Opinión

Alcances de la Inmunidad Parlamentaria en el proceso penal

La inmunidad parlamentaria permite que los diputados de la Asamblea Legislativa se encuentren protegidos frente a las causas penales

La inmunidad parlamentaria permite que los diputados de la Asamblea Legislativa se encuentren protegidos frente a las causas penales que se sigan en su contra durante el periodo de su mandato. El fundamento jurídico se encuentra en disposiciones normativas de la Constitución Política, así como del Reglamento de la Asamblea Legislativa. El fundamento real se basa en el hecho de que dichos funcionarios públicos, dada la importancia que revisten sus funciones a nivel estatal, requieren de un fuero de protección para realizar las labores que atañen al ejercicio de sus cargos sin obstáculo alguno; pues de lo contrario, bastaría con interponer denuncias para entorpecer las tareas que los congresistas tienen encomendadas.

Por ello, el Constituyente realizó una ponderación entre el derecho a la justicia (a través del proceso penal), respecto de las ventajas que significan para los ciudadanos el hecho de mantener en sus puestos a los funcionarios del parlamento, para impedir así (de forma provisional) que sean perseguidos penalmente. Dicha inmunidad constituye una garantía que también le es extensible a otros funcionarios públicos de alta jerarquía de otros poderes del Estado, así como a otros servidores públicos que para efectos de dicho privilegio se les equipara, lo cual no constituye impunidad, pues una vez finalizado el mandato, puede continuar la persecución penal.

Es necesario precisar en el tema de las medidas cautelares y las diligencias probatorias en los procesos penales contra dichos funcionarios. En tesis de principio, en razón de la inmunidad referida, dichos miembros de los supremos poderes no van a ser objeto de detenciones basadas en procesos penales, pues ello implicaría una contravención a la protección constitucional establecida por el Constituyente.

¿Cuáles son entonces los alcances de la inmunidad parlamentaria? ¿Impide ello que los diputados sean investigados? Conviene aclarar que la imposibilidad de imponer medidas cautelares de carácter personal, no excluye la facultad de solicitar u ordenar medidas cautelares de carácter real u otras diligencias probatorias que, por su naturaleza, resultan idóneas y necesarias en un proceso penal y que en sí mismas no significan vulneración alguna a dicha inmunidad, pues no quebranta el sentido de tal protección.

Por ello, resultan admisibles las órdenes de allanamientos a viviendas u oficinas, solicitudes de rastreos de llamadas, intervención de comunicaciones, anotaciones de demandas, entre otros, en contra de dichos funcionarios; pues por la naturaleza y finalidad de dichas diligencias, no resulta posible posponerlas hasta la finalización del mandato de los congresistas. Carecería de sentido acceder a las mismas de forma posterior, pues existiría grave peligro de que su demora provoque la pérdida de prueba esencial que es definitiva e irreproducible, o bien, que su retraso cause perjuicios precisamente por la demora en aceptar las medidas precautorias.

Por lo dicho, no debe de estimarse como contrario al Derecho de la Constitución, aquellas solicitudes de la Fiscalía General (que luego son admitidas por la Sala Tercera), que en realidad no generan para los congresistas agravios en el ejercicio de sus funciones; de tal suerte que no se requiere para su concesión, el procedimiento de desafuero y la autorización del Legislativo, que atiende a otros motivos que sí perjudican las tareas de los funcionarios.

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