Opinión

La Vicerrectoría de Docencia y los concursos de antecedentes II

En la edición del 8 febrero de 2017, publiqué un artículo de opinión acerca de una serie de atropellos que me acometió la Vicerrectoría

En la edición del 8 febrero de 2017, publiqué un artículo de opinión acerca de una serie de atropellos que me acometió la Vicerrectoría de Docencia al participar en el concurso de antecedentes 03-2015 de la Escuela de Estudios Generales. No obstante, en esta ocasión quiero dejar a un lado mi denuncia para sugerir algunos cambios que considero oportunos. Ahora bien, ¿cómo están regulados los concursos de antecedes? Este procedimiento se encuentra regulado por el Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente y consta de cinco fases: apertura del concurso, apertura de ofertas y preselección académica, acuerdo de adjudicación, actos finales de adjudicación y recursos.

En la apertura del concurso se diseña el cartel y se elaboran los requisitos. El principal problema que debe corregirse es la elaboración de requisitos muy específicos y poco claros: no se deben establecer requisitos que al ser tan particulares no se puedan comprobar y si se considera oportuno mantenerlos, se deben establecer claramente los documentos de comprobación de ese requisito en el mismo cartel, nunca dejarlos por la libre.

En la presentación de ofertas se debe implementar la digitalización de todos los documentos para que se les pueda dar seguimiento en línea por todas las partes interesadas. También se debe aplicar a la mayor brevedad la Ley de Simplificación de Trámites que establece que la información que presenta un administrado o funcionario “no podrá ser solicitada dos veces y que ninguna entidad o funcionario podrá solicitar al administrado información que una o varias de sus oficinas emitan o posean”. Por ejemplo, una constancia de tiempo servido que emite la misma UCR no debe ser solicitada al administrado sino que debe ser la misma administración la que se encargue de ello. Con el expediente digital esto sería muy sencillo de subsanar.

En la preselección académica, donde se establecen cuáles concursantes cumplen con los requisitos establecidos por el cartel y cuáles no, se debe ser muy enfático en que la Comisión Calificadora, integrada por los profesores mejor calificados en la Unidad Académica, está dotada de todas las facultades para comprobar la idoneidad de los concursantes que buscan ser preseleccionados. En este sentido, es hasta deseable que estas personas puedan evacuar sus dudas y hacer las consultas pertinentes a diferentes órganos institucionales como la Oficina Jurídica, la Oficina de Recursos Humanos y cualquier otra que se considere pertinente. También es importante mencionar que la Comisión Calificadora tiene la facultad para subsanar aspectos formales de un cartel mientras no se modifiquen las condiciones establecidas en este. Estas son potestades que amparan a la Comisión Calificadora.

Los acuerdos de adjudicación de las plazas las realiza la Asamblea de Escuela mediante votación. Vale la pena recordar que estos acuerdos de adjudicación otorgan derechos.

En relación con las fases de ratificación, actos finales de adjudicación y recursos, en las tres interviene el Vicerrector de Docencia; en ellas el Vicerrector tiene varias facultades que, para ser ejercidas, deben estar apegadas a derecho. De lo contrario, estaríamos frente a procedimientos con vicios de legalidad. Por ejemplo, el Vicerrector puede objetar un acuerdo de adjudicación únicamente mediante consulta a la Oficina Jurídica, de lo contrario sería ilegal.

En conclusión, mis sugerencias las sintetizo en seis propuestas: No establecer requisitos incumplibles. Establecer mediante cartel los documentos de comprobación de requisitos específicos que se requieran. Digitalizar el proceso de recepción de documentos. Aplicación inmediata de la Ley de Simplificación de Trámites. Fortalecer las potestades de la Comisión Calificadora. Y fiscalización y apego al principio constitucional de legalidad, ninguna autoridad o funcionario público puede actuar irrespetando el ordenamiento jurídico.

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