Universitarias Universidades han presentado dos de las que ya fueron admitidas

La reforma fiscal arrastra, por el momento, 6 acciones de inconstitucionalidad admitidas sin resolver

La polémica Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635) acumula 22 acciones de inconstitucionalidad presentadas, de las cuales hasta ahora seis fueron admitidas para su estudio

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635) llega a este año con veintidós acciones de inconstitucionalidad sobre sus espaldas, si bien, por el momento, solo seis han sido admitidas, al menos 12 han sido rechazadas total o parcialmente.

Estas acciones admitidas para su estudio acumulan años sin obtener una respuesta definitiva, mientras las instituciones que las presentaron aguardan por el desenlace.

La que más tiempo ha esperado por una respuesta final es la presentada por el Consejo Nacional de Rectores (Conare), contra siete artículos del Título IV de la mencionada ley que fue admitida el 5 de julio de 2019.

“Creo que el plazo es demasiado largo; que cuando las instituciones, defendiendo nuestro punto de vista, procedemos con una acción de esta naturaleza esperamos una respuesta pronta. Conocemos que los casos son complejos, pero también consideramos que ya ha pasado mucho tiempo y que es hora de que se hayan resuelto”, dijo el presidente del Conare y rector de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), Rodrigo Arias.

“Podría irse al traste toda la ley si la Sala resuelve como nosotros creemos debe resolver; verificando el procedimiento”, Adriana Orocú

La acción que menos tiempo lleva después de ser admitida es una presentada por la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud), que bien podría ser también la más determinante, puesto que un fallo a favor podría significar la caída total de la Ley 9635. Esta tuvo la admisibilidad el 6 de agosto de 2020, aunque había sido presentada el 10 de enero de ese año.

“El tema de la mora, en este caso, está atrasando a todo el que impugnó y sería un atraso para toda la organización del Estado porque tendrían que retrotraerse muchos efectos”, explicó Adriana Orocú, presidenta de la Acojud.

Mientras tanto, a través de la oficina de prensa de la Sala Constitucional, se sostiene que estos plazos, de hasta casi tres años, no son prolongados:

“Los plazos no son extensos, están dentro de lo normal en comparación con tribunales de otras naciones que resuelven sobre normativas accionadas. Una acción de inconstitucionalidad, a diferencia de un habeas o un amparo, requiere de mayor formalidad en el trámite y, además, su respuesta es mucho más compleja, pues una posible resolución bien podría expulsar del ordenamiento jurídico una norma aprobada por el legislativo (representación popular)”.

Mientras más tiempo pase, más se complica el panorama

La presidenta de la Acojud explica que se requiere de una respuesta pronta, puesto que mientras no haya un dictamen final, los efectos de la ley en cuestión se siguen materializando y consolidando.

“Yo estoy clara y consciente de que ese no es un tema menudo; ese un tema muy grueso y tiene que ver con todo el funcionamiento del aparato público, pero con esa misma gravedad que tienen los argumentos, debería conocerse con esa misma premura, porque si es un asunto que responde a impugnaciones que vienen de diferentes órganos eso debería conocerse lo más rápido posible para que no sigan consolidándose actuaciones”, dijo Orocú.

Según la especialista, si la Ley 9635 se declara inconstitucional es posible que existan distintas situaciones que el Estado deberá resarcir, por lo cual, mientras más tiempo pase, más inconvenientes habrá para que esto se pueda lograr.

En Costa Rica el tiempo promedio en que se resuelve una acción de inconstitucionalidad es de 29 meses y 3 semanas, según datos de la Sala IV. No existe un plazo definido para que el órgano constitucional deba pronunciarse.

“La base de los sistemas democráticos radica en la promulgación de normas cumpliendo todos los requisitos señalados exhaustivamente por la normativa para evitar abusos y arbitrariedades, lo mismo pasa cuando una de esas normas se acciona, el proceso para resolver es delicado y requiere de un gran análisis y un estudio detallado”, apuntan desde la oficina de comunicación de la Sala.

