Opinión

Referéndum y participación ciudadana

La democracia, más que elecciones periódicas, es una forma de vida. Militar en un partido político

La democracia, más que elecciones periódicas, es una forma de vida. Militar en un partido político, postularse a un puesto de designación popular y sufragar en los comicios para elegir representantes son atributos necesarios de la ciudadanía. Pero, además, ser demócrata implica ser promotor de una cultura de diálogo, respetar la diversidad en todas sus manifestaciones e interesarse por la política.

Las reformas constitucionales de inicios de este milenio trajeron consigo el componente “participativo” a un Estado que –por su vocación republicana– entiende a las personas como su fin último; en otros términos, se reconoció que la democracia ineludiblemente ha de establecer espacios para que los ciudadanos puedan participar en la construcción, discusión y toma de decisiones políticas. El referéndum es hijo de ese nuevo paradigma.

En el proceso de formación de la ley, de manera excepcional y luego de cumplir ciertos requisitos, los ciudadanos pueden someter a sus pares –para su aprobación o rechazo– iniciativas legislativas construidas por ellos o elaboradas por sus representantes (los diputados). En esa vía de participación, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dar apertura de las diversas compuertas que, eventualmente, darían paso a una consulta popular de alcance nacional.

Sin embargo, para llegar a ese punto (la convocatoria) la propuesta debe superar diversos análisis que, en sí mismos, son una válvula de seguridad democrática. Evitar que el proyecto tenga vicios evidentes y groseros de inconstitucionalidad, impedir que se pretendan abordar temáticas excluidas de este instituto y hacer ver que hay aspectos que no pueden ser regulados en leyes ordinarias –pues su tratamiento está reservado a la propia Constitución Política– son obligaciones de la autoridad electoral.

Algunos podrán pensar que no existen espacios vedados a la población cuando del ejercicio de su ciudadanía se trata; empero, los propios constituyentes (como representantes legítimos del pueblo soberano) establecieron cláusulas autolimitativas, previeron –en el texto político fundamental– materias y momentos en los que no se puede utilizar el referéndum para aprobar una determinada ley. Así, por ejemplo, no es admisible un ejercicio referendario acerca de pensiones, tributos o seguridad (numeral 105 de la Constitución Política).

En poco más de una década de vigencia del referéndum, 10 iniciativas ciudadanas han llegado a la fase de recolección de firmas, cifra que representa una cuarta parte del total de referendos gestionados. Importa decir que varias de esas propuestas no han logrado recabar el número de rúbricas y otras tantas se encuentran precisamente buscando el apoyo del 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Independientemente de ello, es claro que en el último tiempo el interés por utilizar este canal de participación se ha incrementado; más personas se están atreviendo a echar a andar el mecanismo por el cual, como lo señala el presidente del TSE, Luis Antonio Sobrado, los ciudadanos se convierten en legisladores por un día.

Frente a ese panorama, el reto de este organismo electoral es lograr –como hasta ahora– el justo equilibrio entre el principio pro participación y los valores constitucionales que han permitido caracterizarnos como la democracia más longeva de América Latina. La ciudadanía tiene la difícil tarea de ejercer esta y otras formas de participación de manera responsable, haciendo un ejercicio crítico y reposado de sus derechos políticos, en beneficio de nuestro siempre perfectible sistema político republicano.

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