El perfil de una persona para la Rectoría o una integrante del Consejo Universitario sería definido por el Servicio Civil o el Ministerio de Planificación en las universidades públicas, en caso de aprobarse el proyecto de Ley de Empleo Público, que está en la Asamblea Legislativa.
Según un análisis del diputado José María Villalta y el despacho del Frente Amplio dado a UNIVERSIDAD la legislación propuesta define los perfiles profesionales, los despidos y el tema salarial, lo cual genera roces con la forma de organización y administración que tienen estos centros de educación superior estatal.
En el artículo 9 de la ley se establecen obligaciones que deben cumplir todas las instituciones que estén incluidas dentro de esta ley, las cuales son definidas como “administraciones activas.”
Tanto para la asesoría jurídica como para Villalta, este artículo implica una injerencia en las instituciones de educación superior porque expone que todas las oficinas de recursos humanos de las instituciones aplicarán y ejecutarán las disposiciones de alcance general. Ya sean estas directrices, reglamentos, circulares, manuales y resoluciones en relación con la planificación y organización del trabajo.
Esto quiere decir que todas las oficinas de recursos humanos de las instituciones públicas deberán regirse bajo las disposiciones que dicte la Dirección de Servicio Civil en materia de rendimiento, evaluación, salarios, relaciones laborales, empleo y reclutamiento.
En particular cuando se habla de las potestades de la Dirección de Servicio Civil en el artículo 17, se establecen los perfiles de “personal de alta dirección pública”, los cuáles afectarían a los puestos administrativos en las universidades tales como las rectorías, vicerrectorías o consejos universitarios y otros puestos de alta jerarquía.
“Si se permite que un órgano del Poder Ejecutivo participe en esta definición, se está vaciando la esencia misma de la autonomía constitucional y obviamente se presta para todo tipo de injerencias indeseables”, Jose María Villalta.
El despacho de Villalta analiza que todas las indicaciones y directrices para dotar los perfiles adecuados que pueden ocupar estas plazas, ya no serían definidos por las oficinas de recursos humanos de las universidades, sino que provendrían de esos perfiles establecidos.
Para la asesoría jurídica otra preocupación que deriva de ese mismo artículo, pero en el inciso C, es que la evaluación de desempeño de los puestos de trabajo la haría el mismo Servicio Civil o el Mideplan, por lo que la labor de esas jerarquías como rectorías o vicerrectorías estaría supeditada a estas dependencias.
La duda que el diputado plantea es que no se especifica mediante qué mecanismo o qué parámetros se va a realizar ni tampoco quiénes las podrían hacer. Los nuevos nombramientos, según la legislación propuesta, serían por seis años y con un periodo de prueba no especificado.
Para Villalta la delimitación de perfiles para la administración de las universidades es una intromisión grosera en la autonomía constitucional, puesto que violenta la autonomía de Gobierno y de autoorganización. Las universidades públicas eligen sus puestos de jerarquía y no los nombra ningún ente del Poder Ejecutivo.
Personas “inelegibles”
La ley de empleo público tiene una figura llamada “personas inelegibles”, que implica un registro de trabajadores que quedan inhabilitados por motivos de sanción para ejercer un cargo.
Este tema es de preocupación para el legislador Villalta por la potestad que se le daría a órganos externos de “entrometerse en funciones no sólo de índole administrativo, sino en el tema de libertad de cátedra y libertad de pensamiento”.
Lo más grave, dijo, es que no se especifican los criterios que serían tomados en cuenta para considerar a alguien inelegible.
Salarios
Según se plantea en el primer artículo de ley, se busca crear un único régimen de empleo público para todas las personas. En esta misma línea, en el artículo 13 se estipulan las ocho familias de puestos que serían aplicadas a cada órgano.
Dentro de esas familias las aplicables para la parte académica están en el inciso B (docentes y académicos) y el inciso F (parte administrativa). Bajo esta delimitación se pretende crear un salario base para todos los profesionales dentro de una familia.
Villalta cuestiona este cambio porque deja de lado en el caso de docentes e investigadores factores como la necesidad de atraer personal más calificado, competitivo y de primer nivel en las aulas y centros de investigación.
Despidos
Según explica el despacho del frenteamplista, dentro de la ley solo se expone un único procedimiento de cese de funciones conocido como “despido especial”, el cual se encuentra en el artículo 21.
Este aplicaría para todo el sector público y se da cuando una persona obtiene una valoración menor a 70 de manera consecutiva. A esa persona trabajadora se le daría una oportunidad, pero no se define cómo.
La crítica del legislador se genera también porque las autoridades universitarias pierden la potestad de despedir a un empleado, cuya decisión final queda en manos del Servicio Civil.
“Lo que diga el Servicio Civil será vinculante para las universidades y perfectamente este órgano puede pretender modificar la decisión de un rector sobre un funcionario, incluso llegando a instalarlo en contra de la voluntad de las autoridades universitarias o bien al revés, ordenar el despido de un funcionario, que las autoridades universitarias no habrían considerado que cometió una falta”.
La asesoría jurídica estima inaceptable que se aprobara una moción que permite despedir a una persona sin justificación en el sector público,la cual queda sin opción de trabajar durante un periodo de seis meses a dos años en este mismo sector.
El artículo 39 también levanta las alertas para Villalta porque se refiere a las relaciones de servicios temporales. La legislación propuesta establece que no habrá contrataciones temporales para actividades ordinarias, lo cual podría afectar la condición de las personas docentes interinas en las universidades que se emplean por cortos periodos.
La iniciativa, cita el despacho, no hace ninguna referencia a los despidos en caso de hostigamiento sexual, por lo que en su criterio se mantiene la lógica legal que tienen las leyes especiales de las universidades.