La Vicerrectoría de Administración de la Universidad de Costa Rica (UCR) indicó que los buses externos que brindan servicio en la universidad “no pueden ni deben cobrar a la población adulto mayor que tenga vínculo directo con la Universidad de Costa Rica”.
UNIVERSIDAD consultó si los buses externos de la UCR deben cobrar o no a los adultos mayores, considerando que en el país las personas adultas mayores (de 65 años de edad o más) tienen derecho a la exoneración total del pasaje de autobús en rutas menores a 25 km al presentar un documento de identificación válido, según la “Ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos automotores”.
“No pueden ni deben cobrar a la población adulto mayor que tenga vínculo directo con la Universidad de Costa Rica”, reiteró la Vicerrectoría.
Una persona que tiene vínculo directo con la UCR es aquella que está en “ejercicio activo dentro de los programas académicos y administrativos formales” de la Universidad, de acuerdo con la explicación brindada por el asesor legal de la Oficina de Servicios Generales, Giovanni Morales.
Sin importar la distancia del recorrido
El artículo 33 de la “Ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos automotores” establece que “las personas mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, pagarán el 50% del pasaje; y en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros, pagarán el 75% del pasaje”.
Sin embargo, la Vicerrectoría de Administración señaló que en el servicio de transporte externo de la UCR “el pasaje está exento para todo adulto mayor, sin tomar en cuenta el kilometraje” ya que para tales efectos “prevalece el convenio autónomo”. Es decir, que sin importar la distancia que recorre el bus, el pasaje está exento para todas las personas adultas mayores.
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