Universitarias En 2022 la regla fiscal solo permitirá 1,96% de crecimiento en el gasto total

Regla fiscal arroja más inconsistencias: ¿Qué pasa con los superávits de las universidades?

La aplicación de la regla fiscal impide a las universidades utilizar todo el dinero que tienen disponible, lo que da lugar a superávits sin un destino claro

Los superávits libres que se puedan generar en las universidades públicas, por la aplicación de la regla fiscal, deberán ser utilizados en la amortización de su propia deuda, o bien, devueltos al Presupuesto Nacional si las casas de enseñanza no tienen deudas que amortizar, sostiene el viceministro de Egresos, Isaac Castro.

“Si dicho superávit libre se genera por las transferencias que reciben las universidades desde el Presupuesto Nacional, tal superávit libre deberá reintegrarse al presupuesto nacional en el año siguiente a aquel en el cual se generó”, respondió el viceministro a UNIVERSIDAD.

Tales afirmaciones las realiza apoyándose en el artículo 17 del Título IV, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635) y explica que, dado el segundo escenario, estos dineros se utilizarían en la amortización de la deuda o en inversión pública.

No obstante, jerarcas de las casas de enseñanza superior no piensan de esta forma: “Nosotros no tenemos por qué estar de alguna manera respondiendo a esa política de Hacienda cuando absolutamente está consignado que ese fondo es parte de un destino específico generado por la propia Constitución”, dijo el presidente del Consejo Nacional de Rectores (Conare), Francisco González, al consultársele sobre la posición que manifestó el viceministro.

“Pueden generarse afectaciones importantes en las universidades públicas si no se resuelve pronto. Necesitamos ya tener seguridad, como administradores y, además, como personas con derechos laborales y humanos”, Roxana Morales

González, también rector de la Universidad Nacional (UNA) se apoya en un criterio establecido por la Procuraduría General de la República (PGR), donde se señala que el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) no puede generar superávits libres:

“En nuestro criterio, el precepto transcrito de superávit libre no resulta aplicable siquiera al FEES, por estar conformado este fondo con recursos de destinos específicos determinados por la Constitución Política, por lo que, solo podría dar lugar a un superávit específico no libre”, dice el texto firmado por el procurador general, Julio Alberto Jurado.

Este criterio señala también otros pronunciamientos anteriores de la misma PGR, donde se indica que los recursos del FEES “no pueden destinarse a ningún otro fin de aquel que ha sido fijado por la Carta Fundamental”.

En la misma línea, se posicionó la vicerrectora de Administración de la UNA, Roxana Morales, quien aseveró que “los recursos destinados al FEES son recursos con destino específico, entonces, al ser recursos con destino específico usted solo los puede usar en lo que la ley le encomendó, que es la educación superior”.

Por su parte, el vicerrector de Administración de la Universidad de Costa Rica (UCR), Roberto Guillén, también fue categórico con las respuestas de Hacienda: “Eso es una interpretación de ellos, porque eso significa ir en contra de la Constitución, ya que entonces los presupuestos perderían el crecimiento. Simplemente lo pueden presupuestar, pero si no se puede ejecutar y esa ejecución se devuelve, estamos diciendo que los presupuestos universitarios están disminuyendo”.

¿Las universidades tienen que devolverlo?

En su criterio, la PGR explica que el referido artículo 17 de la Ley 9635 regula “un supuesto distinto” a la naturaleza de los recursos del FEES, que son los superávits libres: “Los recursos del FEES, por su destino específico y no libre, no se pueden entender comprendidos dentro de los alcances de dicha norma”.

De igual forma, en el texto se concluye el tema de la siguiente manera: “Se recomienda interpretar que el artículo 17 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en cuanto regula el “superávit libre”, no resulta aplicable al FEES, en tanto los recursos de dicho fondo tienen un destino específico dado por el mismo constituyente derivado”.

En sus respuestas, Castro menciona que cuando los recursos corresponden a superávits específicos, no le aplicaría el artículo en cuestión.

Por otra parte, el presidente del Conare se mostró reticente a una eventual devolución de  los superávits que genere la regla fiscal: “Yo creería que no estaríamos en esa condición, por el argumento que estamos sosteniendo, y que desarrollaríamos mecanismos en nuestro alcance para una vez más defender los principios de gestión de los recursos que están consignados como una transferencia específica a partir de lo considerado en el artículo 85 de la Constitución Política”.

Asimismo, la vicerrectora Morales manifestó que las universidades no pueden devolver estos dineros, ya que estarían incumpliendo con la Constitución: “Estaríamos nosotros incumpliendo un mandato constitucional que es darle un uso distinto al que la ley nos estableció”.

Igualmente, la académica comentó que otro elemento importante a considerar se encuentra en la definición de superávit libre: “Ahí el serio problema también es cuando nosotros tenemos el concepto de superávit libre, que para la Contraloría General de la República (CGR), todo lo que usted no gastó en el año, es libre, aunque usted lo haya comprometido”.

En todo caso, para la economista urge que haya una respuesta de la Sala IV al recurso de inconstitucionalidad que las universidades interpusieron, hace ya más de dos años, para que se aclare la situación.

Superávits de recursos propios

El vicerrector de Administración de la UCR menciona que en las respuestas del viceministro no hay claridad sobre el destino de los superávits que se generen como consecuencia de la aplicación de la regla fiscal, cuando estos provienen de recursos propios (venta de servicios, etc): “Deja entrever algo que ha sido una duda permanente que no hemos podido aclarar, ¿qué pasa con los fondos propios? Llámese fondos propios, llámese vínculo externo, si estos están dentro de la regulación de la Ley 9635, ¿qué pasa con esos fondos?”, dijo Guillén.

UNIVERSIDAD también realizó esta consulta al Ministerio de Hacienda, no obstante, al cierre de edición la única respuesta obtenida fue:

Pregunta: ¿Qué pasaría con el superávit que se genere a partir de los ingresos propios (venta de servicios, vínculo externo, etc), cuando el cumplimiento de la regla fiscal los impide utilizar y cuando ya las universidades no tienen deuda para amortizar?

Respuesta: “Tal y como se indicó en la respuesta anterior, esto aplica si dicho superávit se genera por las transferencias que reciben las universidades desde el Presupuesto Nacional, y que constituyen el principal rubro de financiamiento con el que cuentan las universidades”.

Ante esta respuesta, la consulta fue enviada de vuelta, aclarando una vez más que el objetivo es conocer qué sucede con los superávits generados a partir de ingresos propios.

Sobre esto, el rector de la UNA coincidió en que las respuestas de Hacienda no son claras: “Al igual que la misma interpretación de la regla fiscal, sigue siendo omisa en diferentes aspectos y van surgiendo como interpretaciones, y eso genera mucha inseguridad jurídica en la ejecución de los presupuestos”.

Esa misma incertidumbre que se genera, fue criticada por Morales: “La ley no regula nada de lo que tenga que ver con superávit de ingresos propios, pero lo que sí regula es todo el gasto, entonces puede ser que a mí me haya quedado superávit de ingresos propios este año, pero el próximo año, si me salgo de regla fiscal, en formulación ni siquiera los puedo meter al presupuesto, ¿dónde los pongo?”.

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