Universitarias

¿Por qué razones el proyecto de Ley de Empleo Público violenta las autonomías?

La Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica expone en un análisis dos problemas principales del proyecto: la centralización del poder y el control unilateral de salarios y condiciones laborales.

Quitar a Juana para poner a Pedro, porque es del partido político que en ese momento está en el poder en Casa Presidencial, y reducir el salario a Pedro porque aceptó pasarse al sistema de salario global, sin posibilidad de negociar otro tipo de beneficio, son las dos formas en que el proyecto de ley de Empleo Público violenta la autonomía universitaria, la de la Caja Costarricense de Seguro Social y la de las municipalidades.

Con esos ejemplos Mauricio Castro, integrante de un grupo de cinco abogados especialistas en derecho constitucional y laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), explica el informe entregado a la Rectoría para establecer las formas en las cuales esa iniciativa roza los tres grados de autonomías, que él estima, hay en el país.

Además de Castro Méndez, el equipo estuvo conformado por los abogados Anahí Fajardo Torres, Roberto Garita Navarro, Miguel Román Díaz y Ana Cristina Víquez Cerdas.

“Antes el Ejecutivo hacía lo que le daba la gana y cuando le daba la gana. No había Tribunal Supremo de Elecciones, no había Contraloría, las contrataciones se hacían desde Casa Presidencial y el empleo era un botín político”, comenta Castro, quien detalla que había un control desmedido del Poder Ejecutivo, al cual se le puso límites con la autonomía de la Caja, las municipalidades y las universidades públicas.

Las cinco instituciones de educación superior, integradas en el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) se oponen a la ley de empleo público porque violenta su autonomía, garantizada por la Constitución Política.

“No solo resulta inconstitucional, sino que es totalmente inadecuado que una instancia ajena al quehacer académico pueda establecer las necesidades que tienen las unidades académicas de las universidades públicas”, Miguel Román Díaz.

Esta ley plantea crear el Sistema General de Empleo Público y coloca al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica como su ente rector. Dentro de sus funciones estarían establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas y los lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia del empleo público.

Pero, ¿cómo explican las personas especialistas que se violentan las autonomías? De dos formas, la primera, al congelar los salarios de las personas empleadas públicas, violando el derecho a la negociación colectiva, y la segunda, al recuperar el control que tuvo el Poder Ejecutivo, antes de la Constitución Política de 1949, sobre la administración pública.

El especialista Castro identifica tres niveles de autonomía:

1- La autonomía administrativa, la más básica, que consiste en tener capacidad de autoadministración. La tienen las instituciones autónomas y allí el Ejecutivo “no puede meterse a dar directrices”.

2- El segundo escalón es la autonomía política, que consiste en la capacidad de autodirigirse políticamente y de dictarse sus propios objetivos. Aquí están las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social. Tienen autonomía para definir las políticas públicas y su política salarial. “El Ejecutivo no se mete para nada en política pública”.

3- El tercer nivel es el que compete a las universidades públicas, quienes gozan de una autonomía autoorganizativa en la que no solo no tiene injerencia el Poder Ejecutivo, sino la Asamblea Legislativa.

Para Castro, quedan claras las razones por las cuales la nueva iniciativa roza con la Constitución Política, pues se tocan los artículos 191 y 192, relacionados con:

  1. eficiencia en administración.
  2. nombramiento con base en idoneidad comprobada.
  3. estabilidad en el empleo.

En su opinión el proyecto de empleo público traspasa esos tres objetivos, debido a que el MIDEPLAN o el Servicio Civil podrán nombrar, establecer vacaciones o definir una estructura salarial para los empleados públicos.

Además, hay un claro congelamiento de los salarios al pasar a una persona trabajadora pública al salario global, porque quedará fuera de los beneficios que otras personas puedan tener paralelamente en una convención colectiva. Eso, tajantemente, es para Castro una violación al derecho a la negociación colectiva.

Esa misma opinión expresa el constitucionalista Miguel Román, quien estima preocupante que el proyecto disminuya los salarios cuando hay objetivos fiscales, lo que violenta la naturaleza de los salarios establecida en la Constitución Política como instrumento de distribución de la riqueza y movilidad social.

Estima Román que se irrespeta el principio de selección de personal con base en idoneidad comprobada porque “se dará órdenes específicas a cada entidad descentralizada para organizar su gestión de empleo, desde la forma en que se diseñan, hasta los criterios a utilizar en las pruebas para la selección de personal y la forma precisa en que deben efectuarse los concursos internos y externos, cómo debe cada entidad realizar sus procesos de evaluación, así como diseñar la política salarial interna.

Para el abogado, desde la Universidad ya se han desarrollado procedimientos para que las personas más competentes en los diversos campos se integren al quehacer universitario, y en muchas ocasiones ello ha significado que esas personas realicen estudios doctorales en el extranjero, con becas financiadas por las propias universidades, debido a la especificidad del campo del conocimiento.

En el informe de la comisión, se declara que los principales afectados serán los centros e Institutos de Investigación en el ejercicio de sus fines y servicios, por ejemplo, lugares como: LANAMME, que requiere de ingenieros especializados en materiales para ejercer su labor de fiscalización, CIMAR, que emplea expertos en el análisis de las mareas, y la Red Sismológica que necesita de personal especializado para atender lo relacionado con la actividad sísmica del país.

Para Román es un inconveniente que el Poder Ejecutivo pretenda seleccionar a los funcionarios que se van a desempeñar en trabajos tan diversos como la judicatura, los servicios de salud, la investigación y otros, cuya selección y reclutamiento es muy especializada, cuando anteriormente solo decidía a quién se contrataba y a quién no, con el fin de evitar el clientelismo político en la designación de funcionarios.

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