Universitarias

Suspendido juicio contra estudiantes de Occidente

Proceso que se realizaría el 30 de diciembre quedó en un impasse, debido a una acción de inconstitucionalidad.

El juicio contra cuatro estudiantes de la sede Occidente de la UCR por supuestamente incurrir en el delito de obstrucción de vía pública no se realizó el pasado 30 de diciembre como estaba programado.

Según explicó Edgardo Araya, abogado de los cuatro universitarios, el tribunal tomó esa decisión tras conocer de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por él mismo el 18 de diciembre contra el artículo 263 Bis del Código Penal, que según explicó penaliza la obstrucción de vías.

Esa norma establece la imposición de una pena de diez a treinta días de prisión a quien, “sin autorización de las autoridades competentes, impidiere, obstruyere o dificultare, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes”.

“Planteamos que tal y como está redactado (el artículo) violenta la libertad de expresión, porque establece la posibilidad de una sanción meramente por entorpecer o dificultar el tránsito”, explicó Araya, al tiempo que relató que cuando estaba por empezar el juicio, puso en conocimiento del tribunal que había presentado esa acción ante la Sala Constitucional.

En ese momento subrayó que la Sala IV aún no había determinado si acogía la acción -como aún no lo ha hecho- y que al encontrarse en cierre de fin de año era poco probable que resolviera.

Por ello, “el tribunal resolvió que en vista de la posibilidad que el juicio tuviera que suspenderse o, peor aún, volverse a realizar, decidieron por tema de economía procesal suspenderlo y señalar nuevo juicio cuando la Sala se pronuncie”.

Araya indicó además que solicitó a la Sala Constitucional medidas cautelares en el sentido de que “resolviera urgentemente por el tema de las fechas; sin embargo, la Sala nunca me contestó”.

Estima que la próxima semana la Sala IV se pronuncie sobre las medidas cautelares solicitadas, pero más importante pasada la fecha del 30 de diciembre es que se pronuncie sobre si acoge o no la acción de inconstitucionalidad.

“Si la acogen -manifestó Araya- automáticamente se suspenden todos los procesos en los que deba aplicarse ese artículo hasta que la Sala resuelva”. Aclaró que ello, sin embargo, no impediría que las autoridades puedan continuar, por ejemplo, con las investigaciones del caso de las siete personas detenidas en las inmediaciones de la Facultad de Derecho, en San Pedro de Montes de Oca, pues solo implica que no podría llevarse a cabo un juicio en el que se aplique el citado artículo 263 Bis del Código Penal.

Libertad de expresión

Los hechos por los que están acusados los cuatro estudiantes de la Sede Occidente, ubicada en San Ramón de Alajuela, sucedieron el viernes 22 de noviembre, cuando se dio un amplio movimiento de protesta de estudiantes de varias sedes y universidades públicas en defensa de los presupuestos institucionales.

Fue en ese contexto en que la acción de la Fuerza Pública derivó en un enfrentamiento en la carretera aledaña al edificio de la Facultad de Derecho de la UCR, tras lo cual siete personas fueron detenidas y el ministro de Seguridad Michael Soto alegó que un manifestante habría arrojado combustible a un miembro de la policía.

El rector de la UCR, Henning Jensen, sostuvo, por su parte, que las autoridades policiales no habrían dado información química que compruebe que lo arrojado por el estudiante universitario al miembro de la Fuerza Pública era realmente algún tipo de combustible. Por ello, pidió un estudio de laboratorio, que verifique la argumentación dada por Soto.

En este caso, a inicios de diciembre la misma Sala Constitucional rechazó un recurso de hábeas corpus presentado a favor de las personas detenidas.

El pasado 20 de diciembre, cuando se conoció la fecha del juicio del día 30 tras una audiencia, una de las personas acusadas manifestó a UNIVERSIDAD en condición de anonimato que  la Fiscalía les ofreció cumplir con servicio comunitario a cambio de que se declaren culpables.

Pero decidieron no aceptar esa propuesta “por dignidad”, al considerar que no incurrieron en delito alguno, pues “estábamos ejerciendo derecho a la libertad de expresión y a la libertad de reunión en una protesta pacífica, no violenta”.

Discrecionalidad del Poder Ejecutivo

Edgardo Araya enfatizó que el delito de obstrucción de vías fue establecido como un tipo penal tan amplio que “el Poder Ejecutivo decide cuándo detiene, cuándo acusa, y eso mete un enorme nivel de discrecionalidad en este tipo de sanción penal”.

Según dijo, en la mayoría de los casos en que se ha aplicado “se ha visto que las detenciones no terminan en nada, porque la policía busca generar ilusión de que se actúa, pero finalmente no es delito lo que se hace, o es muy difícil poder determinar ese tipo de cosas” y por ello dijo que “me parece que es un tema más político”.

Aseveró, además, que en el caso de San Ramón, “es claro que ejercían su libertad de expresión y nunca fue razonable el ataque que recibieron y menos la detención de mis defendidos”, quienes además fueron “personas tomadas al azar sin que haya habido un verdadero seguimiento. Simplemente a estos cuatro les tocó la lotería, pero no hay investigación ni seguimiento para determinar que realizaron algún tipo de ilícito”.

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