Universitarias

Oficina Jurídica de la UCR califica de “discriminatorios” los despidos de funcionarias de la CIU diagnosticadas con burnout

Todavía se está a la espera de conocer la resolución del recurso interpuesto por otra funcionaria. Sindeu las apoya durante todo el proceso.

La Oficina Jurídica (OJ) de la Universidad de Costa Rica (UCR) emitió este 23 y 24 de mayo dos Opiniones Jurídicas (OJ-48-2024 y OJ-53-2024) en las que califica de “discriminatorio” el despido de dos funcionarias del Centro Infantil Universitario que habían sido diagnosticadas con el “síndrome de quemado”, conocido también como burnout.

Las opiniones jurídicas se dan en respuesta a dos oficios de la Oficina de Orientación (OO-149-2024 y OO-150-2024) relativos a los recursos de revocatoria con apelación subsidiaria y nulidad concomitante interpuestos por dos de las tres funcionarias que fueron despedidas sin responsabilidad patronal de la Casa Infantil Universitaria (CIU) el pasado 14 de marzo.

“Esta situación es grave, porque podríamos decir que evidencia una posible mala intención por parte de mandos medios o de jefaturas jerárquicas contra las personas trabajadoras que ya de por sí sufren un síndrome de quemado ocasionado por la misma presión laboral que se ha venido ejerciendo desde ya hace varios años”, Harold Chavarría Vásquez, secretario general del Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica

En el Informe Psicológico de Idoneidad Mental, realizado este año, las funcionarias fueron declaradas “no aptas” para trabajar en un Centro de Atención Integral Infantil tras ser diagnosticadas con síndrome de quemado.

“Despedir a la persona trabajadora, conociendo que existe un certificado emitido por un profesional en psicología que, de forma expresa, establece que está afectada por el síndrome burnout, implicaría que el fundamento del despido no es la condición de “no apta”, sino su condición de salud mental —propiciada por el patrono— que no le permite llevar a cabo sus labores, lo cual evidencia que se estaría en presencia de un despido discriminatorio”, dicen los criterios de la Oficina Jurídica de la Universidad.

Conclusiones y recomendaciones

Las Opiniones, redactadas por Alyssa Villalta Villalobos, subdirectora de la Oficina Jurídica, concluyen que los despidos ordenados con la resolución OO-24-2024 y OO-03-2024 son discriminatorios, pues se sustenta en la pérdida de idoneidad con el ‘Certificado Psicológico de Idoneidad Mental para Laborar en Centros de Atención Infantil’ No. 36590 y No. 35375, “pero no toma en cuenta que la condición de salud que motivó ese diagnóstico fue el síndrome de burnout propiciado por el patrono”.

Por lo tanto, acoge el recurso presentado por las recurrentes y determina revocar el despido de las funcionarias. En cuanto a la reinstalación de las trabajadoras, precisa que están imposibilitadas para realizar labores que impliquen el cuido de menores por no haber aprobado la prueba de idoneidad mental, por lo que se les deberá asignar otras funciones.

Por último, la Oficina Jurídica recomienda aplicar las medidas sugeridas por la Unidad de Calidad de Vida de la Oficina de Recursos Humanos y por el dictamen psicológico.

¿De qué medidas habla? Como consecuencia de las atenciones terapéuticas brindadas a dos funcionarias de la CIU desde 2022, la Unidad de Calidad de Vida de la Oficina de Recursos Humanos recomendó la realización de un estudio de clima organizacional.

El Consejo de Rectoría conoció los resultados del estudio el 16 de noviembre de 2023, en la sesión No. 34-2023. Se encontró que “la totalidad del equipo valora que hay mucha carga de trabajo y poco personal para atenderla”, que “existe un malestar en el equipo de trabajo, que parece estar presente desde hace muchos años y se manifiesta en la existencia de ‘sentimientos de enojo, agotamiento, frustración, desesperanza, dolor, angustia, tensión en el ambiente, cansancio, preocupación, reclamos’; reportando inclusive algunas situaciones de confrontaciones agresivas o faltas de respeto entre miembros del equipo de trabajo, incluida la jefatura”.

Asimismo, dos procesos anteriores de trabajo grupal con el personal de la CIU habían evidenciado la “presentación de considerable cansancio y desgaste por parte de algunas funcionarias” y la “preocupación común del equipo de trabajo por percibir, a nivel individual, una carga de trabajo cuyo cumplimiento excede el tiempo laboral disponible para su atención”.

A raíz de la situación que atravesaba la CIU, el Consejo de Rectoría acordó declarar estado de emergencia y solicitar su cierre por el periodo de verano.

Por su parte, las recomendación sugerida por el dictamen psicológico es una nueva evaluación en seis meses “para determinar si los puntajes bajos reflejan elementos estructurales de su personalidad o son transitorios debido a la situación laboral”.

Desde el Sindeu

Harold Chavarría Vásquez, secretario general del Sindicato de Empleadores de la Universidad de Costa Rica (Sindeu), denunció que “no se le da toda la información, como debería de dársele en el primer criterio, a la OJ”.

La Opinión Jurídica aclara que “a pesar de que la oficina consultante tenía conocimiento de lo que fue indicado sobre el síndrome de burnout en el certificado psicológico que la declaró ‘no apta’, no aportó tal información a la consulta”.

La falta de esta información clave ocasionó que la resolución previa indicara qué hacer en el escenario general de que funcionarias de la CIU resultaran “no aptas” para laborar en un Centro de Atención Integral Infantil, según el Informe Psicológico de Idoneidad Mental.

Por esta razón, respondieron que la pérdida de idoneidad mental para atender menores de edad supone un incumplimiento contractual imputable a la persona trabajadora, por lo que no correspondía tramitar una liquidación con responsabilidad patronal.

No obstante, al conocer la razón por la cual las trabajadoras resultaron “no aptas”, afirmaron que el síndrome de burnout es atribuible al clima organizacional de la CIU.

“Queda claro que el entorno laboral en la CIU venía siendo intervenido desde hace varios años y el resultado del último proceso de análisis se recibió a finales del año 2023; momento para el cual se había determinado que las personas trabajadoras […] enfrentaban aspectos de riesgo a nivel laboral, vinculados con la presencia del síndrome de burnout. Esta condición, ocasionada por el clima organizacional de la CIU, persistía al momento en que la trabajadora fue sometida a valoración psicológica”, dice la página 10 de ambas Opiniones Jurídicas.

“Esta situación es grave, porque podríamos decir que evidencia una posible mala intención por parte de mandos medios o de jefaturas jerárquicas contra las personas trabajadoras que ya de por sí sufren un síndrome de quemado ocasionado por la misma presión laboral que se ha venido ejerciendo desde ya hace varios años”, expresó Chavarría.

Chavarría sostiene que las autoridades universitarias deberían investigar el caso. “Esto no se queda simplemente en un despido. Estamos hablando de la afectación familiar y psicológica de estas compañeras”, manifestó.

UNIVERSIDAD intentó conversar con la directora de la CIU, Milagros Jaime Arteaga, el 27 de mayo, para conocer su versión de los hechos, pero comentó que aún no podía referirse al caso por no haber conversado con las autoridades correspondientes.

Suscríbase al boletín

Ir al contenido