Opinión

Estado laico. Garantía para la libertad de conciencia

La discusión de la transformación del Estado costarricense a un Estado laico toma fuerza a la luz de las declaraciones realizadas

La discusión de la transformación del Estado costarricense a un Estado laico toma fuerza a la luz de las declaraciones realizadas por el papa Francisco en las que señala el beneficio que representa la laicidad del Estado para la convivencia pacífica entre las religiones.

En relación con este tema desde el 2012, se presentó ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de reforma constitucional (exp. N° 18496), con el que se busca reformar los artículos 75 y 194 de nuestra Constitución Política, referidos a la confesionalidad del Estado y al juramento constitucional respectivamente.

La finalidad de la reforma es resguardar la neutralidad religiosa del Estado costarricense, procurando con ello evitar cualquier tipo de discriminación o desigualdad a los habitantes en razón de sus creencias o convicciones.

El carácter confesional asignado al Estado en el artículo 75 referido, ha dado pie al otorgamiento de una serie de prerrogativas a la iglesia Católica, situación que considero, a todas luces, genera una desigualdad. No es casualidad, por ejemplo, que en nuestra sociedad los sacerdotes católicos puedan ejercer como auxiliares de la función notarial cuando celebran matrimonios, que los templos católicos se encuentren exentos del pago del impuesto a los bienes inmuebles, y que sea la única religión subvencionada por el presupuesto de la República (por Ley N° 45 del 28 de julio del 1884).

No obstante, contrario a lo que muchos señalan, el debate no se centra en la calificación de las ideologías religiosas, o si alguna de ellas debe prevalecer sobre otra. Lo que realmente importa es que al Estado, como ficción jurídica, no debe asignársele una religión oficial, pues su función debe ser la de garantizar el pleno goce de las libertades individuales y los derechos humanos, erradicando desigualdades y privilegios.

La multiplicidad de creencias e ideologías que caracteriza a nuestro país, hace imperiosa necesidad de que se adapte el ordenamiento jurídico patrio, para garantizar el respeto a la libertad de conciencia de sus habitantes. En este sentido, es claro que la reforma del Estado confesional constituye un paso importante.

Ahora bien: ¿Qué implica instaurar un Estado laico? Para atender esta interrogante, debemos partir diferenciando los conceptos de laicismo y la laicidad, pues de ello depende la adecuada comprensión de las consecuencias que implica conformar un Estado neutral en materia religiosa.

El término laicismo trae consigo una connotación negativa que refiere a la posición asumida por un Estado en contra de cualquier religión, independientemente de la que se trate. Se le conoce también como Estado ateo, pues fomenta un espíritu antirreligioso e incluso la eliminación de toda manifestación religiosa en una sociedad determinada.

Por su parte, el término de laicidad implica que el Estado adquiere una posición neutral, sin ideología, siendo su labor el garantizar la libertad de conciencia y de religión de sus habitantes, procurando el ejercicio de tales libertades en condiciones de igualdad, sin fomentar ninguna creencia en particular en aras del respeto y la paz social.

De esta manera, el eliminar el Estado confesional constituye una garantía para el efectivo disfrute de la libertad de conciencia y de religión en condiciones de igualdad, esto a través de la adopción del criterio de neutralidad religiosa como parámetro de la actuación estatal en esta materia, en una sociedad cada vez más diversa.

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