Universitarias

Suspensión de aumento salarial enfrenta a la Rectoría y el Sindeu

Carlos Araya anunció que no se darían aumentos salariales en el 2020 y que en su lugar este presupuesto se otorgaría a becas. El Sindeu lo acusa de incumplir a su palabra y violar la Convención Colectiva.

La suspensión del aumento salarial ligado al costo de la vida por parte del rector de la Universidad de Costa Rica (UCR), Carlos Araya, reactivó viejos conflictos sobre política salarial entre la Rectoría y el Sindicato de Trabajadores (Sindeu).

La Rectoría anunció el pasado 26 de junio, por medio de una resolución, que no se aplicarían aumentos salariales ya que el costo de vida había disminuido a raíz de la pandemia por la valoración del colón, según cálculos del Banco Central de Costa Rica (BCCR).

Este presupuesto se trasladará a las becas estudiantiles como parte del plan de fortalecimiento del sistema de becas, programa que tuvo un aumento de demanda del 24% para el segundo ciclo lectivo 2020.

“¿Cómo vamos a pagar nosotros por anticipado una inflación cuando al mes de mayo tenemos una inflación negativa de -0,22%? Y la expectativa es que la inflación se mantenga, por eso, en vista de la situación económica que tenemos, no hay aumento salarial”, afirmó Araya a UNIVERSIDAD.

El Rector también especificó que, de acuerdo con el artículo 9 de la Convención Colectiva, si a final de año no se cumplieran las proyecciones del BCCR y la inflación fuera positiva se pagaría la diferencia en el 2021.

La Junta Directiva del Sindeu acusó a Araya de “faltar su palabra”, ya que aseguran que en cuatro ocasiones el Rector les prometió que el pago de estos incentivos ya estaba presupuestado y se pagaría de forma retroactiva.

“¿Qué reclaman los funcionarios? Que está quitándonos de forma retroactiva lo que nos debe desde enero, y que debió aprobarse desde diciembre, con criterios de junio donde la realidad es otra; eso es muy ingrato”, dijo Armando Navarro, abogado de Sindeu.

La Convención Colectiva establece en el artículo 9 que el reajuste salarial debe basarse en la revisión del Programa Macroeconómico del BCCR al 30 de junio del año anterior al ajuste; osea, que para el caso de los salarios del 2020 se tomaría en cuenta las proyecciones de junio del 2019.

Con base en esa proyección se paga un adelanto del 50% para enero del año ajustado y en caso de haber cambios en las proyecciones en junio del mismo año las autoridades pueden realizar ajustes al porcentaje restante.

“Para el ajuste salarial del segundo semestre, se utiliza como base la inflación proyectada, según el Programa Macroeconómico del Banco Central de Costa Rica al 31 de diciembre del año anterior” establece el acuerdo para un 50% del pago de los incentivos y el restante se somete a ajustes dependiendo de inflación acumulada a junio del mismo año.

Araya justifica su decisión con una revisión extraordinaria del BCCR que determinó en abril que “no se va a poder cumplir con la inflación proyectada porque se va a salir la inflación del rango a la baja, porque producto de la crisis disminuye la demanda, y al bajar la demanda, la inflación tiende a bajar”.

“Pero la redacción del artículo 9 dice que tiene que ser pagadero a partir de enero. Eso normalmente lo resuelven en diciembre, como mucho enero. Este año eso no pasó pero en todo caso tiene que ser pagadero desde enero pero lo resolvieron hasta la semana pasada” refutó Navarro, quien presentó junto a la Junta Directiva en un recurso de reconsideración el pasado 6 de julio.

El recurso argumenta que bajo la fórmula estipulada en la Convención Colectiva se debe aplicar un aumento salarial de 1,5 del presupuesto, que la dirigencia sindical asegura está aprobado desde el año pasado y que, independientemente de las condiciones, debió estar pago en enero.

“Hubo una reunión preliminar con el Rector y el Sindicato le planteó sobre los reclamos de los trabajadores. En ese momento Carlos asumió el compromiso moral y político diciendo que ya tiene las partidas para pagar, pero que le demos tiempo y que en abril iba a realizar el pago.

El recurso de reconsideración se dirige a la autoridad que toma la decisión, en este caso la Rectoría, para solicitarle hacer cambios parciales o totales. En caso de ser rechazado este recurso, se puede acudir a una demanda legal.

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