País

Un actual ministro y 31 exdiputados pidieron a Sala IV mantener sus pensiones de lujo

Acciones de inconstitucionalidad buscan frenar rebajas

El actual ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Méndez Mata, quien además fue diputado en dos ocasiones y jerarca de diversos ministerios, es una de las 71 personas que presentaron acciones de inconstitucionalidad con el fin de mantener intacto el monto de su pensión. Esto luego de que les aplicaran una rebaja (como tope legal o como contribución solidaria), por ser consideradas pensiones “de lujo”, ya que superan un monto de diez salarios base de la administración pública.

Méndez presentó dos acciones en el 2014, cuando probablemente ni siquiera tenía contemplado regresar a la función pública y mucho menos hacerlo con un partido que no era el suyo, pues por muchos años fue militante del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).

El ingeniero civil estaba retirado desde el 2000, después de que ocupó el mismo cargo que tiene hoy, pero en aquel momento como parte del Gobierno de Miguel Ángel Rodríguez. Su pensión actual es de un monto bruto de ¢3,8 millones.

Sin embargo, una atípica campaña electoral y la conformación de un gabinete multipartidista llevaron a Méndez de vuelta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en este 2018; esta vez en el Gobierno liderado por Carlos Alvarado, quien ganó la presidencia con el Partido Acción Ciudadana (PAC) y quien ha sido defensor de las rebajas a las pensiones de lujo desde la administración anterior en la que se desempeñó como ministro de Trabajo.

Precisamente, las acciones que realizó Alvarado como ministro de Trabajo, así como otros actores políticos durante la administración pasada del PAC, redujeron la pensión de Méndez a unos ¢2 millones.

En el 2016, siendo ministro de Trabajo, el actual presidente de la República, Carlos Alvarado, ejecutó leyes recién aprobadas que impusieron rebajas a pensiones y también eliminaron pensiones para hijas de exfuncionarios públicos. Él asistirá a la audiencia en la sala Constitucional para defender las rebajas aplicadas.

Eso hizo que el exdiputado y exministro presentara peticiones ante la Sala Constitucional para que los magistrados declaren nula la ley N° 7858, la cual se creó en 1998 para aplicar un tope de diez salarios base de la administración pública (unos ¢2,7 millones actualmente) a las pensiones con cargo al presupuesto nacional, administradas por la Dirección Nacional de Pensiones.

Dicha ley se había dejado sin ejecutar durante años, hasta que, en el 2014, el Gobierno emitió una directriz para que se aplicaran las reducciones, considerando unas excepciones establecidas por ley o por recursos ganados ante la Sala Constitucional.

Pero además, en el 2016, cuando el ahora presidente de la República asumió como ministro de Trabajo y en la Asamblea Legislativa existía un grupo de diputados impulsando reformas en tema de pensiones, se aprobaron leyes para imponer contribuciones solidarias a todas las jubilaciones que excedieran los diez salarios base de la administración pública y establecer nuevos porcentajes de cotización.

También, se aprobó una ley para eliminar la posibilidad que tenían hijas e hijos de exdiputados y exfuncionarios de Gobierno de recibir una pensión vitalicia por sucesión si no se casaban. Originalmente, era un beneficio exclusivo para hijas, pero luego se extendió a los hombres por un fallo de la Sala Constitucional.

La reactivación de la ley 7858 y las nuevas leyes creadas generaron una oleada de reclamos ante la Sala Constitucional por parte de personas que consideraron violentados sus derechos por las reducciones o eliminaciones de las pensiones. Algunas se presentaron en el 2014 y otras en el 2017.

Además del actual ministro, otras 70 personas, entre ellos 31 exdiputados, presentaron acciones de inconstitucionalidad para pedir la nulidad de las leyes que redujeron los montos de sus pensiones o que les impusieron contribuciones solidarias. Los montos brutos de las jubilaciones de los accionantes van desde los ¢8,1 millones a los ¢2,8 millones.

Además de ellos, cinco mujeres solteras pidieron anular la normativa que eliminó la pensión heredada a hijos por parte de padres diputados o funcionarios públicos.

Aunque los magistrados dieron curso a esas acciones, las dejaron reposar por años, al punto de que ocho de los accionantes fallecieron mientras esperaban que se resolvieran estos casos.

Las acciones se fueron acumulando en expedientes y fue hasta el 5 de setiembre pasado que la Sala comunicó que entraría a conocerlas y agendó una vista con las partes para este 18 de octubre. Por parte del Gobierno, asistirán el presidente de la República, Carlos Alvarado; la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar; el ministro de Trabajo, Steven Núñez; el director jurídico de Casa Presidencial, Marvin Carvajal, y el jerarca de la Dirección Nacional de Pensiones (DNP), Luis Paulino Mora Lizano.

A partir de esa audiencia, la Sala deberá resolver en el plazo de un mes.

En todo este tiempo transcurrido desde que se presentaron las acciones de inconstitucionalidad, el panorama cambió para el exministro Méndez Mata y, actualmente, se podría decir que juega en el mismo bando que el mandatario Carlos Alvarado.

