País Préstamo por $71.500 ente firmas relacionadas

Maquinaria repatriada desde Panamá

ste es uno de los movimientos realizados por empresarios costarricenses con ayuda del bufete panameño y que se refleja en los correos y documentos filtrados.

En el año 2012 un grupo empresarial de Costa Rica dedicado a la construcción de casas prefabricadas acudió a Mossack Fonseca para crear una estructura jurídica que le permitiera transferir una maquinaria con un valor de $71.500 a Panamá y repatriarlos -meses después- a una subsidiaria en Costa Rica.

Este es uno de los movimientos realizados por empresarios costarricenses con ayuda del bufete panameño y que se refleja en los correos electrónicos y documentos filtrados por los Papeles de Panamá.

De acuerdo con esos documentos, Europrefa S. A. es la única accionista de la compañía panameña Euro Holdings Panama S. A., creada por Mossack Fonseca a solicitud del abogado costarricense, Marco Ureña, del bufete que entonces se llamaba Batalla y Asociados.
Asimismo, Europrefa tiene una subsidiaria en Costa Rica llamada Euro Prefabricados Holding S. A.

Según los Papeles de Panamá y una revisión de UNIVERSIDAD en la información del Registro Nacional, las tres compañías tienen como presidente de la junta directiva al colombiano nacionalizado costarricense Ricardo Merizalde Mejía, de 65 años.

Además, componen las juntas directivas los costarricenses Carlos Alberto Abarca Jiménez, Óscar Saborío Saborío, Ricardo Fournier Vargas, Juan Carlos Rodríguez Pérez, Carlos Alberto González Camacho, Carlos Chotocruz Ortíz y José Manuel Merizalde Pérez (hijo de Ricardo Merizalde).

En los correos electrónicos de Mossack Fonseca, el 6 de marzo del 2012, mientras se gestionaba la conformación de la sociedad panameña Euro Holdings Panama, S. A., el abogado Marco Ureña, de Batalla & Asociados, escribió a Mossack Fonseca:

“Sí requerimos que solo se puedan emitir acciones nominativas. Sin embargo, no necesitamos que el nombre de los accionistas sea reflejado en el pacto constitutivo o documentos públicos de inscripción de la sociedad”. Vea correo original aquí.

Un año después, el 29 de mayo de 2013, Sebastián Pacheco, también de Batalla & Asociados, escribió a un correo de Mossack Fonseca con el Asunto:

“Aporte de capital adicional-Euro Holdings Panama S.A.”: “Ustedes asesoraron a uno de nuestros clientes en la incorporación de la compañía EURO HOLDINGS PANAMA SOCIEDAD ANÓNIMA. Vamos a requerir que uno de los accionistas de esta compañía, Europrefa S.A. realice un aporte de “capital adicional” (un aporte no atribuible a capital social) a la compañía. Lo que se estará aportando es una maquinaria en proceso de construcción que tiene un valor de $71,500. Le agradecería si me pudiera indicar cuáles documentos se deben ejecutar para estos efectos, cuál sería el costo de su ejecución, y qué información adicional requerirían para prepararlos”. Vea correo completo aquí.

Cuatro meses después, el 24 de setiembre del 2013, el mismo abogado escribió a Cristina Ríos, asistente ejecutiva de Mossack Fonseca, que su cliente, Europrefa S.A. aceptó pagar los honorarios planteados por el bufete panameño, y describió la maquinaria a ser aportada como “capital nuevo”, de la siguiente manera: “Sistema de automatización de mezcladora de concreto marca ORU-Galletti IMER BTK siete cinco uno, con un valor de setenta y un mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América”.

Además, detalló: “la accionista que estaría realizando el aporte es la única accionista de la compañía, una sociedad costarricense llamada Europrefa S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-198236. Adicionalmente, requerimos que en la asamblea se autorice que la compañía (a quien se le ha traspasado la maquinaria a título de aporte de capital adicional) apruebe que la maquinaria sea traspasada a su vez a una subsidiaria. Esta subsidiaria sería la compañía EURO PREFABRICADOS HOLDING S.A., una sociedad costarricense con cédula de persona jurídica número 3-101-399511.”

Ante esa explicación, el abogado Luis Quiel, de Mossack Fonseca, respondió el 11 de octubre de 2013, a Sebastián Pacheco con una interrogante:

“Pregunto: ¿Sería como si el accionista le hiciera un préstamo a la sociedad mediante el traspaso de la propiedad de la maquinaria sin obligación de que la sociedad devuelva la maquinaria y por este préstamo, la sociedad le repaga al accionista con el valor de la maquinaria menos su depreciación?”.

La respuesta del abogado Sebastián Pacheco fue:

“No exactamente. En esencia es la aprobación de la existencia de una partida contable a favor de uno de los accionistas en virtud de un aporte que ha hecho a la sociedad. Se les conoce bajo varios nombres: Capital Adicional Pagado, Aportes No Atribuibles a Capital Social, Capital Pagado En Exceso, o Aportes sin Capitalizar. Como les comenté, lo importante es que se autorice que un socio realice un aporte, y que se pueda registrar contablemente dicho aporte, pero que no tenga una repercusión en el capital social de la compañía. De esta manera quedaría una partida contable a favor de dicho accionista”.
Vea más documentos aquí.

UNIVERSIDAD consultó a Óscar Saborío Saborío sobre las razones por las que se envió la maquinaria de $71.500 a Panamá sin que tuviera una repercusión en el capital social de la compañía y para que quedara a favor del accionista. Asimismo, el porqué se buscó devolver el valor de la maquinaria a Costa Rica.

Sin embargo, en un correo con copia a su socio Ricardo Merizalde, el señor Saborío evitó responder a estas preguntas y solo aseguró que “todos y cada uno de los aportes se han dado dentro del marco de nuestra estructura societaria y debidamente apegados a las leyes Costarricenses” (sic).

Además, invocó lo que llamó su derecho a mantener en reserva sus decisiones y “prohibió” a UNIVERSIDAD hacer cualquier publicación al respecto.

Por su parte, el abogado Alejandro Batalla envió un correo a UNIVERSIDAD señalando: “La asesoría que damos a nuestros clientes está siempre en el marco de la Ley. Le recuerdo que toda la información que manejamos de nuestros clientes es estrictamente confidencial y por lo tanto no autorizamos de ninguna manera la divulgación de correspondencia privada nuestra, ni siquiera por parte de un órgano del Estado costarricense.

Sobra decir que reclamaremos ante las instancias competentes cualquier violación que se pueda cometer contra la privacidad de nuestras comunicaciones”.

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