Universitarias

Sin Rector y sin elecciones: UCR discute quién asumirá la administración en mayo

La incertidumbre por el vacío legal de la normativa universitaria impulsó a académicos y asesores legales a plantear sus criterios y propuestas ante el Consejo Universitario.

La inminente salida de la actual administración universitaria y la falta de fecha para las próximas elecciones de Rectoría puso en apuros a las autoridades de la Universidad de Costa Rica (UCR), quienes deben decidir pronto quién asumirá interinamente el cargo que dejará Henning Jensen el 4 de mayo.

El vacío legal del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica dio paso a que académicos, profesores eméritos y asesores legales plantearan los posibles escenarios y soluciones ante el Consejo Universitario (CU), órgano que tomaría la decisión final.


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El Tribunal Electoral Universitario (TEU) suspendió indefinidamente las elecciones como respuesta a la suspensión de actividad presencial en la institución para evitar contagios del COVID-19; sin embargo, hay cinco candidaturas a la Rectoría aprobadas, por lo que las diferentes propuestas se mueven en un escenario político con tintes y tensiones partidistas.

Por esta razón, los diferentes actores coinciden en que la decisión del CU deberá tomar en consideración la estabilidad política de la Universidad y, principalmente, asegurarse de la legalidad del nombramiento.

Una preocupación generalizada es que la persona que ocupe el puesto en Rectoría de la UCR podría ser quien negocie el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES); no obstante, esta y otras decisiones podrían ser declaradas eventualmente inválidas, al ser declarado el nombramiento antidemocrático, en contra de la ley o el Estatuto. Además, quien ocupa la Rectoría de la institución es también su representante legal.

Medidas extraordinarias

Henning Jensen adelantó su jubilación, por lo que dejará la Rectoría el próximo 4 de mayo, 14 días antes de que terminara su administración. (Fotografía: Katya Alvarado)

El aún rector de la Universidad, Henning Jensen, puso en la mira una de las propuestas al anunciar que adelanta su pensión para permitir la aplicación del artículo 41 del Estatuto Orgánico, porque “no existe ninguna otra norma universitaria que estipule un procedimiento diferente”, aseguró en el comunicado.

El artículo 41 dice que “en las ausencias definitivas y mientras se elige nuevo rector, el cargo lo ejercerá el vicerrector que escoja el Consejo Universitario”.

Este posible escenario fue traído a discusión por un grupo de 21 profesores eméritos de la Universidad, en una carta dirigida directamente al Rector, días antes de anunciar su jubilación.

Daniel Camacho, profesor emérito y firmante de la carta, explicó que el grupo es diverso en cuanto a tendencias políticas y asegura que él mismo aún no ha decidido por quién votará en las próximas elecciones a la Rectoría.

Camacho agregó que “entre los participantes sí hay una inclinación en reconocer los grandes méritos de don Henning” y le solicitaron adelantar su jubilación para “no dejar acéfala a la institución, ya que la única salida es aplicar el artículo 41”.

Esta propuesta tiene, además, respaldo de la Oficina Jurídica de la Universidad, órgano adjunto a la Rectoría, la cual considera debe interpretarse de forma extraordinaria la frase “mientras se elige nuevo rector” para nombrar de forma interina a una de las Vicerrectorías como rector o rectora hasta que se celebren las elecciones.

Por otro lado, los detractores aseguran que la aplicación del artículo 41 es inválida si se toma en cuenta que en el artículo 48 se estipula que el nombramiento de las Vicerrectorías acaba con el del rector el próximo 18 de mayo.

Entre los detractores están los 25 firmantes de una segunda propuesta dirigida al CU. En el documento aparecen profesores catedráticos, profesores jubilados, profesores eméritos, exvicerrectores, el candidato a la Rectoría Gustavo Gutiérrez y antiguos miembros y exdirectores del Consejo Universitario.

“Está claro que hasta el 18 deberá nombrarse a una Vicerrectoría de forma interina pero para después de esa fecha no está claro en ningún lado quién debe asumir porque no está establecido en la normativa”, dijo Oldemar Rodríguez, exdirector del Consejo Universitario y firmante de la carta.

