Universitarias

Reforma al Reglamento de Régimen Académico redefine nombramiento y contratación del interinato docente

La reforma propone establecer guías para las contrataciones de docentes interinos a futuro, y permite que más personas interinas tengan la posibilidad de entrar a Régimen Académico.

El Consejo Universitario aprobó la reforma al artículo 20 del Reglamento del Régimen Académico y Servicio Docente el pasado jueves 14 de octubre. La reforma fue propuesta por la Comisión de Docencia y Posgrado, e implica cambios en la definición y en la contratación de las personas docentes interinas de la Universidad de Costa Rica (UCR).

En entrevista con UNIVERSIDAD, German Vidaurre Fallas, representante académico de Ciencias Básicas en el Consejo Universitario, comentó que previo a la reforma el artículo 20 tan solo definía las cualidades y el perfil general de los docentes interinos. Ahora, el artículo propone las bases para un sistema de reclutamiento y selección del interinato, y a la vez establece las obligaciones de las Unidades Académicas al respecto.

“Con la norma van asociados cuatro transitorios, que van dirigidos a las Unidades Académicas, la Vicerrectoría de Docencia, la Vicerrectoría de Administración y la Rectoría. Son transitorios de acciones que se tienen que seguir para asegurar el orden en los sistemas de contratación, lo que tenemos y lo que viene a futuro” indicó.

Los Transitorios II y III del artículo 20 le solicitan a cada Unidad Académica y a la Vicerrectoría de Docencia un plan estratégico que incluya acciones tendientes para la reducción del interinato; las cuales corresponden a “procedimientos, perfiles genéricos, requisitos académicos, experiencia, grados y títulos, referencias y otra información necesaria”.

De aquí, el Transitorio IV le solicita a Rectoría acoger los planes estratégicos de las Unidades en el Plan Estratégico Institucional y en los planes operativos anuales. Además, por mandato del Transitorio, la Rectoría deberá presentar un plan de propuestas a corto y mediano plazo que atienda la situación de las personas interinas que tienen estabilidad impropia y que no están nombradas en plaza libre.

Asimismo, la reforma del Reglamento define que las Unidades Académicas deben realizar cautelosamente las contrataciones de las personas interinas para asegurarse que la contratación sea temporal y que así no incurra en una estabilidad impropia. Con esto, la reforma aspira alcanzar una transparencia en los nombramientos que evite las situaciones de inconformidad que se han dado en el pasado.

De acuerdo con German Vidaurre, el problema del interinato en la Universidad de Costa Rica surge a finales de la década de los 90. Debido a las leyes de pensiones de la época, cerca de 600 a 700 personas se acogieron a su derecho de jubilación, lo cual desembocó en un congelamiento de plazas. Por ende, se generó un proceso de aumento del interinato, que se convirtió en una relación de 70/30, es decir 70% de personas interinas y 30% en Régimen Académico.

“Con la norma van asociados cuatro transitorios, que van dirigidos a las Unidades Académicas, la Vicerrectoría de Docencia, la Vicerrectoría de Administración y la Rectoría. Son transitorios de acciones que se tienen que seguir para asegurar el orden en los sistemas de contratación, lo que tenemos y lo que viene a futuro”, German Vidaurre

A manera de solución, el representante académico comentó que desde la administración se están publicando más plazas y más concursos. Además, se cuenta con una gran cantidad de personas docentes que se han pensionado entre el año pasado y este, lo cual genera más posibilidades de nombramiento bajo el Régimen Académico.

A esto, Vidaurre amplió que “estamos a la expectativa de cuántas personas docentes van a solicitar los concursos, cuántas plazas quedan disponibles, y también de los sistemas de mejoramiento y de capacitación propios que ofrezca la Universidad, para que aquellas personas interinas que no tienen las condiciones, dígase posgrados, por ejemplo, puedan estudiar o competir para los concursos de antecedentes”.

 Proceso de reforma

La reforma al artículo 20 fue aprobada en el plenario de Consejo Universitario (CU) el pasado jueves 20 de octubre, y se publicó en la Gaceta Universitaria 48-2021 el lunes 18 de octubre. La iniciativa fue presentada por la Comisión de Docencia y Posgrado en noviembre del 2020, la cual nació de una necesidad de la comunidad universitaria por revisar las condiciones de contratación del interinato.

El proceso de reforma al reglamento inicia con la elaboración de propuestas, que luego se lleva a aprobación del CU. Una vez aprobada, se pasa a consulta por parte de la comunidad universitaria en un periodo de 30 días hábiles, para luego recibir dichas revisiones y valorar si se incluyen o no en el texto. Finalmente, se lleva de nuevo a discusión al plenario para ser votada por el CU y posteriormente ser publicada en la Gaceta Universitaria.

Actualmente, el Consejo Universitario está considerando una modificación al artículo 32a de Régimen Académico, la cual pretende extender los concursos de antecedentes a nivel externo e interno. Así, se incluye la posibilidad de que las unidades académicas determinen las contrataciones de personas interinas primero a nivel interno, si así lo prefieren y no como sucede en este momento que solo se realiza a nivel externo.

Suscríbase al boletín

Ir al contenido