“Creo que todas las acciones están muy bien fundamentadas y que ha pasado demasiado tiempo, lo cual no hace que la justicia sea pronta y cumplida como se espera en Estado de Derecho”, insiste el presidente del Conare, sobre las acciones que presentaron los rectores.

“El Coco” de la Ley 9635

La acción presentada por la Acojud podría enterrar la Ley 9635, puesto que es la única de las acciones de inconstitucionalidad presentada contra toda la norma, explica la presidenta de la esa entidad.

“Hay un dato muy importante con respecto a la acción que nosotros presentamos, porque hay un argumento que no se conoció y que no se ha interpuesto en ninguna de las acciones que se han planteado contra la ley 9635 y es el tema del procedimiento”, dijo la jurista a UNIVERSIDAD.

Orocú explica que cuando esta ley se aprobó en primer debate, “no se había hecho la consulta a la Corte como establece el 167 de la Constitución; que si hay alguna reserva con respecto al funcionamiento y administración del Poder Judicial tiene que hacerse la consulta”.

Según la presidenta de la Acojud, dicha consulta se hizo hasta que ya se había aprobado la ley en el primer debate, y posteriormente se aprobó en el segundo, pero ya en ese momento había pasado un debate sin que se consultara todo el texto de la norma: “Ese tema de procedimiento no se impugnó por ninguna consulta facultativa de la Corte, ni tampoco se hizo con la consulta facultativa de los diputados”.

De este modo, si la acción de la Acojud obtiene el fallo a favor, la Ley 9635 podría llegar a su fin:

“Si es un asunto de procedimiento, puede dar al traste con toda la normativa, pero la Sala no lo ha conocido. La Sala solo conociendo nuestra acción podría entrar a conocer ese argumento. Podría irse al traste toda la ley si la Sala resuelve como nosotros creemos debe resolver; verificando el procedimiento”, dijo Orocú.

Incluso la experta comentó que, si este argumento “se admite, en el fondo por la inconstitucionalidad, ya ni siquiera se tienen que revisar los otros argumentos, porque si el procedimiento está mal, entonces todo lo que contiene está mal”.

Las afectaciones: hoy

Para la presidenta de Acojud, entre las principales afectaciones que tiene el hecho de que aún no se resuelvan estas acciones de inconstitucionalidad, está que se “debe reestablecer el orden constitucional y legal” del país:

“La Asamblea Legislativa no puede darse el lujo, por ninguna presión política interna, de estar creando normas que sean contra procedimientos constitucionalmente establecidos”, manifestó.

Por otro lado, para Orocú se ve afectada la independencia de poderes: “el Poder Judicial, que debe ser independiente, que no tiene que responder de ninguna forma a ningún control político externo”.

Un ejemplo específico que dio la jurista de las afectaciones en el Poder Judicial es el tema de la regla fiscal, ya que se han debido a hacer ajustes presupuestarios para cumplir con esta, que han dejado al descubierto obligaciones: “Se han tenido que disminuir muchas condiciones de prestación de los servicios a la ciudadanía”.

Precisamente, la aplicación de la regla fiscal es una de las afectaciones que viven las universidades públicas y contra la que va dirigida una de las acciones que estas presentaron:

“Es una restricción absurda en tiempos de crisis, una restricción absurda cuando viene a limitar el que las instituciones puedan ampliar las oportunidades para las diferentes poblaciones en tiempos que tanto se requieren”, dijo el presidente de Conare.

Arias pone como ejemplo que, si las universidades consiguen una venta de servicios, no podrían utilizar los recursos que ingresen, por lo cual se restringe las posibilidades de que las universidades generen sus propios recursos.

También el académico explicó que la falta de resolución de las acciones genera inseguridad jurídica, puesto que se limita el ejercicio de sus funciones:

“La seguridad jurídica es indispensable para tomar las decisiones con mayor fundamento, en el desempeño de la gestión de las universidades, en el de cualquier organización pública”.

Suscríbase al boletín

Ir al contenido