Universitarias Régimen Salarial Académico UCR:

¿Qué pasa con los componentes del salario actual al pasarse al nuevo régimen docente? Esto dicen los transitorios

Se trata del Transitorio #1 del Régimen sobre el traslado voluntario al esquema, así como el Transitorio #5 que explica sobre la dedicación exclusiva.

Desde enero de 2024, el salario del personal académico, directores, secretaría académica de la Rectoría, coordinación de carrera y coordinación de sección de la Universidad de Costa Rica (UCR) se regirá por medio del Régimen Salarial Académico (RSA) basado en el mérito profesional del personal docente.

El Consejo Universitario (CU) de la UCR aprobó el cambio luego de un largo proceso mediado y de consulta a diversos sectores universitarios. Este proceso tenía el objetivo de garantizar el cumplimiento de los fines y propósitos de la institución y, con esto, asegurar el talento humano de excelencia, la sostenibilidad financiera y atender lo que establece la legislación nacional.

El nuevo sistema, flexible y abierto a cambios futuros, simplifica el esquema existente, ya que regula, por medio de una base, a todos los salarios del personal docente de esta institución de educación superior.

Este régimen cuenta con una serie de transitorios que son de interés para la población académica de la Universidad de Costa Rica, en vista de la solicitud de un mejoramiento de las condiciones salariales, en especial, para aquellas en condición de interinazgo.

En total, el RSA consta de ocho transitorios que se detallan a continuación:

TRANSITORIO 1. Ascenso en Régimen Académico y traslado voluntario del salario compuesto al régimen salarial académico

Explica que, dentro del cálculo del salario de la persona docente, si el salario compuesto que recibiría es superior al salario en el RSA, mantendrá el salario recalculado bajo el esquema compuesto hasta que el monto del RSA lo equipare.

En caso contrario, la persona podrá solicitar a la Administración su traslado al RSA, en la cual exprese que renuncie a los componentes del salario compuesto. Estos movimientos no podrán menoscabar su condición salarial actual.

TRANSITORIO 2. Personal académico en interinato que opta por actualizar puntaje

Señala que, en apego al recálculo del salario de la persona docente interina, se calculará su salario bajo el esquema compuesto para determinar si este es inferior o superior al definido en el RSA.  De modo que, si el monto compuesto es superior al salario en el RSA, mantendrá el salario recalculado bajo el esquema compuesto hasta que el salario correspondiente al RSA lo equipare, caso contrario la persona podrá solicitar a la Administración su traslado al nuevo régimen.

TRANSITORIO 3. Condiciones para las personas que se desempeñen en un puesto de elección de autoridad universitaria

“La persona que se desempeña en un puesto de elección de autoridad universitaria podrá solicitar durante su periodo de gestión o al concluir este su traslado al RSA. La solicitud remitida a la Administración deberá expresar que renuncia a los componentes del salario compuesto”, detalla la normativa.

TRANSITORIO 4. Anualidad

“Cuando la persona trabajadora ingresa por primera vez o retorna a laborar a la Universidad (siempre que haya laborado en el sector público), puede solicitar el reconocimiento del beneficio de anualidad correspondiente a los períodos servidos en otras instituciones del Estado, hasta un máximo de 11 años, siempre y cuando no exista simultaneidad con el tiempo servido en la Universidad”, cita el régimen.

TRANSITORIO 5. Sobre la dedicación exclusiva

El personal académico que, en el momento de entrada en vigencia de este Reglamento, pertenece al régimen de dedicación exclusiva, podrá solicitar la finalización de este contrato y solicitar su traslado al RSA.

Asimismo, este rubro expresa que cuando el salario compuesto sea superior al salario correspondiente en el RSA, la persona docente está obligada a la observancia de las prohibiciones inherentes a la dedicación exclusiva hasta que el salario en el RSA alcance al salario compuesto. Sumado, podrá solicitar la finalización del contrato de dedicación exclusiva y la readecuación de su salario según el RSA.

TRANSITORIO 6. Sobre la remuneración extraordinaria

Establece que el personal académico que, en el momento de entrada en vigencia de este reglamento, recibe una remuneración extraordinaria mantendrá ese beneficio hasta la conclusión del respectivo contrato o se traslade del régimen de salario compuesto al RSA. Aunado, aclara que dichos contratos no podrán ser renovados.

TRANSITORIO 7. Sobre los reconocimientos regionales

Este apartado explica que el personal académico que, en el momento de entrada en vigencia de este reglamento, recibe un pago por zonaje o bonificación mantendrá ese beneficio hasta la fecha en la cual fue otorgado, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la norma específica o se traslade del régimen de salario compuesto al RSA.

TRANSITORIO 8. Sobre el traslado del salario compuesto al RSA

Menciona que la Administración determinará e informará a la comunidad universitaria, en un plazo de tres meses, el mecanismo para el traslado voluntario del régimen de salario compuesto al RSA, de acuerdo con aspectos de conveniencia institucional y viabilidad presupuestaria.

Según el Consejo Universitario, este mecanismo considerará un abordaje equitativo entre las áreas académicas y las sedes regionales, la perspectiva de género, el puntaje en Régimen Académico y el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ascenso en Régimen de acuerdo con el reglamento correspondiente.

Beneficios

“Se busca la mejora en la condición salarial de las personas docentes. En todo momento estuvimos valorando cualquier variación para ver cuántas personas quedaban con un salario por encima o por abajo, cuál era la proporción de hombres y mujeres, cómo afectaba esto en las categorías iniciales y hasta las superiores”, explicó el representante de Ciencias Básicas ante el Consejo Universitario, Germán Vidaurre.

De acuerdo con Vidaurre, para las personas docentes interinas y quienes están en el Régimen Académico, los transitorios determinan que cuando se presente alguna variación en su puntaje que implique un ascenso entre las escalas del Régimen Salarial Académico, se recalculará su salario bajo el esquema compuesto para resolver si este es inferior o superior.

Este régimen contempla el reconocimiento al mérito como componente medular para regular las remuneraciones. Por un lado, define el salario del decano como punto de referencia para tres regímenes que están establecidos a lo interno de la institución, como son el personal interino, el Régimen Académico y las autoridades universitarias.

Por otra parte, para el nuevo Régimen Salarial se resuelve un tope para las remuneraciones, que será el salario del presidente de la República, con base en la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Bajo el nuevo esquema, los componentes salariales como los pasos académicos, anualidades, dedicación exclusiva, zonaje, bonificación y escalafón, ya no formarán parte del régimen salarial, a partir de una determinación del órgano colegiado.

La nueva norma aprobada por el Consejo Universitario dispone de mecanismos de transición a este esquema, debido a que el traslado, que es voluntario, no puede implicar un perjuicio a las condiciones salariales actuales del personal académico.

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