Universitarias

Tres funcionarias despedidas de la Casa Infantil Universitaria de la UCR por sufrir burnout apelan decisión

Las afectadas fueron respaldadas por el Sindeu y se encuentran a la espera de conocer la resolución de Rectoría. Una de ellas tenía dos décadas de trabajar ahí.

Tres funcionarias de la Casa Infantil Universitaria (CIU) de la Universidad de Costa Rica (UCR) despedidas sin responsabilidad patronal el pasado 14 de marzo —tras ser declaradas como “no aptas” para trabajar en un Centro de Atención Integral Infantil— plantearon un recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante.

El diagnóstico que tuvieron las extrabajadoras fue el mismo: burnout o síndrome de quemado, por lo cual fueron cesadas de sus trabajos.

Harold Chavarría Vásquez, secretario general del Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (Sindeu), señaló que desde esta organización solicitaron que se les reintegre a laborar, mientras la Rectoría resuelve el Recurso de Apelación de Despido que presentaron.

“No es posible que se sigan violentando los derechos laborales de las personas trabajadoras y revictimizarlas una y otra y otra vez más cuando ya de por sí tiene una situación psicológica delicada por el montón de trabajo y recarga laboral que tiene”, Harold Chavarría Vásquez.

“Primero, como una medida cautelar, porque no es posible que se sigan violentando los derechos laborales de las personas trabajadoras y revictimizarlas una y otra y otra vez más cuando ya de por sí tiene una situación psicológica delicada por el montón de trabajo y recarga laboral que tiene. Y segundo, que el síndrome del quemado sea reconocido como lo que es: un riesgo laboral”, expresó.

El síndrome de quemado es reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un factor de riesgo laboral. La definición más aceptada es la de C. Maslach, que lo describe como una forma inadecuada de afrontar el estrés crónico, cuyos rasgos principales son el agotamiento emocional, la despersonalización y la disminución del desempeño personal.

Según la OMS, el burnout es un síndrome conceptualizado como resultado del estrés crónico en el lugar de trabajo que no se ha manejado con éxito. Se caracteriza por tres dimensiones:

  • Sentimientos de agotamiento o agotamiento de energía;
  • Mayor distancia mental del trabajo, o sentimientos de negativismo o cinismo relacionados con el trabajo; y
  • Reducción de la eficacia profesional.

El diagnóstico surgió de pruebas psicológicas que la CIU realizó a sus trabajadoras en diciembre del año anterior, en concordancia con el Código de la Niñez y la Adolescencia, que establece que las personas que laboran en Centros de Atención Integral Infantil públicos, privados o mixtos deben ser evaluados psicológicamente cada año, para determinar su idoneidad mental para cuidar niños y niñas.

Según el Código de la Niñez y la Adolescencia: “las personas menores de edad tienen derecho a recibir educación de calidad, orientada al desarrollo de sus potencialidades e impartida por personal idóneo, que garantice y proteja sus derechos”.

Evaluaciones psicológicas

UNIVERSIDAD tuvo acceso a cuatro Informes Psicológicos de Idoneidad Mental para laborar en Centros de Atención Infantil que le realizaron a una de las exfuncionarias de la CIU desde el año 2020. En evaluaciones psicológicas anteriores, los profesionales recomendaban terapia y advertían que sin tratamiento, podría resultar en un diagnóstico negativo.

Las observaciones de la prueba de 2021-2022, en la que resultó apta, mencionan que “sus habilidades sociales con los adultos se ven afectadas por dificultades que ella describe relacionadas con situaciones pasadas en su trabajo en las que ella siente que fue infravalorada o incluso traicionada en su trabajo. Se le recomienda abordar esta situación en un proceso individual para poder abordar sentimientos relacionados y elaborar un cierre saludable”.

Las observaciones de la prueba de 2022-2023, en la que también resultó apta, manifestaban: “refiere a que se ha visto muy afectada por el ambiente laboral específicamente la relación con su jefatura se ha sentido poco apoyada y desvalorizada e indica tener un cansancio físico y mental. Se recomienda que pueda abordarse esta situación con un profesional en el área de psicología o psiquiatría para que se pueda generar un diagnóstico acertado y seguimiento de la situación que refiere la colaboradora, lo anterior para que no exista un deterioro que pueda afectarle en su puesto de trabajo y su idoneidad mental para laborar con menores de edad”.

La evaluación correspondiente al periodo 2023-2024, en la que resultó no apta, incluye una sección encabezada “Teoría del Síndrome de Quemado”, que dice que “presenta síntomas consistentes con el síndrome de quemado, incluyendo agotamiento emocional, despersonalización y una disminución de la realización personal. Estos elementos pueden afectar la calidad de su trabajo y la relación con los niños”.

En la sección de “Pruebas Adicionales”, resume que “sufre un notable deterioro emocional influenciado por el síndrome del burnout, afectando aspectos cognitivos y emocionales. Se sugiere un abordaje terapéutico para mejorar autoestima, manejo del estrés y capacidad de adaptación, además de capacitación en trabajo en equipo y resolución de conflictos”.

En las observaciones y consideraciones finales, el psicólogo escribe: “Se recomienda una nueva evaluación en 6 meses para determinar si los puntajes bajos reflejan elementos estructurales de su personalidad o son transitorios debido a la situación laboral”.

Sin responsabilidad patronal

Un dictamen del 12 de marzo de la Oficina Jurídica de la UCR respondió a un oficio de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil (ViVE) que “somete a consideración la situación presentada con los informes de Evaluación de Idoneidad Mental de tres funcionarias de la Casa Infantil Universitaria de la Sede Rodrigo Facio”.

El documento indica que “la pérdida de idoneidad mental para atender menores supone entonces un incumplimiento contractual sobreviniente de los requisitos del puesto, imputable a la persona trabajadora”, por lo que “tampoco corresponde tramitar una liquidación con responsabilidad patronal, pues según prevé el artículo 34 del Código de Trabajo, la falta de cumplimiento del contrato de trabajo sólo obliga a asumir la responsabilidad económica a la parte de la relación laboral que incurra en dicho cumplimiento”.

UNIVERSIDAD intentó comunicarse con la directora de la CIU el 17 de mayo para conocer su versión de los hechos, pero indicaron que no se pueden referir al caso dado que el recurso de revocatoria presentado el 21 de marzo aún está en proceso de ser resuelto.

 

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