Ahora, el actual jerarca del MOPT (quien no percibe un salario como ministro, según confirmó esa entidad) cambió de parecer con respecto a lo que argumentó en las acciones presentadas en el 2014, según dijo en una entrevista con UNIVERSIDAD.

“En este momento apoyo todas las acciones que se están adoptando en relación con este tema. Me parece que la situación del país exige un sacrificio por parte de todos. Por lo tanto, conociendo la situación que vive el país, estoy en absoluto acuerdo”, afirmó Méndez.

Según dijo el funcionario, hace cuatro años presentó esas acciones “por una razón de principios, no para beneficio propio”.

Méndez indicó que, cuando se impuso un tope a las pensiones de exdiputados, se eximió a un grupo que había interpuesto un reclamo ante la Sala Constitucional y que habían recibido como derecho adquirido el aumento del 30% anual de su jubilación, pero él no estaba en ese grupo. “Mi pensión actual es posiblemente menos que el salario de un ministro”, resaltó.

“Eso lo hice hace cuatro o cinco años, no sé cuánto; eso fue en aquel momento, ahora en la actualidad apoyo totalmente (las reducciones)”, expresó Méndez, quien añadió que si los magistrados le consultan, dirá que desiste de su acción.

El jerarca de la DNP, Luis Paulino Mora Lizano, dijo en entrevista con UNIVERSIDAD que las resoluciones de la Sala en estas acciones traerán “certeza jurídica” a los actos de rebajo de pensiones que ha realizado esa dependencia.

Mora señaló que, si los magistrados, más bien, dieran la razón a los recurrentes, estos presentarían reclamos para que se les devuelvan las sumas rebajadas.

Además, resaltó que todas estas medidas se aplicaron a los regímenes con cargo al presupuesto nacional, “que se financian solo un 8% con las contribuciones, entonces un 92% viene de impuestos y de deuda pública”.

¿Quiénes son y qué piden?

Además del exministro Méndez, entre quienes presentaron acciones ante la Sala Constitucional está un grupo de 31 exdiputados; sin embargo, cuatro de ellos fallecieron antes de que se resolvieran sus reclamos.

Estos exlegisladores gozan de un beneficio que existió antes de 1996 (cuando se eliminó) y que consistía en recibir una pensión desde el momento en que terminaban su periodo y hasta que fallecieran, e, incluso, tenían la posibilidad de heredarla a familiares. Actualmente, existen 207 pensiones de ese tipo (78 directas y 129 por sucesión).

Los exdiputados que esperan que les devuelvan los montos altos de sus pensiones tienen entre 93 y 71 años de edad y algunos ocuparon curules en la década de los 50.

En las acciones llevadas ante la Sala, los exlegisladores afirman que las leyes que redujeron sus jubilaciones no siguieron el adecuado trámite legislativo.

También argumentan que se están violentando sus “derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, la intangibilidad del patrimonio y el principio de irretroactividad (…) así  como a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad, responsabilidad administrativa, debido proceso, a la protección a la remuneración digna y a la protección de los adultos mayores”, de acuerdo con los edictos que publicó la Sala Constitucional al acoger para estudio estos casos.

Las jubilaciones más altas (en montos brutos) superan los ¢8 millones y corresponden a los exlegisladores Guillermo Villalobos Arce, Omar Arrieta Fonseca, Hernán Azofeifa Víquez, Jesús Manuel Fernández Morales, Manuel Antonio González Flores, Luis Armando Gutiérrez Rodríguez, Juan Elías Lara Herrera, Benjamín Muñoz Retana, Johnny Ramírez Azofeifa, Guillermo Sandoval Aguilar, Álvaro Eduardo Montero Mejía, Holman Esquivel Garrote, Rodrigo Ureña Quirós, Yolanda Calderón Sandí y Manuel Francisco Rojas Chaves.

Otros exdiputados que esperan se resuelvan sus casos son Rogelio Álvaro Ramos Valverde, Hubert Rojas Araya, Roberto Chacón Murillo, Ovidio Antonio Pacheco Salazar, Édgar Ugalde Álvarez, Juan Rafael Rodríguez Calvo, Blanca Nury Vargas Aguilar, José Francisco Aguilar Bulgarelli, Mario Espinoza Sánchez, David Fallas Alvarado, Javier Solís Herrera y Mario Rivas Muñoz.

La exdiputada y exembajadora ante las Naciones Unidas, Blanca Nury Vargas Aguilar, cuya pensión en monto bruto es de unos ¢5,6 millones, dijo a UNIVERSIDAD que presentó la acción porque le hicieron una “rebajada inconstitucional”.

Mientras que el exdiputado por el Partido Liberación Nacional (PLN) entre 1978 y 1982, Mario Espinoza Sánchez, quien tiene una pensión en monto bruto de ¢3,8 millones, dijo que estos rebajos afectan porque la persona ya tiene un presupuesto para sus gastos. “Estamos en edades de consumo de medicinas, de medicina privada, uno adquiere deudas. El Estado le ha asignado a uno una pensión, adquirido ese derecho por ley; llama la atención que se apliquen medidas legales con carácter retroactivo”, indicó.

