo social que muchas veces no existen por estar polarizados los sectores involucrados”.

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