El asesor legal del Consejo Universitario, José Pablo Cascante, tampoco considera que el artículo 41 pueda ser aplicado ya que, a su criterio, el nombramiento de una de las Vicerrectorías se estipula como temporal mientras se convoca a elecciones.

El politólogo e investigador del CIEP, Felipe Alpízar, considera que, contrario a lo que afirma Jensen, aplicar el artículo 41 no es la única posibilidad que tiene la Universidad y tampoco es la más democrática o adecuada para la Institución.

Alpízar también asegura que, tomando en cuenta lo que dice el artículo 48, la UCR y los miembros del Consejo Universitario se arriesgan a cometer el delito de prevaricato si nombran a una de las Vicerrectorías de forma interina.

“Hay argumentos políticos. A la actual administración le queda menos de un mes y ha perdido mucha legitimidad. Es necesario que se amplíe el diálogo y que ninguno de los actores imponga una solución que favorezca uno de ellos”, agregó Alpízar.

Otra detractora es la actual Vicerrectora de Docencia y abogada, Marlen León, quien se desvinculó del criterio de la Oficina Jurídica, del Rector que la nombró y de los profesores eméritos. León considera que estos actores obvian el principio democrático y su derecho constitucional a elegir.

Alpízar y León dicen la prioridad actual, y la decisión más beneficiosa para la Universidad, debería ser retomar las elecciones a la Rectoría lo antes posible.

Contrapropuestas

Los 25 académicos detractores de la propuesta acogida por Jensen proponen, en su lugar y ante lo que consideran un vacío legal en el Estatuto, tomar como referencia lo que dictamina la Constitución Política ante la ausencia del presidente y los vicepresidentes.

En ese escenario, el artículo 135 de la Constitución dice que el presidente de la Asamblea Legislativa debe ocupar el cargo. Los firmantes consideran que, de aplicarse este principio a la Universidad, debería ser la directora del Consejo Universitario quien ocupe interinamente la Rectoría.

El investigador Felipe Alpízar coincide con este grupo de académicos, que en caso de elegir una persona, la opción más democrática sería una o un miembro del CU ya que, al igual que la persona que ocupa la Rectoría, son electos por medio de la Asamblea Plebiscitaria.

Oldemar Rodríguez recordó que “cuando se elige un rector también se escoge un miembro del Consejo” por lo que “si escogen a una persona que no era ya miembro del Consejo entraríamos en una anomalía legal”.

Rodríguez asegura que nombrar a un vicerrector o vicerrectora de la actual administración como rector interino fuera del periodo por el cual fue nombrado Jensen violaría el Estatuto Orgánico.

El sociólogo y abogado Daniel Camacho difiere y asegura que nombrar a cualquier otra persona es ilegal y que “se armaría un embrollo legal y jurídico que no le conviene a la Universidad. ¿Dónde dice en el Estatuto que se puede nombrar a un miembro del Consejo?”

“(Utilizar a la Constitución) es aplicar otra ley que se refiere a otra cosa por analogía, pero si las analogías en derecho son complicadisimas”, agregó Camacho, quien teme que, de utilizarse este método, las decisiones se consideren nulas.

La Oficina Jurídica de la Institución tampoco considera posible hacer esta analogía y considera que este es un “ejercicio particularmente débil e inútil, pues por su propia autonomía y amplia independencia la Universidad no está obligada a comportarse jurídicamente como el Estado mismo, sobre todo en su organización política, máxime en un contexto tan extraordinario como el descrito”.

El asesor legal del Consejo, por el contrario, sí considera posible la designación de un miembro del CU como rector o rectora interina y toma en consideración que son las personas electas por la mayor representatividad.

Sin embargo, el criterio legal indica que debe considerarse que en caso de elegirse a una persona del Consejo se rompería el cuórum y tendría que trabajarse en condiciones excepcionales.

Además, independientemente de la persona que se decida designar, el asesor recomienda dar facultades condicionadas ya que es un escenario inédito en el que no media el carácter democrático.


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