Hernán Rivas, hijo y representante legal del exlegislador Mario Rivas Muñoz, y también exdiputado entre 1978 y 1982 con el partido Coalición Nacional, explicó que se presentó la acción porque “los derechos adquiridos no deben ser sancionados”. Su padre tiene una jubilación de exdiputado por un monto bruto de ¢6,5 millones.

Otros exlegisladores a los que UNIVERSIDAD intentó contactar no respondieron a los teléfonos a su nombre o no se encontraban disponibles.

Entre las acciones también hay un grupo de 21 exfuncionarios de distintas entidades estatales como la Caja Costarricense del Seguro Social, bancos públicos, el Instituto Nacional de Seguros o ministerios.

También presentaron reclamos 7 viudas de exdiputados o exfuncionarios públicos. El resto son pensionados del Régimen Transitorio de Reparto de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema), donde también se aplicaron reducciones debido a que, aunque los pensionados habían cotizado, nunca se crearon los fondos para su sostenibilidad y, actualmente, son pensiones que se pagan con el presupuesto nacional.

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“Cuando se resuelvan las acciones, esto que está como transitorio (las leyes y directrices por medio de las cuales se aplicaron rebajas a las pensiones de lujo) ya va a ser definitivo, ya va a ser una norma válida dentro del ordenamiento jurídico que nos va a permitir tener mayor certeza jurídica sobre las acciones que estamos tomando aquí en la Dirección Nacional de pensiones”.

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Luis Paulino Mora

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Hijas adultas y solteras reclaman pensión de padres

En 1943, la Ley de Pensiones de Hacienda estableció la posibilidad de que, cuando un diputado o un funcionario de Gobierno falleciera, recibieran su pensión su cónyuge y también sus hijas, siempre que estas fuesen solteras.

Por décadas, esa norma se interpretó de manera tan literal que nunca se consideró la edad de la hija beneficiaria, si tenía hijos o pareja estable, si necesitaba la pensión para subsistir o si contaba con otros ingresos. Más bien, en el 2003 un fallo de la Sala Constitucional consideró que la norma era discriminatoria y amplió la posibilidad también a los hijos varones.

Con ello, se beneficiaron personas que incluso llegaron a pensionarse por su propio trabajo y pudieron así recibir dobles pensiones.

Sin embargo, en julio del 2016, la Asamblea Legislativa aprobó una ley para caducar ese beneficio y equipararlo con el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

La nueva normativa estableció que solo podrían mantener esa pensión los hijos menores de 18 años de edad que sean solteros o los menores de 25 años, solteros y que estén estudiando. También aquellos que tengan una condición de “invalidez para el trabajo”.

Además, se estableció un transitorio de 18 meses para eliminar el beneficio a quienes no cumplieran los requisitos para mantenerlo, y se estableció una excepción para las hijas e hijos mayores de 65 años que ya contaran con la pensión, para que pudieran conservarla de por vida.

Estos cambios legales permitieron que se eliminaran 77 pensiones a hijos e hijas.

Debido a ello, cinco personas presentaron una acción de inconstitucionalidaden contra de esa reforma. Se trata de cinco mujeres solteras identificadas como Xinia Mayela Céspedes Boza (57 años, sin hijos), Gaudy Marcela Chacón Mora (39 años, sin hijos), Marlene del Carmen Palacios Quesada (53 años, una hija), Marianela Chavarría Retana (37 años, dos hijos) y Bárbara Yorleny Obando Picado (42 años, dos hijos).

En su acción, alegaron que la ley para caducar las pensiones no otorga un debido proceso ni derecho de defensa.

“Sostiene que la caducidad de los efectos de un acto administrativo se encuentra revestida de una naturaleza sancionatoria de parte de la Administración ante el incumplimiento en las condiciones previstas por el ordenamiento o el mismo acto,  por lo tanto, la Administración se encuentra obligada a llevar a cabo un procedimiento administrativo que garantice los derechos fundamentales del debido proceso y del derecho de defensa del administrado. No obstante, la norma impugnada faculta a la Dirección Nacional de Pensiones a caducar los derechos de los beneficiarios de ese régimen, de forma oficiosa e inmediata, sin establecer la posibilidad al administrado de ejercer su defensa. En consecuencia, no permite al titular del derecho, su derecho a ser oído con las debidas garantías procesales y dentro de un plazo razonable”, argumentaron las accionantes, según se lee en la resolución que dio curso a esta acción.

UNIVERSIDAD intentó contactar a estas cinco personas, pero no respondieron a los teléfonos a su nombre.

El Director Nacional de Pensiones, Luis Paulino Mora Lizano, indicó que esa oficina ha presentado sus argumentos de respuesta ante los magistrados.

Además, explicó que el propósito de la ley es equiparar ese beneficio de pensión por sucesión con el régimen de orfandad que cobija a la mayoría de trabajadores.

También adelanto que la Dirección Nacional de Pensiones está preparando una propuesta de reforma de ley para que quienes tengan entre 18 y 25 años y procuren mantener la pensión deban estar llevando una carrera universitaria o técnica, pues en ocasiones presentan certificados de cursos libres cuando el objetivo es que logren herramientas para incorporarse al mercado laboral.


 

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