Universitarias

Sala IV declaró inconstitucional escalafón docente

Medida se aplicará a futuro y se mantienen derechos adquiridos en esta materia.

La Sala IV declaró inconstitucional el artículo 11 de las Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica, el cual establece el escalafón para el personal académico y aquellos que ocupen puestos de dirección como incentivo por su experiencia.

Este escalafón implicaba un aumento anual del 3% sobre el salario base, en los años posteriores a cada ascenso que se brinde al funcionario y se establecía un tope de dos escalafones para los instructores, tres para los adjuntos y diez para los asociados, mientras que los catedráticos no tenían tope.

De acuerdo con Carlos Araya, vicerrector de Administración, la UCR debe acatar dicha resolución de la Sala Constitucional, lo cual implica que a partir de ahora quedaría fuera de vigencia el pago de nuevos escalafones.

“No obstante, es importante aclarar que se mantienen los derechos adquiridos; es decir, que los escalafones que ya fueron ganadores por los funcionarios no se pueden eliminar”, indicó Araya.

Esta resolución es producto de una acción de inconstitucionalidad presentada por los exdiputados Otto Guevara, José Alberto Alfaro y Natalia Díaz en el año 2016, cuando fungían aún como legisladores.

En dicho recurso cuestionaban varios artículos de la normativa, entre ellos el salario de categoría en régimen académico, el salario por méritos académicos, el sueldo de Dirección Superior, el Salario de Dirección Académico Docente, la Anualidad y el Escalafón.

El único artículo que declaró inconstitucional el órgano fue el del escalafón y los magistrados declararon sin lugar cuatro de los cuestionamientos, mientras que rechazaron de plano otros dos.

Es decir, los demás aspectos medulares del régimen académico, como los pasos por méritos o el pago de salario según la categoría docente, no se vieron afectados.

Araya aseguró que están a la espera del fallo completo, con el fin de obtener toda la información necesaria para poner en práctica las indicaciones dadas por la Sala IV.

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