Universitarias

Sala Constitucional ordenó suspender regla fiscal a las universidades desde el 2019

Las casas de enseñanza superior pública podrían invocar un desacato en contra de la Contraloría General de la República, a través de una denuncia en el Ministerio Público, dado que el órgano contralor habría desobedecido la resolución judicial de la Sala Constitucional.

Desde el 2019 la Sala Constitucional ordenó suspender 7 artículos del Título IV de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N. 9635) a las universidades estatales, a partir de la acción de inconstitucionalidad presentada por las casas de enseñanza ese mismo año.

En la sentencia de admisibilidad del 5 de julio del 2019, la Sala planteó que “no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas”. Lo anterior aplicado al artículo 82 de la Constitución Política, el cual establece que “en los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”.

Alfonso Chacón Mata, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), resume así su tesis a UNIVERSIDAD: “la sentencia de admisibilidad de la Sala Constitucional es clarísima, cuando precisamente dice que no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas”.

No obstante, la Contraloría General de la República (CGR), el órgano encargado de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las universidades, emitió dos criterios apegándose a la sentencia de admisibilidad, pero desobedeció la resolución judicial en el rechazo presupuestario del 2020 de la Universidad Nacional (UNA) y de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), según explicó Chacón.

“La coyuntura nos reafirma el principio de legalidad presupuestaria universitaria, que está basado en la autonomía financiera y en una hacienda universitaria. Entendiéndola no tanto como una figura que recibe dinero de fuera, sino como una figura que constitucionalmente fue hecha para manejar su presupuesto, para dictaminar sus necesidades, para organizarse administrativamente”, Alfonso Chacón.

De esta manera, el abogado amplió que la Contraloría General podría entrar en una figura penal de desacato u otros delitos, dado que la acción realizada desobedece la desaplicación de la norma planteada por la Sala, lo cual radica en un “exceso, o desviación del poder”.

Sin embargo, Chacón añadió que dicha situación se daría únicamente si la parte afectada, es decir, las universidades, decidieran presentar una denuncia ante el Ministerio Público en contra del órgano contralor.

Por otra parte, la acción de inconstitucionalidad presentada por el Consejo Nacional de Rectores (Conare) señaló dos motivos de violación inconstitucionalidad del Título IV de la Ley 9635, específicamente de los artículos 5, 6, 11, 14, 17, 19 y 26. Los motivos surgen porque la legislación no exonera al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) ni a las propias universidades del cumplimiento de los mencionados artículos.

Sumado a la negociación del FEES, celebrada el pasado martes 9 de agosto, Chacón señaló que la situación actual reafirma el principio de legalidad del presupuesto universitario. “Definitivamente nos pone a dirimir sobre dos cosas. La regla fiscal per se, su aplicabilidad a las entidades descentralizadas constitucionalmente con una autonomía especial, como es la Universidad de Costa Rica, versus el sometimiento de esa autonomía especializada al Poder Ejecutivo”.

Caso de la Contraloría

Inicialmente, la respuesta de la audiencia de la CGR sobre la admisión de la acción de inconstitucionalidad, emitida el 30 de julio del 2019, apunta a que la Contraloría acepta la sentencia de la Sala, e incluso le solicita a la misma la pronta resolución del caso en vista que “podría acarrear efectos sumamente adversos para la situación financiera del Estado, provocando un perjuicio importante para la Hacienda Pública”.

Asimismo, en la ampliación de pronunciamiento que realiza la Contraloría el 16 de octubre del mismo año, el órgano contralor señala que “procederá con el respectivo trámite conforme lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la demás normativa técnica aplicable salvo dimensionamiento de Tribunal Constitucional”.

Sin embargo, la situación del posible desacato surge en el archivo del presupuesto de la UNA y la UNED. De acuerdo con el abogado, específicamente en el apartado que lee “los artículos 11 y 19, citados se encuentran impugnados ante la Sala Constitucional, lo que conforme la Ley de la Jurisdicción Constitucional significa que tales normas se mantienen vigentes y no podrán invocarse únicamente cuando se agote la vía administrativa”.

Al respecto, sobre el posible desacato u otros delitos que podrían generarse, la Contraloría indicó a UNIVERSIDAD que “ha actuado en apego al principio de legalidad”. Además, señaló que por tratarse de un “tema en estrados judiciales” no se referirían adicionalmente al respecto.

En cuanto al archivo presupuestario, el órgano señaló que este se ejerció por “incumplimiento del bloque de legalidad aplicable”, por cuanto la institución no presentó la documentación necesaria a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) para realizar “el cálculo del cumplimiento de la regla fiscal”.

“En el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N° 7135, se establece que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no suspende ninguna etapa diferente a la resolución final. En ese sentido, la razón de archivo señalada, a saber, la omisión de presentación de información a la STAP, corresponde a un acto previo y no a una resolución final”, finalizó la CGR.

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